Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220728-40

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. Creación sede y registro electrónico

Acuerdo para la creación y normas de funcionamiento de la Sede Electrónica y Registro Electrónico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S. A.

El Consejo de Administración de la Empresa Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., con fecha 13 de julio de 2022, aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:

«Primero.—Crear y aprobar las normas de funcionamiento de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S. A., en adelante Sede Electrónica, como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en el pleno ejercicio de sus competencias, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y artículo 10 y concordantes del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La Sede Electrónica se configura como el medio a través del cual se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., ponga a disposición de los ciudadanos en el ejercicio de sus competencias.

La Sede Electrónica será accesible para las personas físicas y jurídicas en la dirección electrónica oficial https://sede.imvfuenlabrada.es a través de las redes de telecomunicaciones. La publicación de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., será el de la actividad propia de esta empresa comprendida en su objeto social.

2. El titular de la Sede Electrónica es el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S. A., que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

2. Dirección de internet de la Sede Electrónica

1. La dirección electrónica de acceso a la sede electrónica del Instituto Municipal de Fuenlabrada S. A., es https://sede.imvfuenlabrada.es/ y será accesible tanto directamente como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.aytofuenlabrada.es

2. A través de la sede electrónica, se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por medios electrónicos; y se prestarán aquellos servicios electrónicos que se incluyan en la sede electrónica por razones de eficacia, calidad y transparencia.

3. Disponibilidad y seguridad en la Sede Electrónica

1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles. Cuando una incidencia técnica no planificada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos.

2. La Sede Electrónica utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y art.15.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica, así como indicación de dónde se pueden obtener.

3. La autenticidad e integridad de la información y de los documentos y expedientes electrónicos se garantizará mediante los sistemas de firma electrónica previstos y publicados en la sede electrónica. Además, la integridad se garantizará mediante el uso de repositorios seguros y la adopción de medidas de seguridad y de control del acceso a los sistemas de información que impidan la alteración, modificación o borrado no autorizado de los documentos definitivos y mediante la aplicación de protocolos para la preservación de la documentación.

4. Órganos responsables de la sede electrónica

La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será del Director Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

5. Aprobación y publicidad de los programas y aplicaciones de la sede electrónica

La relación de programas y aplicaciones utilizados por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada S. A., procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitación electrónica adicionales a los establecidos en este acuerdo de creación (Anexo), se aprobarán por el Director-Gerente, previo informe en el que se motive e informe sobre el alcance, contenido y funcionamiento de cada uno de los instrumentos y servicios incorporados.

6. Contenido y servicios de la sede electrónica

1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica son:

a. Acceso electrónico: a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

b. Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica estarán también a disposición del ciudadano en el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., sito en la calle Norte, número 11, de Fuenlabrada.

c. Telefónico: los servicios los servicios de información del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en el teléfono publicado en la sede electrónica.

d. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro.

2. La Sede Electrónica se rige por la fecha y hora oficiales en España.

3. Existe en la propia sede conexión para la formulación de sugerencias y quejas ante el órgano responsable de la Sede. También, se expondrá información relacionada con la protección de datos de carácter personal y conexión con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

4. La Sede Electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

A. Identificación de la sede y de su órgano titular y de los responsables de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

B. Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

C. Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

D. Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

E. Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

F. Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.

G. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

H. Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o unidades administrativas del IMVF.

I. Relación actualizada de oficinas presenciales de asistencia en materia de registros, en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, con directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

J. Indicación de la fecha y hora oficial.

K. Modelos de solicitudes.

L. Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.

M. Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.

N. Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los registros electrónicos

O. Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.

P. Tablón de anuncios del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

Q. Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.

R. Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en Sede.

S. Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.

T. Servicio electrónico de apoderamientos.

U. Acceso al Portal de Transparencia del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

V. Acceso al Perfil de Contratante del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

W. Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean exigibles.

