Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2022

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220728-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

22
CONVENIO de 7 de julio de 2022 entre la Agencia de Vivienda Social y Banco Santander, S. A., para la recaudación de ingresos y pagos de la Agencia de Vivienda Social.

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Basílica, número 23, y CIF Q-2840001-H, representada por D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Banco Santander, S. A., con C.I.F. A-39000013 y con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, nueve a doce, representado por D. Rafael Muñoz Bellido, con N.I.F.: 30.790.381-M, según escritura de poder de fecha 18 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario, D. Juan de Dios Valenzuela Garcia, con el número de su protocolo 2.367 y D. José Garay Bezanilla, con N.I.F. 13.742.175-C, hallándose debidamente facultado para este acto en virtud de la Escritura de Poder otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de Dios Valenzuela Garcia, con el número 1.985 de su protocolo, de fecha 28 de noviembre del 2013.

EXPONEN

I. Que, por Resolución 19/2022, de 24 de febrero, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Agencia de Vivienda Social, iniciándose el proceso de selección de las mismas.

II. Que, finalizado dicho proceso de conformidad con las bases aprobadas, por Resolución 1810/22, de 27 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, se seleccionó a Banco Santander, S. A., como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos y pagos de la Agencia de Vivienda Social, adjudicándose además a la entidad la prestación del servicio de recaudación de ingresos por TPV en los términos definidos en la base primera de las bases generales.

III. Las actuaciones a las que la entidad Banco Santander, S. A., se compromete con la celebración del presente convenio están incluidas dentro del objeto social contemplado en sus estatutos.

IV. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en adelante la Agencia, Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene atribuidas entre sus funciones la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como resulta del artículo 1.o.2.f) del Decreto 244/2015, de 29 de Diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social.

El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 4.2 que el depósito deberá efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito que al efecto se determinen, teniendo dicho depósito obligatorio la consideración de ingreso de derecho público (art. 4.4).

V. Constituyendo uno de los objetivos primordiales de la agencia llevar a cabo una gestión ágil y eficaz del procedimiento de recaudación de sus ingresos, que facilite los trámites, se considera oportuno, de conformidad con lo previsto en las citadas Bases Generales, suscribir el correspondiente Convenio.

A tal fin y previo acuerdo al respecto, las partes intervinientes, Agencia de Vivienda Social y Banco Santander, S. A., reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, convienen suscribir el presente convenio en orden a habilitar y definir el marco de colaboración entre las mismas, dentro de los parámetros recogidos en las Bases Generales y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El Convenio tiene por objeto regular la actuación de la entidad Banco Santander, S. A., como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos y pagos de la Agencia de Vivienda Social.

La entidad colaboradora, como entidad colaboradora adjudicataria del servicio de recaudación y pagos, prestará los siguientes servicios, en los términos expresados en la Base General Tercera:

1.o La recaudación de los ingresos de la Agencia de Vivienda Social.

2.o Pago de las nóminas de haberes del personal de la Agencia de Vivienda Social.

3.o Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros.

4.o Pago de anticipos de caja fija, y pagos a justificar.

5.o Recaudación de ingresos producidos directamente en cuentas operativas descritos en las Bases Generales.

Conforme a la Resolución 1810/22, de 27 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, la entidad ha resultado igualmente seleccionada como entidad colaboradora adjudicataria de la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV).

La entidad prestará además los servicios bancarios y financieros adicionales que se detallan en la cláusula cuarta del presente convenio.

Segunda

Ámbito subjetivo

La colaboración en la prestación de los servicios objeto del presente convenio se circunscribirá al ámbito de la Tesorería General de la Agencia de Vivienda Social.

Tercera

Obligaciones y compromisos

La prestación de los servicios se llevará a cabo con estricta sujeción a los términos y condiciones señalados en las bases generales aprobadas por la Resolución 19/2022, de 24 de febrero, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, que la entidad Banco Santander, S. A., conoce y acepta plenamente, y de conformidad con la oferta de la entidad aceptada por la Agencia de Vivienda Social.

La entidad colaboradora adjudicataria se compromete a la prestación de las siguientes actuaciones contempladas en las secciones de la base tercera de las bases generales, con el detalle que allí se expresa y que se concretan en:

Sección A: “La recaudación de los ingresos y pagos de la Agencia de Vivienda Social”:

Primera. La recaudación de los ingresos de la Agencia de Vivienda Social.—Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos y pagos de la Agencia de Vivienda Social la entidad Banco Santander, S. A. prestará a través de sus oficinas el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Agencia de Vivienda Social, tengan o no naturaleza tributaria, producidos en cuentas restringidas de recaudación previamente abiertas en dichas entidades, en los términos previstos en la base tercera, Sección A, primera, y Base Sexta de las bases generales.

La recaudación de ingresos producidos directamente en cuentas operativas se realizará en los términos dispuestos en la base sexta de las bases generales.

