Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-14

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

14
ORDEN 2053/2022, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ha asumido las competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tal y como indica el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Estas competencias están descritas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en las que se incluían la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros organismos de investigación pasa por promover la formación de personal investigador, para que se incorpore a estos grupos y de esta manera apoyar la estrategia docente y de investigación de estas entidades. Estas bases reguladoras promueven la creación de oportunidades para que los jóvenes inicien su carrera investigadora con la realización de una tesis doctoral que les permita obtener el título de doctor con la mención de “Doctorado Internacional” tal como se establece en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La mención de “Doctorado Internacional” permitirá a los nuevos doctores acceder con más posibilidades al mundo de la investigación, ya que la experiencia internacional que se exige incrementa significativamente la empleabilidad.

Para que se pueda llevar a cabo la obtención del doctorado serán los organismos beneficiarios los que asuman la responsabilidad de la formación y la contratación del personal investigador predoctoral en formación que se beneficie de las ayudas.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la docencia y la investigación de las entidades beneficiarias, facilitando que los jóvenes inicien su carrera investigadora.

En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6.6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas.

Respecto al principio de transparencia, la norma será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.

En la elaboración de esta norma se han recabado los informes y dictámenes perceptivos de los centros directivos de la Comunidad de Madrid, así como los informes pertinentes de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Abogacía General y la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de una tesis doctoral con las características descritas en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (Doctorado Internacional).

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. Los objetivos de las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras son los siguientes:

a) Contribuir a la consolidación y refuerzo de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid mediante la integración en los mismos de los investigadores predoctorales.

b) Potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

c) Aumentar el número de tesis doctorales que se realizan con las características descritas en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en la Comunidad de Madrid.

d) Permitir a los futuros doctores integrarse en el sistema productivo facilitando las relaciones de cooperación entre las universidades y centros públicos de investigación con las empresas.

e) Mejorar la empleabilidad de los jóvenes doctores gracias a la experiencia internacional que adquirirán a través de estas ayudas.

2. El personal investigador predoctoral en formación deberá ser contratado por una de las entidades descritas en el artículo 4 bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 3

Régimen de concesión y normativa aplicable

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se realiza en régimen de competencia competitiva y se elaborará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La normativa aplicable a estas bases reguladoras será la siguiente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

i) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

j) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante, el EPIPF).

k) Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

l) Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo.

m) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

n) Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

3. La Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, será de aplicación a estas ayudas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

5. En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades que cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

2. Asimismo, para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo II de Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) Fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid.

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + i como actividad principal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias podrán establecer por razones de limitación presupuestaria o estratégicas dentro de las categorías de beneficiarios establecidas en el apartado 2 aquellas que puedan ser beneficiarias.

Artículo 5

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas tanto en los contratos laborales, como en las publicaciones, ponencias, y demás actividades de difusión que se deriven de la realización de la tesis doctoral, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid.

3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, salvo que se prevea que puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, o salvo que, por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

4. Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del personal investigador predoctoral las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, y garantizar que se cumplen todos los derechos establecidos en el artículo 12 del EPIPF.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo.

6. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que el personal investigador predoctoral se incorpore a un proyecto o línea de investigación que tenga asegurada su financiación durante toda la vigencia del contrato.

7. Será obligación de las entidades beneficiarias designar, de entre su personal, al director de tesis doctoral, con los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, para supervisar el desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor con mención de “Doctorado internacional” del personal investigador predoctoral.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, tanto en la contratación del personal investigador predoctoral, como durante toda la estancia del mismo en su entidad, con lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), así como en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).

9. Será obligación de las entidades beneficiarias presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia del mismo.

10. Será obligación de las entidades beneficiarias aportar la certificación del cálculo de la nota media que establece el artículo 6.d) de las bases reguladoras de estas ayudas, con la solicitud de la ayuda.

11. Las entidades beneficiarias deberán velar por el cumplimiento del artículo 8.10 de las bases reguladoras de estas ayudas garantizando que, durante la vigencia del contrato, el personal investigador predoctoral no disfruta de ningún otro contrato.

12. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la fecha de registro de la tesis doctoral para su defensa de los contratados en el plazo de un mes desde el día de registro.

