Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220728-8

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

8
ORDEN 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad de una sociedad avanzada. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción.

Asimismo, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo “Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe” de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado, ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas a salas de exhibición que se enmarca a su vez dentro del Componente 25: Spain Audiovisual Hub, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual”, encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2022.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación establecida en esta Orden responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Por otro lado, las actividades subvencionables entran en el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartados a) del citado reglamento, siendo los gastos subvencionables las ayudas de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo.

Asimismo, se aplicará el artículo 9 en lo relativo a la publicación e información sobre las ayudas, y el artículo 11 en cuanto a la comunicación de las ayudas a la Comisión Europea. Este artículo señala que los Estados miembros transmitirán a la Comisión “a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor". El cumplimiento de esta obligación se realizará por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la aplicación informática denominada SANI2.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada en la presente orden se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunidad de Madrid, mediante régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, las contempladas en la definición que establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:

— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Las actividades subvencionables entran en el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartados a), siendo los gastos subvencionables las ayudas de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo.

Asimismo, se aplicará el artículo 9 en lo relativo a la publicación e información sobre las ayudas, y el artículo 11 en cuanto a la comunicación de las ayudas a la Comisión Europea. Este artículo señala que los Estados miembros transmitirán a la Comisión “a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor". El cumplimiento de esta obligación se realizará por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la aplicación informática denominada SANI2.

Artículo 3

Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

A tenor de lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:

— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Además, para acceder a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria y tener la sala o complejo cinematográfico ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Las salas de exhibición cinematográfica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.

c) Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la Comunidad de Madrid a la fecha de solicitud.

d) Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación al que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberá hacerse constar el importe solicitado y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (Anexo I).

3. Para dar cumplimiento al objetivo comprometido con la Unión Europea respecto al componente 25, al menos 1 pyme resultará beneficiaria de las presentes ayudas conforme a la definición que establecen en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014:

— Artículo 1. Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

— Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

2. En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

3. En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Además de cumplir con los requisitos que establecen los mencionados artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, deberá alcanzar una puntuación total mínima de 15 puntos conforme al artículo 9 de la presente orden.

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido anteriormente, se reservará un porcentaje del crédito global consignado en la convocatoria para proyectos presentados por titulares de pymes. El remanente del crédito reservado no adjudicado a pymes se destinará a la convocatoria global.

4. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas “X”.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.o, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) y aquellas empresas que tengan pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 4

Actividad y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se subvencionarán las inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, desarrolladas con ayudas de la Comunidad de Madrid, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

4. Se consideran gastos no subvencionables:

a) Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

b) Costes fijos y gastos fijos de personal.

c) Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

d) Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

e) Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas.

f) Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

g) Importe del IVA soportado.

Artículo 5

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Financiación de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las posiciones presupuestarias de transferencias para proyectos de inversión del capítulo VII.

2. El crédito total de las ayudas del proyecto C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del componente 25 para la Comunidad de Madrid asciende a 1.975.710,92 euros en virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

4. El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad no subvencionada.

Artículo 7

Determinación de la cuantía

1. La cuantía máxima de cada subvención vendrá determinada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, por los límites recogidos en los artículos 4 y 11 de la presente orden y de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Requisitos y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañen deberán estar, al menos, en español.

6. Solo se admitirá una solicitud por sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

La memoria que acompañará a la solicitud deberá contemplar las diferentes líneas de actuación de acuerdo con los ejes de acción previstos en el artículo 4.2.

7. Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en la Comunidad de Madrid. No obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

8. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

9. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Promoción Cultural y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Revisará la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.

b) Una vez reunido el órgano colegiado de evaluación recogido en el apartado 3 y otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c) Formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, ordenados de mayor a menor puntuación, y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras.

En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en la primera categoría; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en la segunda categoría y así sucesivamente, en función de las categorías que establece el apartado 4.

En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.

A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.

3. El órgano colegiado de evaluación estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.

b) Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección General de Promoción Cultural; el director de la oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural.

Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano colegiado evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

— Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.

— Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 12 puntos.

— Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos.

— Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

— Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será exigida para que los proyectos sean beneficiarios.

a) Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos, según se responda a uno de estos criterios:

1.o ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (8-7 puntos).

2.o ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (6-5 puntos).

3.o ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4-3 puntos).

4.o ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados 1 y 2, y 1 punto por criterio en los apartados comprendidos 3-8, hasta 12 puntos:

1.o ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3).

2.o ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3).

3.o ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes?

4.o El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición?

5.o ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine?

6.o ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos?

7.o ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas?

8.o ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible?

c) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados comprendidos del 1 al 6, y 4 punto en el apartado 7, hasta 10 puntos:

1.o ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas?

2.o ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven?

3.o ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor?

4.o ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines?

5.o La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad?

6.o ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?

7.o ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural?

d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos de diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

1.o ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas?

2.o ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres?

3.o ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales?

4.o ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación?

5.o ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano?

6.o ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica?

e) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:

1.o ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado?

2.o ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos?

3.o ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?

4.o ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?

Artículo 10

Pago de las subvenciones

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento y en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión mediante un único pago. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

4. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid su obtención de forma directa.

Además, deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y específicamente no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Compatibilidad con otras subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 12

Obligaciones de las personas beneficiarias

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995 de 8 de marzo. Así mismo, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las normas sobre acumulación de ayudas recogidas en el artículo 8 del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarios de estas ayudas deberán presentar:

a) Un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

b) Un “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c) Una “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

d) Un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este sentido, las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la Comunidad de Madrid podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Promoción Cultural inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

9. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Respetar el Principio DNSH – DO NOT SIGNIFICANT HARM que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada Ley.

12. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

13. Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen (catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico) relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase “Con la financiación del “, o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida del logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

14. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

15. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes contados a partir de su adquisición.