Segunda. “Pago de las nóminas de haberes del personal de la Agencia de Vivienda Social”.—El pago de las nóminas de haberes del personal de la Agencia de Vivienda Social se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección A, segunda, de las bases generales.

Tercera. “Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros de la Agencia de Vivienda Social”.—El Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros de la Agencia de vivienda Social se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección A, tercera, de las bases generales.

Cuarta. “Pago de Anticipos de Caja Fija, y Pagos a Justificar de la Agencia de Vivienda Social”.—El pago de anticipos de caja fija, y pagos a justificar se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección A, cuarta, de las bases generales.

Sección B: “Entidad colaboradora en la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV)”:

La entidad colaboradora Banco Santander, S. A., que conforme a la Resolución n.o 1810/22, de 27 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, ha resultado seleccionada como entidad colaboradora adjudicataria de la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV), presenciales o virtuales, actuará como agente de cobros, percibiendo por cada operación realizada la siguiente comisión dependiendo si la tarjeta es emitida por la entidad agente (1) o por otra entidad diferente (2):

— 0,320 %.

— 0,320 %.

La realización de ingresos mediante este sistema se limitará a los conceptos que determine la Agencia de Vivienda Social y se realizará en las condiciones determinadas en la base tercera sección B de las bases generales.

Cuarta

Servicios bancarios y financieros adicionales

La entidad Banco Santander, S. A., prestará los servicios bancarios y financieros adicionales que se describen en la base séptima de las bases generales en los términos que allí se determinan.

Quinta

Vigencia del Convenio

La vigencia del Convenio se extenderá desde la fecha de la firma y tendrá un periodo de vigencia de 4 años. Durante este periodo, la entidad Banco Santander, S. A., deberá prestar de forma ininterrumpida los servicios objeto del Convenio.

No obstante, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de hasta un máximo de cuatro años. El acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.

Sexta

Incumplimientos y responsabilidades

De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta de las bases generales, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones que le correspondan conforme a lo establecido tanto en las bases generales del proceso selectivo como en el presente convenio y en las aclaraciones e instrucciones dictadas por la Agencia de Vivienda Social, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por el Director General de Tributos y por el Director General de Política Financiera y Tesorería en el ejercicio de sus competencias interpretativas y de desarrollo, salvo causa de fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en dicha base.

Séptima

Modificación del Convenio

Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir adenda, las modificaciones de las condiciones previstas en las bases generales, así como los pactos que, en ejecución del Convenio y las bases, sean acordados por las partes competentes, que guarden relación con el contenido de este Convenio.

Octava

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en la base decimocuarta de las bases generales.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad

Sin perjuicio de la estricta sujeción de la entidad a los términos y condiciones señalados en las bases generales, la entidad se sujeta al resto de obligaciones y asumirá los gastos que se detallan en la base decimoquinta de las bases generales.

Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.7. “Coste del servicio” de las Bases Generales, la apertura de cada una de las cuentas operativas o restringidas previstas en esta base sexta no estará sujeto a comisiones para la Agencia de Vivienda Social. El resto de costes de servicios se abonarán en función del coste ofertado por la entidad adjudicataria.

Décima

Normativa aplicable

La prestación de los servicios por la entidad se regirá en primer lugar por lo dispuesto en el presente Convenio y en las bases generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no previsto en los mismos, se aplicará con carácter supletorio la normativa referida en la base decimosexta de las bases generales.

Undécima

Interpretación del Convenio

Para resolver cuantas cuestiones, incidencias, dudas se susciten sobre la interpretación del convenio y de las bases o para resolver sobre lo no previsto en los mismos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa referida en la cláusula anterior, será competente la Agencia de Vivienda Social.

El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, el Consejero de Hacienda y Función Pública, el Director General de Tributos y el Director General de Política Financiera y Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los diferentes servicios, dentro del marco establecido en las bases y en el presente convenio.

Duodécima

Comisión de seguimiento del Convenio

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de la entidad y tres representantes de la Administración con el fin de evaluar el desarrollo de los términos del convenio y presentar propuestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de los servicios objeto de colaboración. La comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

1. En materia de datos de carácter personal, las Partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y administración electrónica.

2. Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

— Respecto a la Entidad Bancaria: https://www.bancosantander.es

— Respecto a la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

— Respecto a la entidad bancaria: privacidad@gruposantander.es

— Respecto a la Agencia de Vivienda Social: protecciondatosagvivienda@madrid.org

Décimocuarta

Naturaleza y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes con sede en Madrid.

Décimoquinta

Publicación del Convenio en el Portal de Transparencia

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 7 de julio de 2022.—Por la Agencia de Vivienda Social, la Presidenta del Consejo de Administración, Paloma Martín Martín.—Por Banco Santander, S. A., Rafael Muñoz Bellido y José Garay Bezanilla.

(03/14.884/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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