Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-92

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 17 de enero de 2022. Acuerdo que ha sido aprobado de forma definitiva en el Pleno celebrado de forma ordinaria el 9 de junio de 2022, teniendo en cuenta las alegaciones aprobadas en el mencionado Pleno, que fueron presentadas por los grupos políticos, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, ya que ha sido modificado en su totalidad.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Parla tiene entre sus principales prioridades, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de la transparencia como elementos fundamentales para avanzar hacia una Ciudad en la que la intervención ciudadana y el compromiso de respeto hacia las decisiones colectivas, otorguen a las vecinas y vecinos el protagonismo social que le corresponde.

La presencia de la ciudadanía en los asuntos públicos de su municipio es una condición indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democrática y, por ello, se pretende impulsar un modelo de participación más representativo y democrático para Parla, donde la ciudadanía sea copartícipe en la gestión municipal.

Con estas premisas fundamentales, se ha elaborado el presente Reglamento de Participación Ciudadana facilitando previamente un espacio para la reflexión colectiva y recogiendo la opinión de parleños y parleñas que han querido incidir en el mismo. A través de éste, hemos de contribuir a consolidar una cultura reforzada de consulta y diálogo que facilite la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la responsabilidad ciudadana y los valores éticos, humanos y democráticos; reforzando el desarrollo humano y la preocupación por el bien común, porque Parla tiene mucho futuro y serán sus vecinos y vecinas quienes lo determinen.

Se ha fundamentado en el principio de participación de la ciudadanía reflejada en la Carta Europea de la Autonomía Local y los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española de 1978; y ajustado a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Racionalización del Gobierno Local; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En cuanto a la Legislación de ámbito Autonómico de la temática, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, recoge en su Título IV, la participación y la colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos. En un total de 21 artículos (del 51 al 71), aborda las disposiciones generales, los instrumentos de participación y colaboración ciudadana, los derechos específicos de participación y colaboración, y el registro de transparencia y código ético; que deben tenerse en consideración para el adecuado impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, que pretende la citada Ley.

Los 86 artículos que componen el presente Reglamento, se estructuran en 6 títulos que regulan las disposiciones generales; los derechos efectivos de participación ciudadana, los distintos mecanismos públicos de participación; la regulación tanto general de órganos municipales de participación, como específica de los más relevantes, la regulación de las entidades ciudadanas; y el fomento de la participación, y la garantía de la ejecución real de las previsiones recogidas en el Reglamento. Además, se recoge una única disposición final.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía del municipio de Parla en la gestión municipal, así como de las entidades ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.

2. Las obligaciones de publicidad activa y los derechos de información pública de la ciudadanía no son objeto de regulación en este Reglamento, rigiéndose por su normativa específica.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas del municipio de Parla, así como a las entidades ciudadanas domiciliadas y acreditadas en el mismo.

2. A los efectos del presente Reglamento la denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados. Vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Son entidades ciudadanas, las asociaciones, fundaciones y demás entes de naturaleza análoga que defiendan intereses generales o sectoriales de los vecinos, que tengan domicilio social o delegación en el municipio de Parla y que se encuentren inscritas en el registro municipal previsto en este Reglamento. Además, se regula la figura del colectivo ciudadano, entendido como grupo de personas que, aun sin estar constituidas formalmente como asociación, defienden intereses generales o sectoriales del Municipio.

Art. 3. Finalidad.—El Ayuntamiento de Parla, a través de este Reglamento, persigue los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

a) El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

b) Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa, el gobierno abierto y la eficacia de la acción pública.

c) Facilitar a la ciudadanía, vecinos y vecinas y entidades ciudadanas la más amplia información sobre la actividad municipal.

d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

e) Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible.

f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que estos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

g) Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación.

h) Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la LRBRL, y relativos a la participación.

i) Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva de la sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.

j) Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades, con independencia de su condición personal, económica, social y/o cultural.

Art. 4. Carácter consultivo.—Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la LRBRL, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación.

Art. 5. Universalidad.—El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la efectiva participación de las personas incluidas en colectivos con dificultades especiales en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y diversidad en la participación y la efectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento.

Art. 6. Uso de medios electrónicos.—1. El Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación de los vecinos.

2. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho de la ciudadanía y entidades ciudadanas a utilizar medios electrónicos para hacer efectiva su participación en cualquiera de los órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento, con especial incidencia en el fomento de la participación a distancia.

TÍTULO II

Derechos de participación ciudadana

Capítulo 1.o

El Derecho de Petición

Art. 7. El Derecho de petición.—Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho de petición sobre cualquier asunto o materia de competencia del Municipio, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

Capítulo 2.o

El derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias

Art. 8. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—Toda persona, natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá presentar ante el Ayuntamiento quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias respecto de cualquier actividad o servicio de competencia municipal, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

Art. 9. Medios para presentar quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias.—1. El Ayuntamiento ofrecerá canales tanto telemáticos como presenciales para la presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones relativas a las actividades y servicios de su competencia, tanto con carácter general como con carácter sectorial para ámbitos específicos de actividad municipal.

2. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones permitirán a la ciudadanía tener constancia de su presentación y obtener copia justificativa de la misma.

3. En todo caso, el Ayuntamiento dispondrá de modelos normalizados de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones generales, permitiendo su presentación electrónica y presencial.

4. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones deberán identificar la autoría de las mismas, así como el medio electrónico o presencial para darles respuesta.

Art. 10. Gestión y contestación.—1. El Ayuntamiento dejará constancia de la recepción de la queja, felicitación, reclamación y sugerencia y procederá a su contestación o tramitación. No obstante, se inadmitirán a trámite en los siguientes supuestos:

a) Falta de dirección y medio para el contacto con el reclamante.

b) Abuso o reiteración de quejas, sugerencias y reclamaciones en relación con el mismo tema o que ya han sido objeto de contestación.

c) Quejas, sugerencias o reclamaciones fraudulentas u ofensivas.

2. El Ayuntamiento registrará todas las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones, tanto presentada electrónica y presencialmente, como mediante otros dispositivos o sistemas.

3. El Ayuntamiento dispondrá de órganos y procedimientos internos que garanticen el estudio individualizado, gestión y contestación de todas las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas.

4. En caso de que la queja, felicitación, reclamación y sugerencia adolezca de deficiencias u omisiones, se podrá requerir al reclamante para que proceda a la subsanación y mejora en plazo de diez días.

5. La contestación o inadmisión de las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones se deberá realizar en plazo máximo de un mes desde su recepción.

Art. 11. Análisis e informe anual.—1. El Ayuntamiento realizará un informe anual que recoja el número, tipología, características y tratamiento otorgado al conjunto de las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas por cualquiera de los canales existentes con análisis de posibles causas, medidas adoptadas y recomendaciones para la mejora de los servicios.

2. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.

3. El informe anual será elaborado por la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del ayuntamiento de Parla.

4. Se dará cuenta del informe anual en Pleno ordinario, que tendrá lugar en el primer semestre del ejercicio siguiente, tras el cual se publicará íntegramente en la web municipal.

