Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2022

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220728-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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EXTRACTO de 21 de julio de 2022, de corrección de errores a la II Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023 de la Universidad Politécnica de Madrid.

BDNS(Identif.):635782

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635782 ).

Resolución de 21 de julio de 2022, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública corrección de errores a la II Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023 de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 21 de junio de 2022.

La presente Resolución se enmarca dentro de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, que resuelve conceder la subvención con referencia UP2021-035 a la Universidad Politécnica de Madrid, por un total de 10.600.896 euros.

La convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 28 de junio de 2022 estipula:

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Condiciones generales:

Están excluidos los beneficiarios de las ayudas de la Convocatoria I, tanto aquellos que disfrutan de una ayuda como aquellos que hubieran renunciado a toda o parte de ella. También están excluidos aquellos solicitantes que quedaron excluidos por no alcanzar la nota de corte.

Con el visto bueno de la Comisión de Investigación de fecha 21 de julio de 2022,

RESUELVO

Modificar dicho requisito quedando con la siguiente redacción:

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Condiciones generales:

Están excluidos los beneficiarios de las ayudas de la Convocatoria I, tanto aquellos que disfrutan de una ayuda como aquellos que hubieran renunciado a toda o parte de ella.

El motivo por el que se opta por introducir esta modificación es que, habiendo candidatos que no superaron el umbral establecido en la primera convocatoria, puedan en el tiempo que media entre ambas convocatorias haber acumulado méritos suficientes como para superar dicho umbral.

En consecuencia, procede también ampliar el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente adenda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 21 de julio de 2022.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/15.583/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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