13. En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 8.15, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.

Artículo 6

Requisitos del personal investigador predoctoral en formación

Las personas candidatas a las ayudas para la contratación predoctoral deberán, además de cumplir con los deberes específicos en materia de investigación establecidos en el artículo 13 del EPIPF, cumplir los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentar la solicitud, los candidatos no pueden haber disfrutado más de 12 meses de algún contrato predoctoral en el marco del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto.

b) Estar matriculado, admitido o preadmitido en alguna de las universidades madrileñas en un programa de doctorado debiendo estar matriculado en ese programa de doctorado cuando se formalice el contrato.

c) No estar en posesión de ningún título de doctorado expedido por una universidad española o extranjera.

d) Disponer de la nota media que se establece en el artículo 19.1 en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que se accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, Master, etc.). Esta nota deberá calcularse de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), se tendrá en cuenta la nota que conste en la “declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros” firmada por el personal investigador predoctoral y cuyo procedimiento de obtención se depende del Ministerio competente en materia de educación superior.

e) Haber finalizado los estudios que dan acceso al programa de doctorado en la fecha que se establezca en las convocatorias.

f) El personal investigador predoctoral solo podrá ser candidato en una única solicitud dentro de la misma convocatoria.

Artículo 7

Requisitos de los directores y codirectores de tesis doctoral

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una Universidad, las solicitudes deberán avalarse por un director de la tesis de la persona investigadora predoctoral. La per¬sona que ejerza la dirección deberá tener una vinculación laboral permanente con la entidad solicitante o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de ejecución de la ayuda y garantice la supervisión y el seguimiento de los trabajos de investigación, la realización de la tesis doctoral y el cumplimiento de los requisitos de aplicación a los directores de tesis doctorales según la normativa vigente. El director de tesis ejercerá además como tutor académico durante el período de ejecución de la ayuda.

En estos casos, las tesis doctorales podrán contar con un codirector de tesis de otra institución tanto española como extranjera que posea una vinculación permanente con la entidad a la que pertenece o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de ejecución de la ayuda y que cumpla con los requisitos de aplicación a los directores de tesis doctorales según la normativa vigente.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea una Universidad, las solicitudes deberán estar avaladas conjuntamente por:

a) Un director de tesis, con vinculación permanente con la entidad solicitante o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de ejecución de la ayuda que garantice la supervisión y el seguimiento de los trabajos de investigación y la realización de la tesis doctoral y que cumpla con los requisitos de aplicación a los directores de tesis doctorales según la normativa vigente.

b) Un tutor académico en la Universidad donde el investigador predoctoral en formación se matricule en el programa de doctorado, que cumpla con los requisitos establecidos en el mismo para ser tutor. El tutor podrá ser codirector de la tesis, en cuyo caso deberá tener vinculación permanente con la universidad donde se realice el programa de doctorado, o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de ejecución de la ayuda, que garantice la supervisión y el seguimiento de los trabajos de investigación y la realización de la tesis doctoral y cumplir con los requisitos de aplicación a los directores de tesis doctorales según la normativa vigente.

3. El director, o en su caso los codirectores, serán responsables de proporcionar al personal investigador predoctoral el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad, así como supervisar el desarrollo de los trabajos de investigación y la formación del personal investigador predoctoral.

4. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen los requisitos de vinculación el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

5. El director y el codirector de tesis deberán poseer el título de doctor.

6. Los directores o los codirectores de tesis solo podrán avalar una única solicitud. En caso de que un mismo director o codirector avale más de una solicitud, todas ellas serán excluidas.

Artículo 8

Características del contrato predoctoral

1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año.

2. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.

3. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4. Cuando el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado hasta completar su duración máxima.

5. El personal investigador predoctoral no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según se establece en el artículo 6.1 del EPIPF.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que el trabajador ya haya estado contratado bajo esta modalidad, y el tiempo que reste sea inferior a un año hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por ese tiempo.

7. Será obligatoria la formalización de un contrato específico para la ayuda concedida. Los contratos que se financien en las respectivas convocatorias deberán iniciarse el primer día de mes.

8. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, tal como se establece en el artículo 7 del EPIPF.

9. La dedicación del contrato y las sucesivas prórrogas serán a tiempo completo.

10. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral.

11. El personal investigador predoctoral podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral de acuerdo a la normativa de la Universidad responsable del programa de doctorado en el que esté inscrito, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

12. Las ayudas para la realización de contratos objeto de esta orden no establecerán relación contractual entre el investigador contratado y la Comunidad de Madrid.

13. Una vez realizada la lectura de la tesis doctoral y obtenido el título de doctor, finalizará el período de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

14. Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio del mes 43 de la ayuda predoctoral, se podrá formalizar con los investigadores recién doctorados un contrato Postdoctoral de una duración máxima de 12 meses y mínima de 6 meses.