Capítulo 3.o

El derecho de propuesta ciudadana

Art. 12. La propuesta ciudadana.—1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual cualquier persona natural o jurídica de las indicadas en el artículo siguiente, puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de actuación de competencia e interés público municipal, con el objeto de que se lleve a cabo. La propuesta ciudadana podrá ser individual o colectiva, podrá presentarse por escrito o a través de los canales digitales del Ayuntamiento y, en ella se ha de describir de forma clara en qué consiste y los motivos que la justifican o aconsejan.

2. No se admitirán propuestas que se limiten a defender derecho o intereses individuales o colectivos pero que sean ajenos al interés público local.

Art. 13. Promotores de la propuesta.—Los promotores de propuestas pueden ser:

a) Cualquier persona mayor de 16 años inscrita en el padrón municipal.

b) Cualquier entidad ciudadana inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas.

c) Cualquier asociación empresarial, sindicato o colegio profesional que desarrolle actividades en el ámbito municipal.

d) Cualquier conjunto de vecinos.

Art. 14. Recepción de apoyos a las propuestas.—1. Las propuestas, una vez presentadas, y en una primera fase de tratamiento, quedan abiertas a la recepción de apoyos por parte de los vecinos y vecinas mayores de dieciséis años.

2. El apoyo a la propuesta consiste en la manifestación de la conformidad con la actuación planteada. El Ayuntamiento habilitará los medios presenciales o digitales necesarios para ello por un plazo máximo de dieciocho meses.

3. En todo caso, el sistema para presentar propuestas o apoyos garantizará la confidencialidad de quienes han presentado la propuesta y, para evitar suplantaciones o duplicidades, verificará la identidad de las personas con relación de vecindad que otorgan el apoyo.

4. Cuando una propuesta alcance un número de apoyos equivalente al 1 por 100 del número de vecinos mayores de dieciséis años, será considerada propuesta colectiva, pasando a la segunda fase.

Art. 15. Elevación a propuesta colectiva y resolución.—1. En la segunda fase, el proponente podrá plantear la propuesta al resto de la ciudadanía a través de los medios físicos o telemáticos que el Ayuntamiento ponga a su disposición al objeto de que durante quince días puedan presentarse cuantas alegaciones a la misma se estimen oportunas. Transcurrido ese plazo, y con base en dichas alegaciones, el órgano municipal competente procederá a su aceptación o rechazo, en su caso como propuesta colectiva. No obstante, cuando ninguna propuesta haya alcanzado el número de apoyos necesarios para ser considerada propuesta colectiva, el órgano municipal competente podrá establecer la posibilidad descrita en el párrafo anterior para las tres propuestas que cada año, en una determinada fecha, cuenten con mayor número de apoyos.

2. Las propuestas que sean aceptadas como colectivas mediante el anterior procedimiento serán objeto de estudio por los correspondientes órganos municipales, que realizarán en el plazo de treinta días, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad y coste económico, indicando en su caso, las medidas que han de adaptarse para su propuesta en marcha o razones que impidan su ejecución.

3. El Ayuntamiento resolverá, en plazo máximo de tres meses a contar desde la emisión del informe, sobre la propuesta ciudadana. La decisión será discrecional y atenderá a razones de interés público local.

Capítulo 4.o

La iniciativa popular

Art. 16. La iniciativa popular.—1. Los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la LRBRL de 2 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente sobre esta materia.

2. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10 por 100 de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años.

3. Dichas propuestas podrán incorporar una propuesta de consulta popular local, sobre asuntos de especial relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, que, en caso de ser aprobada, se llevará a cabo en los términos establecidos en la regulación de la misma.

4. El Ayuntamiento facilitará la recogida de firmas de las iniciativas populares con los recursos municipales de referencia.

Art. 17. Tramitación y resolución.—1. Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno en un plazo máximo de treinta días a contar desde su presentación, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En caso de que incorporen una propuesta de consulta popular local, el acuerdo relativo a la misma será adoptado por mayoría absoluta.

2. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de vecinos correspondiente.

Capítulo 5.o

El derecho a intervenir en los Plenos

Art. 18. Proposiciones de entidades declaradas de utilidad pública.—1. Las entidades ciudadanas declaradas de Utilidad Pública Municipal, podrán solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno, siempre que sea de competencia del citado órgano, a través del Consejo Territorial o Sectorial correspondiente.

2. La proposición debe ser refrendada por mayoría de dos tercios del Consejo que se trate y presentada en registro municipal con una antelación mínima de siete días respecto de la convocatoria del Pleno ordinario en el que se pretenda tratar.

3. La entidad ciudadana proponente podrá exponer a través de un único representante su parecer durante el tiempo que señala la Alcaldía, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 19. Intervenciones de entidades declaradas de utilidad pública en Comisiones Informativas.—1. Los representantes legales de las entidades ciudadanas declaradas de Utilidad Pública Municipal, podrán asistir a Comisiones Informativas, convocadas por la Presidencia, o a petición de aquellas, para dar su opinión sobre temas concretos de competencia de la correspondiente Comisión.

2. Los representantes legales que asistan a estas Comisiones lo harán con voz y sin voto.

Art. 20. Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.—1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar intervenir en los plenos ordinarios del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes de intervención han de ser registradas con cuatro días de antelación a la celebración del Pleno y detallará el asunto a tratar que será de competencia municipal, sin que pueda versar sobre procedimientos “sub iudice” o que hayan sido previamente contestados.

3. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno.

TÍTULO III

Instrumentos locales de participación

Capítulo 1.o

La consulta popular

Art. 21. La consulta popular.—La Alcaldía, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Art. 22. Tramitación.—1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal incluida en una iniciativa popular, corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá a la Secretaría de la Corporación.

2. Asimismo, corresponde a la Alcaldía el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme la regulación de la iniciativa popular.

3. En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la provincia para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes, y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno en la provincia que corresponda, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular alegaciones.

4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular.

5. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

6. Las consultas populares, una vez autorizadas por el Gobierno de la Nación, deberán llevarse a cabo con las garantías propias de un proceso electoral, tanto en relación a la circunscripción, electores, campaña de información, votación y escrutinio, bajo la supervisión de la Administración electoral.

Capítulo 2.o

Otras consultas ciudadanas

Art. 23. Definición.—1. Cuando el interés local así lo aconseje, la Alcaldía, de oficio o a propuesta del Consejo Social del Municipio, un Consejo Territorial de Participación, un tercio del número legal de miembros de la Corporación o un grupo de ciudadanos o ciudadanas, podrá recabar la opinión de la ciudadanía, bien en un determinado ámbito territorial inferior al Municipio, bien con carácter sectorial a un determinado grupo de interesados, sobre actuaciones o políticas públicas de competencia municipal.

2. En el caso de que la iniciativa corresponda a la ciudadanía, la propuesta deberá ir suscrita por el diez por ciento de los vecinos censados en el ámbito territorial o afectado por el ámbito sectorial de la consulta.

