Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de julio de 2022, por la que se convocan las Ayudas 2022 para gastos de vivienda y transporte.

BDNS (identif.): 639700

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):

Primero. Objeto de la convocatoria.—La finalidad de la presente subvención es la de contribuir a sufragar parte de los gastos ordinarios de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar…), de propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Además, se ofrecerá una ayuda al transporte para el desplazamiento al lugar de trabajo para todos los miembros de la unidad familiar de 18 a 64 años.

Los gastos subvencionables corresponden a los meses de enero a junio de 2022.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. Para poder solicitar estas ayudas es requisito que el solicitante y toda su unidad familiar sean españoles o extranjeros con residencia legal en España. En ambos casos, es decir, tanto españoles como extranjeros con residencia legal, han de acreditar estar empadronados en San Lorenzo de El Escorial antes del día 1 de enero de 2021.

2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la titularidad inmobiliaria de más de un inmueble en todo el territorio nacional (vivienda, terreno, solar, parcela, local, nave…) excluida la vivienda habitual, siendo el titular el solicitante de la ayuda o cualquier miembro de la unidad familiar.

3. No podrán acceder a la presente subvención aquellos que accedan a otro tipo de ayudas gestionadas desde los servicios sociales, para los mismos conceptos.

4. No podrán solicitar esta ayuda quienes estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El solicitante no podrá acceder a esta subvención cuando él o alguno de los miembros de la unidad familiar, mantenga deudas con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

6. Para poder optar a la presente subvención el solicitante debe ser una persona física, que además sea titular del derecho de propiedad o copropiedad sobre la vivienda o del derecho de arrendamiento o del derecho de usufructo sobre la referida vivienda y que acredite que deba hacerse cargo de los gastos de la misma (gastos distintos de los de la hipoteca o el alquiler).

7. Para poder optar a la presente subvención, la renta per cápita de la unidad familiar deberá estar comprendida entre 3.500 euros y 7.000 euros.

Tercero. Criterios para la concesión. baremo de adjudicación de ayudas.—La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso, se estimarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible dada la limitación presupuestaria de la convocatoria.

Se elaborará un listado de adjudicaciones ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:

Si el solicitante vive solo, para calcular la renta “per cápita” se dividirá el resultado de la operación de las casillas de la declaración de la renta 435 + 460 - 595 entre 1,5.

A) Número de hijos menores de 18 años, que convivan en el domicilio familiar:

— Familia con 1 hijo menor de 18 años: 2 puntos.

— Familia con 2 hijos menores de 18 años: 3 puntos.

— Familia con 3 hijos menores de 18 años: 4 puntos.

— Familia con 4 hijos menores de 18 años: 5 puntos.

— Familia con más de 4 hijos menores de 18 años: 7 puntos.

B) Número de personas mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar (siempre que estén incluidas en la declaración de la renta):

— Familia con 1 miembro mayor de 65 años: 2 puntos.

— Familia con 2 miembros mayores de 65 años: 4 puntos.

C) Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100) de algún miembro de la unidad familiar:

— 2 puntos por un miembro de la unidad familiar con minusvalía.

— 3 puntos por dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.

— 4 puntos por más de dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.—El importe máximo de las ayudas se establece según la puntuación obtenida:

— Hasta 5 puntos: hasta 200,00 euros.

— Entre 6 y 15 puntos: hasta 300,00 euros.

— Entre 16 y 25 puntos: hasta 400,00 euros.

— Entre 26 y 35 puntos: hasta 500,00 euros.

— Mas de 36 puntos: hasta 600,00 euros.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables los gastos de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar…) y cualquier otro gasto periódico para el uso de la vivienda en régimen de propiedad o usufructo, o arrendamiento, acreditados por facturas emitidas a nombre del solicitante y recibos bancarios que justifiquen haber realizado el pago, no superando el importe límite establecido en el punto anterior. La fecha de pago de las facturas estará comprendida entre los días 1 de enero de 2022 al día 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

También se establece como gasto a subvención el abono transporte de la Comunidad de Madrid utilizado entre los meses de enero a junio de 2022 para el desplazamiento al trabajo del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar desde los 18 años a los 64 años.

Sexto. Lugar y plazo de solicitud.—La documentación necesaria para solicitar esta ayuda se presentará desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el día 26 de agosto de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida en el Área de Educación, sita en calle Francisco Muñoz, número 2, planta alta, en horario de 10:00 a 13:00 horas, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de julio de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/15.039/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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