15. Las situaciones de suspensión de la ayuda y del contrato serán las que se establecen en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los artículos 6.2 y 6.3 del EPIPF. La recuperación debe llevarse a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución de concesión establezca.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Contratación. Se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente.

2. Estancias en el extranjero. Serán subvencionables los gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, y seguros o visados obligatorios.

Artículo 10

Financiación

La financiación de las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se realizará con cargo a los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Características de las ayudas

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

3. Las tesis doctorales deberán realizarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que podrán subdividirse en especialidades en las convocatorias:

a) Procesos Humanos y Sociales.

b) Comunicaciones y Transformación Digital.

c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.

d) Transición Ecológica.

e) Salud Global.

f) Biotecnología y Agroalimentación.

4. Se podrá reservar, en las sucesivas convocatorias, un turno para candidatos con una discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al turno general.

Artículo 12

Ejecución de la actividad

La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación del personal investigador predoctoral a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes, y finalizará con la extinción del contrato.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación

1. La cuantía individualizada de cada ayuda a la contratación, se determinará teniendo en cuenta las características del contrato del personal investigador predoctoral en formación establecidos en el artículo 8.8 y las disponibilidades presupuestarias. Las convocatorias podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre las áreas científico-técnicas convocadas en función de las solicitudes presentadas y/o entre las distintas categorías de beneficiarios indicados en el artículo 4.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda, pudiendo financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, o pudiendo establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 14

Incompatibilidades y concurrencia de ayudas

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

2. Exceptuando las ayudas indicadas en el apartado 1, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada, no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con aquellas ayudas que promuevan la movilidad de los contratados a otras instituciones de investigación para la realización de estancias.

4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 15

Notificación y comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que los solicitantes dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 16

Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la Consejería competente en materia de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de Investigación.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Investigación.

Artículo 17

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios telemáticos habilitados por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica en la dirección www.comunidad.madrid . (Convocatorias y ayudas a la investigación).

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del candidato a personal investigador predoctoral.

b) Proyecto de tesis doctoral del candidato a personal investigador predoctoral.

c) Historial científico-técnico durante los últimos cinco años del director del proyecto de tesis o en su caso de los codirectores de tesis

d) Relación de la actividad investigadora y capacidad formativa en los últimos cinco años del grupo de la entidad solicitante en el que se integra el personal investigador predoctoral.

4. Las convocatorias podrán establecer un formato y paginación determinados para las memorias, así como que puedan presentarse en lengua inglesa, y podrán determinar la presentación de documentación adicional a la especificada en el apartado 3.

5. Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como todos los documentos determinados en la convocatoria específica como parte integrante de la misma.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán presentar un escrito en el que autoricen de forma expresa a la Consejería competente en materia de investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

8. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.

9. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos del personal investigador predoctoral en formación, así como los de los directores y codirectores de la tesis doctoral, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

12. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

13. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 3, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18

Instrucción

1. El órgano instructor, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de preevaluación de los requisitos establecidos en estas bases, teniendo en cuenta que solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

3. Se notificará a los solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por los interesados, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso del interesado.

Artículo 19

Evaluación

1. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos de evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

2. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comisiones técnicas de evaluación formadas por expertos designados por la Dirección competente en materia de Investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias.

3. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre beneficiarios y/o áreas temáticas que se establezcan en las convocatorias. En virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, la citada selección se llevará a cabo por una Comisión de Selección, con la consideración de órgano colegiado, constituida al efecto que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación, que remitirá al órgano instructor.

4. La Comisión de Selección otorgará a cada solicitud con una puntuación de 0 a 10 puntos se de acuerdo a los siguientes criterios ordenados de mayor a menor importancia:

a) Nota media del expediente académico del candidato a personal investigador predoctoral (4 puntos).

Esta nota se calculará de la siguiente forma:

1.o La nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente tiene un peso del 80 por 100 (3,2 puntos) y la nota media ponderada de los estudios de máster tiene un peso del 20 por 100 (0,8 puntos). La nota máxima se otorgará a la calificación máxima de la titulación universitaria, y se aplicará una correlación lineal hasta la nota mínima de aprobado.

2.o Si se accede directamente al doctorado sin necesidad de cursar estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de los estudios grado o de la titulación equivalente en un 100 por 100 (4 puntos). La nota máxima se otorgará a la calificación máxima de la titulación universitaria, y se aplicará una correlación lineal hasta la nota mínima de aprobado.