Art. 24. Legitimados.—Podrán votar en estas consultas las personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón del municipio en el ámbito territorial o grupo de interesados correspondiente.

Art. 25. Objeto.—No podrán ser objeto de consulta las preguntas que no sean de competencia municipal, puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni a asuntos relativos a la Hacienda Local.

Art. 26. Convocatoria y campaña informativa.—1. La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.

b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones relativas a la consulta.

c) Aprobación del censo de vecinos que ostentan la condición de votantes.

d) Período de votación.

e) Modalidades y lugares del voto permitido.

f) Medidas que garanticen la imparcialidad del proceso de información, votación, escrutinio y control del proceso, incluyendo la designación de una Comisión de Seguimiento.

2. El Ayuntamiento promoverá la máxima difusión pública de la consulta, a través de los medios de comunicación públicos, que se estimen convenientes y especialmente de los canales digitales de transparencia y participación.

3. El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad entre las diferentes posiciones interesadas.

4. El Ayuntamiento publicará a través de medios electrónicos los informes técnicos asociados a los temas de consulta, la agenda de eventos sobre la iniciativa y los informes de seguimiento e incidencias del proceso.

Art. 27. Votación.—1. La votación se realizará preferentemente por medios electrónicos, admitiéndose, asimismo, la votación presencial en los lugares que así se determine en la convocatoria.

2. Los procedimientos y sistemas de voto garantizarán la identificación de los votantes y así como que cada votante solo pueda realizarlo una vez y la segregación entre votante y sentido del voto.

Art. 28. Comisión de Seguimiento.—1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del Ayuntamiento y representantes de las entidades territoriales o sectoriales interesadas y de los solicitantes.

2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría representantes municipales.

Art. 29. Escrutinio y publicación de los resultados.—1. Finalizado el período de votación, el Ayuntamiento llevará a cabo el escrutinio, procediendo a su publicación en la web municipal y tablón de edictos municipal en plazo máximo de cinco días.

2. El resultado será trasladado, asimismo, a los órganos locales competentes por razón de la materia para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas, debiéndose adoptar acuerdo al respecto en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo 3.o

La audiencia pública

Art. 30. La audiencia pública.—En cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, la Alcaldía podrá constituir un espacio de deliberación participativa, preferentemente de carácter telemático, a fin de dar a conocer a la ciudadanía iniciativas municipales y promover la opinión y debate por parte de la ciudadanía. En todo caso, la participación ciudadana se llevará a cabo por un plazo mínimo de veinte días y quedará constancia del número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose resumen de las mismas en la web municipal.

Capítulo 4.o

El Foro Ciudadano

Art. 31. El Foro Ciudadano.—El Foro Ciudadano es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de los o las responsables municipales con la ciudadanía para que ésta pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.

Art. 32. Iniciativa y convocatoria.—1. El foro ciudadano será convocada por la Alcaldía por propia iniciativa o a petición de:

a) El Consejo Social de la Ciudad.

b) El Consejo Territorial de Participación.

c) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.

d) Un número de asociaciones o grupos no inferior al diez por ciento del total de las inscritas entre el Registro de Entidades Ciudadanas y el censo de colectivos.

2. Los solicitantes presentarán el escrito razonado, en el registro general del Ayuntamiento, al que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

3. Recibida la documentación, la Alcaldía convocará el foro ciudadano, que deberá celebrarse en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.

4. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.

Art. 33. Desarrollo.—1. El acto de desarrollo del foro ciudadano estará presidida por la Alcaldía o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de secretaría el Secretario o Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, quien levantará acta de la reunión.

2. Las reuniones se organizarán de la siguiente manera:

a) Presentación informativa del tema a debatir.

b) Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.

c) Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal.

d) Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor representación.

e) Réplica del Gobierno, cuando proceda.

f) Elaboración de conclusiones, si procede.

3. En la celebración de las reuniones se admitirá la intervención a distancia, en los términos recogidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El acta de la reunión, realizada por la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, con el visto bueno de la Alcaldía, será publicada en la web del Ayuntamiento.

Capítulo 5.o

La consulta en la elaboración de ordenanzas y reglamentos

Art. 34. Participación en la elaboración de las normas.—1. De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia, que deberá presentarse en un lenguaje natural que favorezca la lectura de fácil comprensión.

3. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la norma, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días naturales.

4. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo.

Capítulo 6.o

Los procesos participativos

Art. 35. Definición y fases.—1. El proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo, dirigidos a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, a fin de recoger sus opiniones respecto de una determinada actuación pública de competencia municipal.

2. Los procesos participativos contemplan las fases siguientes:

a) Fase de información, que difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate y propuesta ciudadana, que promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución, que traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

d) Fase de ejecución, si procede, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios en relación con el resultado del proceso.

e) Fase de revisión del proceso y de evaluación, que evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

3. Los procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa que se adjuntará en el expediente administrativo del asunto sobre el cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de gobierno municipal competente.

4. Las memorias participativas recogerán los acuerdos y propuestas en los diferentes espacios de participación creados y las actas de los distintos órganos de participación consultados.

Art. 36. Iniciativa.—Los procesos participativos serán convocados por la Alcaldía o Concejal o Concejala en quien delegue, a iniciativa propia o de:

a) El Consejo Social del Municipio.

b) El Consejo Territorial de Participación.

c) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.

d) Un número de asociaciones o grupos no inferior al diez por ciento del total de las inscritas entre el Registro de Entidades Ciudadanas y el censo de colectivos.

Art. 37. Convocatoria.—1. La resolución de convocatoria del proceso participativo deberá contener los siguientes aspectos:

a) Órgano responsable de la gestión del proceso.

b) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto.

c) Las limitaciones y condiciones técnicas, económicas o políticas que determine, en su caso, el órgano competente por razón de la materia a tratar.

d) Las formas de participación en el proceso, entre las que se admitirá, en todo caso, la presentación telemática de opiniones y propuestas.

e) El cronograma previsto para el desarrollo del proceso.

f) Los instrumentos e indicadores de seguimiento y control del proceso, que incluirá la designación de una Comisión de Seguimiento.

g) La forma de publicación de los resultados, que ha de incluir, al menos, la puesta a disposición en el Portal de Transparencia o espacio de transparencia de la web municipal.

h) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante, lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna.

i) El coste económico del proceso y los motivos que hayan dado lugar a la elección de la forma de ejecución del mismo.

2. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.

3. La resolución relativa a la convocatoria o no del proceso participativo será adoptada en plazo máximo de tres meses a contar desde su solicitud. La resolución contraria a la celebración del proceso participativo deberá ser motivada.

Art. 38. Instrumentos y objetivos del debate.—1. El proceso de participación se podrá desarrollar mediante los medios que mejor se ajuste a las necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión, talleres, presentación telemática de opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y permita la recopilación de las aportaciones a la materia.