Esta obligación no será exigible en el caso de que la no continuidad de la actividad de exhibición no sea imputable al exhibidor, como, a título indicativo: Cierre del centro comercial, no renovación del contrato no atribuible al exhibidor, cambio de uso del espacio por parte del arrendador, y en general debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor que imposibiliten continuar con la actividad económica.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

Artículo 13

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Con carácter general, no se admitirá subrogación en la realización de la actividad o proyecto subvencionado. No obstante, lo anterior, se podrá permitir subrogar los proyectos relacionados con inversiones en infraestructuras o digitalización que puedan ser consideradas inmovilizado y se queden en el cine en caso de subrogación de la actividad de Exhibición.

5. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 14

Justificación

1. La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) La documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e) Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

— “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

— “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

— “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

— “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

3. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en cuyo caso deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e) del apartado 1.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

5. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

7. La agrupación de titulares de salas de exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto establecido en el convenio.

Artículo 15

Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Dirección General de Promoción Cultural calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 16

Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 18

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 19

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 20

Del control de las ayudas

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (Anexo V)

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Promoción Cultural, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda. gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TITULARES DE SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE C25.I1

1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. La presente Orden tiene por objeto también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a los titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, Componente C25.I1 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual” del componente 25 España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).

1.2. Las presentes ayudas tienen como finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos de la Comunidad de Madrid, en aras de mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.

1.3. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. Gastos subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las vinculadas a los tres ejes de acción que se indican a continuación, y que contemplen las líneas de actuación específicas en cada uno de ellos:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, desarrolladas con ayudas de la Comunidad de Madrid, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

3. Créditos presupuestarios, cuantía y límite de las subvenciones

3.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante “PRTR”).

3.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 1.975.711 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural.

3.3. La cuantía máxima de cada subvención vendrá determinada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, por los límites recogidos en los artículos 4 y 11 de la presente orden, con arreglo a los siguientes criterios y hasta agotar el crédito disponible:

4. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas, personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

Para dar cumplimiento al objetivo comprometido con la Unión Europea respecto al componente 25, al menos 1 pyme conforme a la definición que establecen los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, resultará beneficiaria de las presentes ayudas, siempre que alcance una puntuación total mínima de 15 puntos acorde con el artículo 9 de la presente orden.

Con este fin, se reservará un 10% del crédito global consignado en esta convocatoria para proyectos presentados por titulares de pymes. El remanente del crédito reservado no adjudicado a pymes se sumará a la cantidad correspondiente a la convocatoria global.

5. Documentación a presentar con la solicitud

5.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Servicio de Tramitación Digital Tramita (https://tramita.comunidad.madrid/).

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

5.2. Las personas o entidades solicitantes deberán presentar:

a) Formulario de solicitud donde se hará constar de forma expresa la denominación de la sala de exhibición de la cual el solicitante ostenta la titularidad de su explotación, y para la que se solicita el proyecto subvencionable, así como el número de pantallas de esa sala o complejo cinematográfico y el importe de subvención solicitada.

Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación al que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberá hacerse constar el importe solicitado y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (Anexo I).

b) Documentación administrativa relativa al solicitante:

1) NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, cuando el solicitante se oponga a que lo consulte la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2.15, de 1 de octubre.

2) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de desarrollar actividades económicas.

3) En el caso de personas físicas:

i. Para solicitudes firmadas por un representante designado por la persona física solicitantes de la ayuda, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

4) En el caso de personas jurídicas

i Escritura de constitución conforme a la normativa que les resulte de aplicación y sus modificaciones posteriores, en las que conste, cuando proceda, la inscripción en el Registro Mercantil

ii. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.

c) Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad del solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

d) En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar certificado de consentimiento por parte del propietario.

e) Acreditación de estar ubicada la sala de exhibición en la Comunidad Autónoma de Madrid.

f) Copia del informe de exhibición remitido al ICAA, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la publicación de la presente Orden.

g) Acreditación de estar la sala de exhibición inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

h) Memoria relativa al proyecto, donde incluirá las medidas a implementar y resultados esperados.

Dicha memoria tendrá como base los ejes de acción establecidos en el artículo 4, señalando de manera clara las líneas de actuación y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Asimismo, responderá a los criterios de valoración señalados en el artículo 9, no superando las 25 páginas y con un contenido total de 15.000 palabras, como máximo.

i) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando las fases ejecutables en el periodo subvencionado.

j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto.

k) Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos, colaboraciones o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos deberán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.

l) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). (Anexo III).

m) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo IV).

n) Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario (Anexo II) y que comprende:

1. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

2. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.

3. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

4. Que no tiene su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes.

6. Está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

7. Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

8. Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

9. Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

10. No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas,

11. Que en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición.

12. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en artículo dos de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. Que, para el proyecto en salas de exhibición l para el que solicita la ayuda a la Comunidad de Madrid, declara a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014:

ÿ NO se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas

ÿ SÍ se ha solicitado ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad a otras administraciones públicas o privadas por las cuantías que se indican.

o) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con el cine o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

p) La correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.

q) Certificado de situación censal, y en su caso el último recibo pagado.

r) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Pyme, deberá presentar declaración responsable en relación con el cumplimiento de los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En tal caso, el interesado deberá aportar la siguiente documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

En cuanto a la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. Período subvencionable

6.1. El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

6.2. Las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

— “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

— “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

— “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

— “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

7. Resolución y notificación

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión que se dictará por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad exigidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución será notificada a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Órganos competentes y criterios de evaluación

Las actuaciones de los órganos competentes para la ordenación, instrucciones, evaluación y concesión de las ayudas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Los criterios de evaluación de las solicitudes objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

9. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el apartado 4 de la presente convocatoria, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/14.967/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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