3.o En el caso de haber cursado más de una carrera universitaria o más de un máster, solo se tendrán en cuenta las notas medias de las enseñanzas que tengan más relación con el programa de doctorado y la del máster con el que se accede al programa de doctorado, aplicando los criterios de ponderación de los apartados 1.o y 2.o.

b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de tesis y viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los medios para realizarlo (2 puntos).

c) Historial científico-técnico durante los últimos cinco años del director del proyecto de tesis o en su caso de los codirectores de tesis (2 puntos).

d) Currículum vitae del candidato a personal investigador predoctoral (1 punto).

e) Relación de la actividad investigadora y capacidad formativa en los últimos cinco años del grupo de la entidad solicitante en el que se integra el personal investigador predoctoral. (1 punto).

5. La Comisión de Selección aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 4. Si persistiese el empate, este será dirimido por la Comisión de Selección.

6. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la Dirección General competente en materia de Investigación

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

7. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.

Artículo 20

Propuesta de resolución

1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

3. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición de beneficiario.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 21

Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión incluirá una relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

4. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 22

Modificación de la Resolución

1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2.

4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las ayudas.

5. El cambio del director o codirector de tesis, solo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la Dirección General competente en materia en investigación. Para autorizar el cambio, la persona propuesta deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la misma o superior categoría académica que el director anterior, en su caso.

b) Trabajar en la misma línea de investigación.

c) Cumplir el resto de condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

Este cambio no podrá generar variaciones sustanciales en el contenido científico que fundamentó la concesión.

Artículo 23

Formalización del contrato e incorporación del investigador

1. El plazo para la formalización del contrato, que deberá enviarse a la Dirección General competente en materia de investigación, será de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. En el contrato debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

3. La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y ejecución de la ayuda.

4. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer día del mes.

Artículo 24

Pago

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías.

2. El pago correspondiente al primer año del contrato predoctoral, se librará tras la resolución de concesión y las siguientes anualidades, se librarán en el primer semestre del año que corresponda al inicio de cada período anual del contrato.

3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 25

Justificación de la actuación

1. Se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios, en los términos previstos en cada convocatoria una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. Se elaborarán dos memorias de actuación, una en la mitad del período de ejecución de la ayuda, memoria intermedia, y otra tras la finalización del período de ejecución, memoria final, utilizando en ambos casos los modelos que se pondrán a la disposición de los beneficiarios a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente la memoria intermedia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la mitad del período de ejecución, y la memoria final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución.

4. Estas memorias incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el período comprendido en la memoria y, en su caso, plan de trabajo para el resto del período de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y presentación de la tesis doctoral.

5. El resultado de la evaluación de la memoria intermedia será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

Artículo 26

Justificación económica

1. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación económica se presentará en dos períodos. El primer plazo será en los tres meses posteriores a la fecha de finalización del segundo año de la ayuda, y el segundo en los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la ayuda.

3. La justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido especificado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de cuenta justificativa simplificada en los supuestos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio. Las convocatorias deberán concretar para cada tipología de beneficiarios de los indicados en el artículo 4 la modalidad de cuenta justificativa a aplicar.

4. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 27

Seguimiento y control científico-técnico de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La Dirección General competente en materia de Investigación podrá designar a los expertos o comisiones de expertos que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de los de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

3. Asimismo, podrá realizar entrevistas personales con el personal investigador predoctoral adicionales a las memorias indicadas en el artículo 25.2.

4. El control científico-técnico se plasmará en informes firmados por los expertos, que en su caso sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el proyecto de tesis doctoral propuesto inicialmente con las memorias indicadas en el artículo 25.2 y las posibles entrevistas previstas en el apartado 2.

Artículo 28

Seguimiento y control económico de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente.

3. El seguimiento económico de las ayudas es competencia de la Dirección General competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

4. Los organismos beneficiarios deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

5. Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Los beneficiarios podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. En relación a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ayuda, el beneficiario, en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá efectuar esta devolución.

Artículo 30

Criterios de graduación de incumplimientos

1. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos en el proyecto de tesis doctoral será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos establecidos en el proyecto de tesis doctoral conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.

c) El abandono por parte del personal investigador predoctoral del programa de doctorado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

d) Si transcurrido el plazo máximo de ejecución de la ayuda, en el plazo de tres meses, no se aportan las evidencias del inicio del trámite para presentación y la defensa de la tesis doctoral, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas de extrema gravedad, se considerará que la entidad no ha cumplido con las condiciones que fundamentaron la concesión y se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.

e) La realización de modificaciones no autorizadas supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

f) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5 será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

2. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Estos datos personales serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.214/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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