2. El objetivo perseguido con el proceso de debate público deberá estar claramente recogido en la convocatoria del mismo, y en particular, habrá de determinar cuál o cuáles de las finalidades siguientes persigue:

a) Alcanzar un diagnóstico sobre la situación de partida de una determinada problemática, como base para el diseño de una política pública destinada a tal fin.

b) Mejorar, ampliar, reformar o innovar una determinada actuación, política, proyecto o servicio municipal.

Art. 39. Dinamización y recogida de resultados.—1. La convocatoria del proceso habrá de señalar a la unidad organizativa responsable de la dinamización, ordenación y recogida de aportaciones en los debates.

2. El debate público se realizará, en todo caso, por los medios de participación electrónica que se establezcan y sin perjuicio de la realización de las sesiones presenciales que se estimen necesarias en la convocatoria del proceso. En todo caso se debe asegurar la conciliación e intercambio de información entre la vía presencial y telemática.

3. Se emitirá un informe final que deberá contener una evaluación sobre la idoneidad de los medios utilizados a los fines propuestos, los resultados obtenidos, la utilidad y viabilidad de los mismos y cualquier otro extremo que recoja la resolución de la convocatoria.

4. El informe final será publicado en la web municipal.

Art. 40. Evaluación y seguimiento de los resultados.—1. En el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe final, el Ayuntamiento habrá de informar sobre la toma en consideración de aquellas propuestas que a su juicio puedan mejorar la cuestión y deberá exponer el motivo de aceptación de aquellas, así como de la no incorporación de las que se consideren rechazadas.

2. Se establecerá un sistema de seguimiento de la implementación de las medidas aceptadas.

Art. 41. Comisión de Seguimiento.—1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso participativo El acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del Ayuntamiento y representantes de los solicitantes y entidades territoriales o sectoriales interesadas.

2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría representantes municipales.

Art. 42. Promoción de procesos participativos o procesos obligatorios.—En todo caso, se deberán realizar procesos participativos con ocasión de la tramitación y aprobación de:

a) Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ordenación estructural.

b) Planes Estratégicos locales.

c) Planes de Acción de ámbito temporal cuatrienal o superior.

TÍTULO IV

Órganos municipales de participación

Capítulo 1.o

Disposiciones generales

Art. 43. Concepto.—Los órganos de participación son órganos complementarios de la organización local, que canalizan, facilitan y fomentan la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.

Art. 44. Creación.—1. Corresponde al Pleno la creación de órganos de participación, que se regularán a través de su Reglamento específico.

2. La modificación o supresión de estos órganos de participación se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.

3. El acuerdo de creación y su reglamento regularán, entre otros extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición concreta y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones específicas que se les atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Art. 45. Composición.—1. Los órganos de participación estarán integrados por la Presidencia, los Consejeros y /o Consejeras y la Secretaría.

2. La Presidencia corresponderá en todo caso a un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía.

3. La Secretaría corresponderá al Secretario o Secretaria de la Corporación o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

Art. 46. Nombramiento de Consejeros.—1. Podrán proponerse como Consejeros y/o Consejeras las personas que no se encuentren incursas en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad con la condición de Concejal o Concejala que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. El nombramiento de Consejeros y/o Consejeras se realizará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía.

3. El desempeño del cargo de consejero o consejera no será retribuido.

Art. 47. Cese de los Consejeros.—1. Serán cesados por el Pleno de la Corporación los Consejeros y las Consejeras cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sobrevenga alguna causa de incompatibilidad.

b) A propuesta de la organización que propuso su nombramiento.

c) Por dimisión del Consejero o de la Consejera.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, o a cinco alternas. En tal supuesto se dará audiencia al interesado o interesada, previamente a resolver sobre el cese.

2. Salvo en los supuestos de cese, el mandato de las personas integrantes del Consejo será coincidente con el de la Corporación.

Art. 48. Régimen de sesiones.—1. Los órganos colegiados funcionarán en régimen de Asamblea, celebrando sesiones ordinarias con la periodicidad que se determine para cada uno de ellos, mediante convocatoria de la Presidencia realizada con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias que se estime pertinente, convocándose con una antelación mínima de dos días hábiles, en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa de la Presidencia, para someter al Consejo el conocimiento de asuntos de su competencia.

b) A solicitud de un tercio de sus componentes, mediante escrito en el que consten los motivos de la convocatoria.

3. Para la válida constitución de la Asamblea será necesario, además de la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o personas en quien deleguen:

a) En primera convocatoria, la mayoría de sus componentes. No pudiendo constituirse si hay más miembros en formaciones políticas que de entidades ciudadanas.

b) En segunda convocatoria, la de un tercio de sus componentes. No pudiendo constituirse si hay más miembros de formaciones políticas que de entidades ciudadanas.

4. Podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, los Concejales y las Concejalas, así como los empleados públicos de la Entidad Local, a propuesta de la Presidencia.

5. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la participación a distancia en las sesiones que se celebren, en los términos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las sesiones serán públicas.

Art. 49. Acuerdos.—1. Los acuerdos de los órganos colegiados consistirán en informes y recomendaciones, y tendrán carácter consultivo para los órganos municipales que ostenten la competencia para resolver.

2. Los informes y recomendaciones se remitirán a las Delegaciones municipales correspondientes, que previos los informes necesarios, los elevarán a los órganos de gobierno competentes para su consideración.

3. Con carácter supletorio, respecto al régimen de sesiones de los órganos colegiados, se seguirán las normas aplicables al Pleno.

4. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos colegiados podrán crear Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito que les hubiese sido encomendado.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, dichas Comisiones podrán constituirse por delegación los componentes del órgano colegiado.

Capítulo 2.o

El Consejo Social de la Ciudad

Art. 50. Naturaleza jurídica.—El Consejo Social de la Ciudad de Parla es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, culturales, medioambientales, profesionales y de vecinos más representativas, y que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

Art. 51. Funciones.—1. Las funciones del Consejo Social del Municipio serán de informe, estudio y propuestas en materias de desarrollo económico local, planificación estratégica municipal y grandes proyectos urbanos.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones:

A. Emitir informe preceptivo en relación con:

a. La formulación del Plan General de Ordenación Urbana, su revisión o modificaciones que afecten a la ordenación estructural.

b. Los grandes proyectos urbanos.

c. El presupuesto municipal.

d. El plan normativo anual de la Entidad Local.

e. Instrumentos de planificación estratégica local.

B. Ser consultado en relación con las Ordenanzas y Reglamentos locales.

C. Ser informado sobre la liquidación presupuestaria y la Cuenta General.

D. Canalizar demandas y propuestas socio-económicas procedentes de Asociaciones e Instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad.

E. Actuar como cauce de participación y diálogo de las distintas personas interlocutoras sociales en el análisis y propuestas sobre asuntos de carácter socioeconómico.

F. Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general.