7. Puesta en funcionamiento

La Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., y cada uno de los servicios de los mismos que se vayan implementando comenzarán a operar en el momento que determine la Gerencia, en función del estado del desarrollo técnico de la Sede Electrónica y de cada servicio a implementar en la misma y que permita la puesta en funcionamiento.

Segundo.—Crear y aprobar las normas de funcionamiento del Registro Electrónico del Instituto Municipal de Vivienda Fuenlabrada S. A., en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Dirección del Registro Electrónico

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda, S. A., en la dirección https://sede.imvfuenlabrada.es/ bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.ayto-fuenlabrada.es . En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidades y órganos competentes

El Registro Electrónico conforma el Registro General del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., adscrito a la estructura organizacional de la Entidad bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Instituto Municipal de la Vivienda, S. A., será el Departamento de Administración bajo la dependencia orgánica de la Gerencia de dicha Entidad.

En ningún caso el Instituto Municipal de la Vivienda, S. A., será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

3. Calendario y fecha y hora oficial

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

— El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del municipio de Fuenlabrada respectivamente.

— La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente.

— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Voluntariedad de la presentación electrónica

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Acreditación de la identidad

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos, que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

La Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

6. Documentos admisibles

El Registro Electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que sean de la competencia del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., y que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

b) La Sede Electrónica del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., especificará los tipos de ficheros electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los que por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.

El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos distintos del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico.

7. Presentación de documentos adjuntos

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27.3.b) de la Ley 39/2015 según el cual, “se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”, podrán presentarse en los plazos y formatos establecidos en la normativa aplicable, a partir de la presentación del correspondiente formulario. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento.

8. Resguardo acreditativo de la presentación

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

a) Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.

b) Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

9. Interoperabilidad y seguridad

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

10. Incorporación, modificación y supresión de procedimientos y trámites

La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Registro Electrónico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., así como la modificación o supresión de los mismos o de sus correspondientes modelos normalizados de escritos, se realizará por el Director Gerente, previo informe emitido al efecto.

11. Accesibilidad

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

12. Puesta en funcionamiento

El Registro Electrónico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., y cada uno de los servicios de los mismos que se vayan implementando comenzarán a operar en el momento que determine la Gerencia, en función del estado del desarrollo técnico del Registro Electrónico y de cada servicio a implementar en el mismo y que permita la puesta en funcionamiento.

Tercero.—Publicar la creación de la Sede y Registro Electrónico del Instituto de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la propia sede, así como en la del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Cuarto.—Facultar al Director-Gerente para tramitar y suscribir cuantos convenios y actuaciones sean precisas ante cualquier organismo público o privado necesario para la puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. y sus servicios.

ANEXO I

TRÁMITES ADMISIBLES MEDIANTE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL I.M.V.F.

A. De forma general:

— Todos y cada uno de los de los trámites relacionados con procedimientos relacionados con las actividades incluidas en el Objeto Social establecidos en los Estatutos del Instituto Municipal de Vivienda, S. A. (Anexo II), así como las derivadas de las interrelaciones con terceros asociadas al desarrollo dichos trámites.

B. De forma específica:

1. Instancia general.

2. Inscripción en el registro de demandantes de vivienda pública.

3. Solicitud de ayudas para rehabilitación de edificios y viviendas.

4. Solicitud de ayudas para instalación de ascensores.

5. Solicitud del servicio de intermediación en materia de vivienda.

6. Solicitud de subvenciones nominativas excepcionales.

7. Solicitud de registro de informes de evaluación de edificios (IEE).

8. Solicitud de ayudas acogidas plan de alquiler-emancipación.

9. Solicitud de ayudas para actuaciones y obras de accesibilidad arquitectónica en edificios privados colectivos, viviendas particulares y viviendas unifamiliares.

10. Perfil del contratante.

11. Cita previa para atención presencial».

Lo que se publica para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Fuenlabrada, a 14 de julio de 2022.—La secretaria no consejera del Consejo de Administración del Instituto Municipal de la Vivienda, S. A., María Rocío Parra Castejón.

(03/15.014/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220728-40