G. Impulsar y promover Planes Estratégicos o de carácter sectorial o territorial.

H. Promover la realización de estudios sobre materias de interés local.

I. Elaborar una memoria anual sobre las actuaciones realizadas y propuestas de mejora.

J. Emitir informe en el ámbito de sus competencias cuando así sea requerido por cualquier órgano municipal.

K. Promover acuerdos del Pleno Municipal (máximo dos en cada sesión)

L. Proponer la realización de procesos participativos (máximo dos en cada sesión)

Art. 52. Composición.—1. El Consejo Social del Municipio, estará presidido por la Alcaldía, o Concejal o Concejala en quien delegue, y compuesto por las personas nombradas por el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. La composición del Consejo seguirá la siguiente estructura:

a) Grupo I. Concejales y Concejalas del Ayuntamiento: Se nombrará un Concejal de cada grupo municipal del Pleno del Ayuntamiento de Parla.

b) Grupo II. Representantes de los Consejos Sectoriales y Territoriales. Cada uno de ellos designará a un representante, sin que pueda ser elegido ningún miembro de los Grupos Políticos.

c) Grupo III. Asociaciones empresariales y sindicales: Se nombrarán representantes de ambas organizaciones.

d) Grupo IV. Asociaciones y otras entidades ciudadanas: Se nombrarán representantes de las Asociaciones vecinales y de otras asociaciones de carácter social, cultural, deportivo, consumo o análogas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones

e) Grupo V. Administración autonómica y municipal, a propuesta de las mismas.

f) Grupo VI. Administraciones Públicas y Universidades. Se nombrarán representantes tanto de la Administración Autonómica como otras Entidades Locales en que se integre la Entidad Local, así como de las Universidades, a propuesta de las mismas.

Capítulo 3.o

Los Consejos Territoriales de participación

Art. 53. Naturaleza.—1. Los Consejos Territoriales se configuran como órganos de participación ciudadana, cuya finalidad es acercar la gestión municipal a la ciudadanía, facilitando y fomentando la información y el control de la gestión municipal que se ejerce en el ámbito territorial correspondiente y propiciando el ejercicio del derecho a la participación y la proposición de soluciones alternativas a los problemas que les conciernen.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de estos Consejos Territoriales, atendiendo a la realidad sociológica y demográfica y a las peculiaridades de los asentamientos de población.

3. Los Consejos Territoriales de Participación no son órganos territoriales de gestión desconcentrada y, por tanto, no les será de aplicación en ningún caso lo establecido para estos últimos en el artículo 24.1 de la LRBL.

4. Estos se coordinarán a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Art. 54. Composición.—1. Estará integrado por las organizaciones ciudadanas y los vecinos y vecinas de un ámbito territorial determinado, para la defensa de los intereses comunitarios, siendo sus propuestas no vinculantes.

2. Los Consejos Territoriales de Participación estarán integrados por la Presidencia, y los Consejeros y las Consejeras. La Secretaría corresponderá al Secretario o Secretaria de la Corporación o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

3. La composición del Consejo seguirá la siguiente estructura:

a) Grupo I. Concejales y Concejalas del Ayuntamiento: Además de la Presidencia, que corresponderá en todo caso a un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por la Alcaldía, el concejal o concejala de Participación Ciudadana, y se nombrará un representante por cada Grupo Municipal con representación en el Pleno de la Corporación.

b) Grupo II. Representantes de las Asociaciones Vecinales. Se nombrará un representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos domiciliadas en el ámbito territorial e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

c) Grupo III. Representantes de colectivos inscritos en el censo regulado en el artículo 68 del presente Reglamento, cuyo ámbito de actividad principal esté relacionado con el ámbito territorial correspondiente, con voz, pero sin voto.

d) Grupo IV. Representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los Centros Escolares. Se nombrará un representante de cada una de dichas asociaciones de los centros escolares ubicados en el ámbito territorial.

e) Grupo V. Asociaciones y otras entidades ciudadanas: Se nombrarán representantes de las Asociaciones de carácter social, cultural, deportivo, consumo o análogas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con sede en el ámbito territorial.

f) Grupo VI. Vecinas y vecinos. Un número determinado de vecinos/as pertenecientes al ámbito territorial determinado, a título individual, con capacidad de obrar, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, elegidos aleatoriamente entre el listado de personas que hayan manifestado previamente su interés en pertenecer a dicho órgano, o de manera aleatoria del padrón municipal.

Art. 55. Funciones.—1. Las funciones de los Consejos Territoriales de Participación serán de informe, estudio y propuestas en materias relacionadas con su ámbito territorial.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.

c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

d) Ser consultado en relación con el proyecto de Presupuesto, proyectos normativos y planes urbanísticos y proyectos de obras con especial incidencia en su ámbito territorial.

e) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades.

f) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.

g) Analizar los elementos de los planes estratégicos municipales que afecten al territorio del que se trate.

h) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.

i) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

j) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.

k) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

Capítulo 4.o

Los Consejos Sectoriales

Art. 56. Naturaleza jurídica.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos, las vecinas y sus asociaciones en los sectores o áreas de actuación municipal.

2. Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a quienes tienen responsabilidad de las distintas áreas de actuación municipal.

3. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de estos Consejos Sectoriales, atendiendo a los sectores de actividad municipal y la realidad social.

Art. 57. Composición.—1. Estará integrado por las organizaciones ciudadanas y los vecinos y vecinas de un ámbito sectorial de actividad determinado, para la defensa de los intereses comunitarios, siendo sus propuestas no vinculantes.

2. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por la Presidencia, y los Consejeros y las Consejeras. La Secretaría corresponderá al Secretario o Secretaria de la Corporación o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

3. La composición del Consejo seguirá la siguiente estructura:

a) Grupo I. Concejales y Concejalas del Ayuntamiento: Además de la Presidencia, que corresponderá en todo caso a un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por la Alcaldía, se nombrará un representante por cada Partido Político con representación en el Pleno de la Corporación. El Concejal/a delegado/a o especial del área correspondiente al Consejo en cuestión, deberá asistir a las reuniones de los Consejos, aunque no ostenten la Presidencia, así como rendir cuentas de las cuestiones que con la suficiente antelación se le trasladen. Dicho concejal, si no es miembro del Consejo, tendrá voz, pero no voto.

b) Grupo II. Asociaciones y otras entidades ciudadanas: Se nombrarán representantes de cada una de las Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo ámbito de actividad principal esté relacionado con la actividad del Consejo Sectorial. De entre dichos representantes será elegido el vicepresidente o vicepresidenta.

c) Grupo III. Representantes de colectivos inscritos en el censo regulado en el artículo 68 del presente Reglamento, cuyo ámbito de actividad principal esté relacionado con la actividad del Consejo Sectorial, con voz, pero sin voto.

d) Grupo IV. Vecinas y vecinos. Un número determinado de vecinos/as, a título individual, con capacidad de obrar, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, elegidos aleatoriamente entre el listado de personas que hayan manifestado previamente su interés en pertenecer a dicho órgano.

Art. 58. Funciones.—1. Las funciones de los Consejos Sectoriales serán de informe, estudio y propuestas en materias relacionadas con su ámbito competencial.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación directa de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito de actividad.

c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales con competencias en la materia, planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

d) Ser consultado en relación con el proyecto de Presupuesto, proyectos normativos y planes urbanísticos y proyectos de obras con especial incidencia en su ámbito de actividad.

e) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades en su ámbito de actividad, con indicación y selección de prioridades.

f) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.

g) Analizar los elementos de los planes estratégicos municipales que afecten a su ámbito material competencial.

h) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a su ámbito material competencial.

i) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas de su ámbito de actividad y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo.

j) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en su ámbito de actividad, ya sean públicas o privadas.

k) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

Capítulo 5.o

Las Asambleas y Foros de Distritos

Art. 59. Naturaleza.—1. La Asamblea de Distrito es un órgano de participación de la ciudadanía en los Distritos creados en el municipio, que actúa como observatorio de las vecinas, vecinos y personas jurídicas que residen en el ámbito territorial del distrito.

2. La principal función de la Asamblea será recabar la opinión ciudadana sobre el funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del mismo, para su posterior tratamiento, análisis, debate y extracción de conclusiones.

3. Los objetivos de este espacio son:

a) Facilitar la participación ciudadana entre los vecinos del distrito.

b) Poner a disposición de los vecinos del distrito la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a su entorno.

c) Colaborar con otros espacios de Participación y con la Administración municipal.

d) Elegir, cada cuatro años, a los representantes vecinales necesarios para representar al Distrito en otros Órganos municipales tales como las Juntas Municipales de Distrito, el Consejo Social de la Ciudad, o cualquier otro de nueva creación que así lo exija.

Art. 60. Composición.—1. La Asamblea de Distrito estará presidida por la Alcaldía o Concejal o Concejala en quien delegue y coordinada por el concejal o concejala de Participación Ciudadana, y estará abierta a la participación de las personas y demás entidades a las que se refiere este Reglamento que residan, desarrollen su labor en el distrito o tengan interés en el mismo.

2. Las funciones de secretaría serán realizadas por el Secretario o Secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue, y la administración, organización y asesoramiento técnico, serán desarrolladas por personal municipal.

Art. 61. Funcionamiento.—1. La Asamblea de Distrito se reunirá, al menos, una vez al año. La convocatoria la realizará la Alcaldía y se publicará con al menos quince días de antelación en los canales de difusión disponibles, especificando fechas, horarios y contenido de la misma, así como las normas y. los mecanismos de inscripción.

2. La Asamblea de Distrito contará con un espacio virtual que facilitará la participación, el debate y el intercambio de información entre las personas que la componen y los vecinos que deseen participar. Igualmente, se habilitarán los canales necesarios para que, a través de las redes sociales, los vecinos interesados puedan participar en directo en el acto, estableciendo para ello la metodología acorde a la celebración de la Asamblea.

3. La planificación y el diseño de cada Asamblea podrá llevar asociado un proceso de participación ciudadana.

4. Tras la celebración de cada Asamblea, la Concejalía de Distrito convocará una Mesa de Estudio y Análisis del Distrito en la que tomarán parte los vecinos representantes elegidos en la Asamblea y que será abierta al resto de vecinos. Esta Mesa, se realizará un análisis de la realidad del Distrito y proporcionará un listado de temas objeto de dialogo en el Distrito que se irán abordando con la prioridad que se estime conveniente a través de los Foros de Distrito regulados en este Capítulo.

Art. 62. Sede Virtual de las Asambleas de Distrito.—Todas las actas, acuerdos y documentos generados en el seno de dichos órganos serán publicados en la web municipal.

Art. 63. Foros de Distrito. Naturaleza.—1. Los Foros de Distrito son el espacio de trabajo y conversación abierto de los vecinos de cada distrito. Su función principal es aportar la visión vecinal a los temas que sean de interés para el mismo, propuestos en Asamblea o para los que sean convocados.

2. Los objetivos de los Foros de Distrito son:

a) Aportar la visión de la ciudadanía y canalizar la participación ciudadana del distrito sobre temas concretos que afecten a cada territorio para los que hayan sido convocados.

b) Generar propuestas a partir del análisis de los temas que se planteen.

c) Decidir la manera más óptima de encauzar los diversos temas, a través de consultas, procesos participativos, Junta Municipal de Distrito, o las metodologías y/o canales que para caso se establezcan.

d) Dar cuenta de las conclusiones y resultados de su trabajo en la Asamblea del Distrito y/o Junta Municipal de Distrito.

3. El espacio de trabajo de este grupo será de carácter presencial, con el apoyo de una sede virtual que facilitará la participación, el debate y el intercambio de información entre las personas que la componen y los vecinos que deseen participar a distancia.

Art. 64. Composición.—1. Cada Foro de Distrito estará compuesto por los vecinos y vecinas del Distrito mayores de dieciséis años y demás interesados que deseen formar parte del mismo y estará presidido por el correspondiente Concejal de Distrito o persona en quien delegue.

2. Para la celebración de cada Foro de Distrito, se abrirá un período de inscripción en el mismo, 30 para todos los vecinos/as interesados que se encuentren empadronados en el Distrito. Finalizado este período, estos compondrán el grupo estable con derecho a voto.

3. Cada reunión será abierta a todo aquel que quiera asistir. Los vecinos no inscritos sólo podrán asistir con voz, pero sin voto.

4. Las personas que representen a entidades, asociaciones, empresas, etc. podrán participar con voz, pero sin voto si el objeto de la misma se enmarca en el Distrito correspondiente

5. Los representantes de Grupos Políticos con representación en el Pleno Municipal podrán asistir con voz, pero sin voto.

Art. 65. Funcionamiento.—1. Las sesiones de cada Foro de Distrito, estarán abiertas a la participación de otros vecinos interesados en colaborar, ya sea de manera presencial o a través de la plataforma virtual que se creará para el desarrollo de su trabajo y con el correspondiente registro previo.

2. Cada Foro de Distrito que se convoque al inicio de cada proceso o consulta, establecerá, en caso de ser necesario por la duración de la misma, sus normas básicas de funcionamiento interno y la periodicidad de sus reuniones, así como las que regulen la actividad de su sede virtual.

Art. 66. Sede Virtual de los Foros de Distrito.—1. Los Foros de Distrito contarán con su reflejo en una sede virtual permanente mientras dure el mismo, que facilitará el debate y el intercambio de información entre las personas que lo componen y los vecinos que deseen participar, el seguimiento de las tareas y el intercambio de información durante los períodos comprendidos entre las reuniones presenciales. Se habilitarán los canales necesarios para que, a través de las redes sociales, los vecinos interesados puedan participar en directo en cada reunión, estableciendo para ello la metodología acorde a la celebración de la misma.

2. Igualmente y en aras de la transparencia, todas las actas, acuerdos y documentos generados en el seno de dichos órganos serán publicados en la web municipal.

TÍTULO V

Las entidades ciudadanas

Capítulo 1.o

Disposiciones generales

Art. 67. Apoyo a las asociaciones y entidades.—1. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, y del voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.

2. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, de servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones y entidades que persigan objetivos de interés general, y sean conformes con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y normativa autonómica de desarrollo.

3. El Ayuntamiento aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la realización de las actividades propias de las asociaciones, con las siguientes finalidades:

a) Fortalecimiento social para mejorar su capacidad de actuación y de incorporación de nuevas personas a los proyectos que emprenden.

b) Fortalecimiento económico, destinado a mejorar su autonomía y capacidad a producir actividades de interés para ciudadanos.

c) Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático interno de las asociaciones.

d) Fortalecimiento de la colaboración entre las propias asociaciones y grupos ciudadanos.

e) Fortalecimiento de la participación en los órganos locales.

4. Asimismo, dichas asociaciones podrán obtener ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos específicos de interés local.

Capítulo 2.o

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Art. 68. El Registro municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.—1. El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene las siguientes finalidades:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las entidades y asociaciones registradas, así como su número, su representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

2. Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y las vecinas del Municipio, sus normas de funcionamiento sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en el mismo.

3. Para el fomento de la participación de los colectivos ciudadanos que no están constituidos formalmente como asociación, desde la Concejalía de Participación Ciudadana se creará un censo que recoja aquellos colectivos representativos de la Ciudad, previa verificación del área municipal correspondiente. Quienes formen parte de este censo podrán participar en los distintos órganos municipales de participación, con voz, pero sin voto.

Art. 69. Solicitud de inscripción.—1. El Registro, que dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento, se llevará en la Delegación que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos.

2. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, que se presentarán electrónicamente y se acompañarán de la documentación que en cada caso se determine y, en todo caso, de los siguientes documentos:

a) Estatutos de la asociación o entidad

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad en el que conste la relación nominal de las personas que constituyen la Junta Directiva.

d) Domicilio Social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

Para la inscripción de los colectivos ciudadanos en el censo, estos tendrán que ponerse en contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana y cumplir los siguientes requisitos:

a) Rellenar al correspondiente formulario,

b) Firmar declaración responsable.

c) Presentación de memoria anual de actividades y/o proyecto anual.

d) Obtener informe técnico del área correspondiente que verifique que se trata de un colectivo representativo del Municipio.

Art. 70. Resolución de la solicitud.—1. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible, en el registro electrónico del órgano competente para tramitar y resolver.

2. Corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, resolver sobre la inscripción o denegación en su caso, motivadamente.

3. Dicha resolución se notificará al solicitante, y en el caso de resultar estimatoria se notificará el número de inscripción asignado.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Art. 71. Datos asociativos y de certificación.—1. En la sede electrónica o página web del Ayuntamiento constará una relación pormenorizada de las asociaciones inscritas.

2. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública.

3. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán los únicos documentos hábiles para acreditar la inscripción de las asociaciones y entidades en el Registro Municipal, así como, en su caso, la naturaleza de las mismas.

Art. 72. Derechos y deberes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.—1. Las asociaciones y entidades inscritas en el Registro municipal tienen derecho a:

a) Obtener subvenciones para el desarrollo de sus actividades y funcionamiento, en la medida en que lo permiten los presupuestos municipales, cumpliendo las obligaciones legales que se determinen

b) Acceder al uso de medios públicos municipales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado al Ayuntamiento por escrito, con una antelación mínima de quince días, exponiendo el local o espacio que pretende utilizar, el tipo de actividad a desarrollar, fechas y horarios.

c) Ser informados, mediante aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que se haya comunicado, de la convocatoria de las sesiones de los órganos municipales colegiados.

d) Intervenir en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, de sus Comisiones o de otros órganos colegiados municipales, excluida la Junta de Gobierno Local, cuando en el Orden del día se trate algún asunto sobre el que la Asociación tenga un interés directo. La petición se realizará a la Presidencia del órgano colegiado que corresponda, a partir del momento en que se hagan públicos la convocatoria y el orden del día de dicho órgano colegiado.

e) Canalizar la participación vecinal, a través de los medios previstos en el presente Reglamento.

2. Las asociaciones y entidades inscritas tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan.

b) Comunicar al Ayuntamiento, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y el programa anual de actividades a desarrollar.

c) Comunicar al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año, la certificación actualizada del número personas asociadas, así como la fecha y resultado de las últimas elecciones que hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro, previo trámite de audiencia.

Capítulo 3.o

La Declaración de Entidades de Utilidad Pública Municipal

Art. 73. Entidad de Utilidad Pública Municipal.—Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades cuyos fines estatutarios sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, podrán ser declaradas por la Alcaldía o por quien obre por su delegación como Entidad de Utilidad Pública Municipal, cuando contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la ciudad.

Art. 74. Procedimiento de declaración.—1. El procedimiento para ser declarada Entidad de Utilidad Pública Municipal se iniciará instancia de las entidades interesadas, mediante solicitud electrónica dirigida al Ayuntamiento, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades de los dos últimos años, adjuntando la documentación justificativa. La Memoria deberá estar suscrita por la Presidencia y la Secretaría de la Entidad, y deberá recoger, al menos, los siguientes apartados:

1.o Certificación acreditativa del número de socios y socias al corriente de las cuotas. En caso de federaciones, uniones de asociaciones, confederaciones, agrupaciones y entidades en general que agrupen a personas jurídicas, además, certificación acreditativa del número de entidades que integran cada una de ellas y relación de las mismas.

2.o El número y características de los beneficiarios/as de los servicios o actividades que realiza la entidad, y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.

3.o Los medios personales y materiales de los que dispone la Entidad.

4.o La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifique la actividad de la entidad.

5.o Las actuaciones y actividades realizadas durante ese tiempo.

6.o Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.

7.o El grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarias.

b) Se acompañará a la memoria, acreditación documental de los siguientes requisitos legales:

1.o Certificación del acta donde se recoja el acuerdo del órgano competente de la Asociación para solicitar la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal.

2.o Certificado de la Secretaría de la entidad de que las actividades no están restringidas a beneficiar a sus socios, sino abiertas a cualquier otro/a beneficiario/a que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus fines.

3.o Certificado de la Secretaría de la entidad de que no distribuyen entre sus socios/as las ganancias eventuales obtenidas.

4.o Declaración responsable de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos o bien que su retribución no procede de fondos o subvenciones públicas.

5.o Inventario valorado de sus bienes inmuebles.

6.o Liquidación de presupuestos de ingresos y gastos del período referido.

7.o Presupuesto económico de ingresos y gastos del ejercicio en curso.

8.o Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

9.o Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Art. 75. Criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de Entidad de Utilidad Pública Municipal.—1. Para valorar la procedencia del reconocimiento como Entidad de Utilidad Pública Municipal, se exigirá como presupuesto indispensable que la Entidad lleve inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades al menos dos años de forma ininterrumpida en la fecha de presentación de la solicitud, y haber mantenido actualizados los datos durante ese período y contar con declaración de utilidad pública por Administración Nacional.

2. Una vez constatada la concurrencia de la anterior circunstancia, podrá valorarse la procedencia de la declaración, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

a) Que los fines estatutarios de la entidad y las actividades se realicen en aras del interés general de la ciudad, dentro de los términos previstos en el presente Reglamento.

b) Que las actividades realizadas sean complementarias de actividades municipales.

c) El número de medios personales y materiales de los que dispongan para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

d) El número de voluntarios involucrados en la realización de sus actividades.

e) Que hayan participado asiduamente en los órganos de participación municipales.

f) Que tengan un grado importante de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, demostrado en sus actividades.

3. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones, como por cada una de las Entidades integradas en ellas.

4. La declaración de una federación, confederación o unión de Asociaciones como Entidad de Utilidad Pública municipal, no supone la declaración simultánea de tal condición de cada una de las entidades que la integren.

Art. 76. Instrucción.—1. En la instrucción del expediente se tomará como base la documentación aportada al mismo, a la que se sumarán los informes del Consejo Territorial de Participación y, en su caso, los de los órganos y áreas municipales, relacionados con los fines de la Entidad, pudiendo incorporarse cuantos otros antecedentes se consideren necesarios.

2. Una vez evacuados los trámites precedentes, el correspondiente informe se elevará, previa audiencia de los interesados, en su caso, a la Alcaldía para su resolución definitiva.

3. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, acompañada por la documentación exigible, en el registro electrónico del órgano competente para tramitar y resolver.

4. El vencimiento del plazo sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

Art. 77. Derechos.—La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal desplegará efectos únicamente frente al Ayuntamiento, y comportará los beneficios que se determinen en cada caso, entre los que podrán otorgarse los siguientes:

a) Utilización de la mención “Declarada de Utilidad Pública Municipal por el Ayuntamiento” en todos sus documentos.

b) Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de participación existan en el Ayuntamiento.

c) Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de convenios.

d) Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal.

e) Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse en relación con los tributos e ingresos de derecho público propios de las Entidades Locales, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso.

g) Utilización puntual de locales e instalaciones municipales para la realización de actividades específicas, siendo responsables del buen uso de las instalaciones.

h) Preferencia en el uso gratuito temporal de locales e instalaciones municipales disponibles.

Art. 78. Deberes.—La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal determinará las siguientes obligaciones:

a) Presentar ante el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades documentación acreditativa de haber presentado las cuentas anuales de cada ejercicio, así como el destino y aplicación de los ingresos recibidos de cualquier Administración pública en dicho ejercicio, a la administración autonómica o estatal correspondiente; en el plazo máximo de tres meses a contar desde su entrega.

b) Presentar ante dicho Registro la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior, conforme a lo previsto en el siguiente artículo.

c) Facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Art. 79. Requisitos para mantener la condición de Entidad de Utilidad Pública Municipal y su revocación.—1. Las entidades declaradas de Utilidad Pública Municipal deberán mantener actualizados sus datos, notificando al Registro Municipal todas las modificaciones dentro del mes siguiente al que se produzcan, y en el mes de enero de cada año comunicarán a dicho Registro el presupuesto y el programa anual de actividades. Asimismo, durante el primer trimestre de cada año deberán presentar la memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

2. Las entidades declaradas de Utilidad Pública Municipal dejarán de disfrutar de dicha declaración y de los efectos que ello implica cuando se aparten o dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el principio.

3. Será competente para la incoación y resolución del expediente de revocación de la declaración de Utilidad Pública Municipal, la Alcaldía. El procedimiento a seguir será el establecido en la normativa de procedimiento administrativo común, con trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte.

Art. 80. Publicidad de la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal.—1. La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

2. Asimismo dicha declaración se incluirá en la sede electrónica o web municipal, procurándose su más amplia difusión.

TÍTULO VI

Fomento y control de la participación

Capítulo 1.o

Otras medidas de fomento

Art. 81. Participación en los medios de comunicación municipales.—1. El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades ciudadanas declaradas de Utilidad Pública Municipal en los medios de información municipales.

2. En la web municipal se insertará información relativa a los distintos órganos municipales de participación, asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal e informes y dictámenes relativos a procesos participativos.

Art. 82. Encuestas y estudios de opinión.—1. El Ayuntamiento promoverá, en la medida de sus posibilidades, la realización de sondeos, encuestas y estudios que permitan conocer la percepción y opinión de la ciudadanía sobre las políticas públicas, el funcionamiento de los servicios públicos y cualquier otra cuestión de interés local, de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales.

2. Los resultados obtenidos serán publicados en la web municipal y trasladados a los órganos de municipales de participación.

Art. 83. Actuaciones formativas e informativas.—1. El Ayuntamiento promoverá acciones informativas y formativas dirigidas a fomentar la participación de los vecinos y vecinas y las entidades ciudadanas y el conocimiento y uso de los medios de participación contemplados en este Reglamento, así como a desarrollar la utilización de medios electrónicos en las relaciones entre estos y las distintas Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y las entidades ciudadanas en encuentros y conferencias nacionales e internacionales en materia de participación ciudadana.

Art. 84. Voluntariado.—El Ayuntamiento adoptará medidas para fomentar y promover el voluntariado organizado a través de entidades asociativas.

Capítulo 2.o

Sistema de Garantías

Art. 85. Comité de Garantías del Reglamento.—1. Se crea el Comité de Garantías del Reglamento como órgano responsable de velar por la eficaz realización de cualquiera de los medios de participación.

2. Estará integrado por:

a) Un representante de cada Grupo Político Municipal.

b) Un representante del Consejo Social del Municipio.

c) Un representante de cada Consejo Territorial y Consejo Sectorial.

3. Estará presidido por la Alcaldía, desempeñando la secretaría el Secretario o Secretaría de la Corporación o funcionario o funcionaria en quien delegue.

4. El Comité de Garantías del Reglamento será el encargado de abordar e interpretar las dudas o vacíos del Reglamento que puedan surgir, especialmente, en acciones relativas a innovación tecnológica y social.

5. El Comité de Garantías atenderá a las personas, asociaciones o grupos que consideren vulnerados sus derechos de participación.

Art. 86. Actividad del Comité de Garantías del Reglamento.—1. El Comité emitirá informes sobre las solicitudes de actuación recibidas y recomendaciones de interpretación o desarrollo del Reglamento.

2. Anualmente se realizará un informe de valoración de la actividad de participación que contendrá información sobre las acciones del propio Comité. Dicho informe será objeto de publicación en la web municipal y se dará cuenta al Pleno municipal antes del treinta de abril del ejercicio siguiente.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Comité los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y naturaleza orgánica del Reglamento

El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso y se considerará a todos los efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis.1 de la LRBRL, parte integrante del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

Lo que se publica en cumplimiento de los establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 13 de julio de 2022.—La concejala-delegada del Área de Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Infancia y Juventud, Carolina Cordero Núñez.

(03/14.731/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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