Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-42

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

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CONVENIO de 1 de julio de 2022, para la ejecución de Infraestructuras Hidráulicas para el abastecimiento a la Urbanización “Las Huertas de Villarejo” entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

En Madrid, a 7 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Díaz Raboso.

De otra parte, D. Pablo José Rodríguez Sardinero.

Y de otra, D. Pascual Fernández Martínez.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

Y el tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Sociedad Canal), Empresa Pública, con CIF A86488087 y domicilio a estos efectos en Madrid, calle Santa Engracia, número 125, en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el número 2.429 de su protocolo.

En adelante todos los intervinientes serán denominados de forma conjunta como “las Partes”, reconociéndose todos ellos capacidad legal y de representación suficientes para el otorgamiento del presente Acuerdo, por lo que:

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 25 de octubre de 2006, se firmó entre el Ayuntamiento y el Ente Canal una Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento para la ejecución de infraestructuras hidráulicas denominado “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el ilustrísimo Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de noviembre de 2006, número 264, en el que se recogen y valoran las infraestructuras de abastecimiento y depuración de aguas residuales necesarias para atender las demandas de los sectores urbanísticos contemplados en las vigentes Normas Subsidiarias de 2003 de Villarejo de Salvanés.

Que, asimismo, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal suscribieron, con fecha 6 de junio de 2012, un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2012, número 180, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Villarejo de Salvanés.

A su vez, en la misma fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 31 de agosto de 2012.

Segundo

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, de forma que será Canal de Isabel II, S. A., la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan al Ente Canal.

Tercero

La Ley 9/1985, de 4 de diciembre, especial para tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid, recogió en Anexo el área territorial correspondiente al núcleo de población denominado “Las Hijosas (Las Huertas)” de Villarejo de Salvanés (clave del anexo 180.1), el cual fue objeto de un Plan de Ordenación de Núcleo Urbano de Población en marzo de 1987 al amparo del referido texto legal.

El planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Villarejo de Salvanés se corresponde con las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 20 de marzo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2003), las cuales delimitaron en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Clase IV. Espacios de Interés Edafológico y Agrícola un ámbito denominado “Las Huertas de Villarejo”, cuyos límites se corresponden por la denominada finca “Las Hijosas” o “Las Huertas de Villarejo” (artículo 6.4.1 de las Normas Urbanísticas de las NN. SS. de Villarejo de Salvanés).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 9/1985, la ejecución de los planes de ordenación de núcleos de población se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los sistemas de actuación contemplados en la legislación urbanística. El desarrollo del “Plan de Ordenación de Núcleo Urbano de Población” se está realizando mediante el sistema de ejecución privado de compensación, conforme al artículo 101 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para lo que se constituyó una Junta de Compensación con fecha 26 de abril de 1995, habiéndose aprobado unos nuevos estatutos mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2020).

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las infraestructuras hidráulicas necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos promotores contemplados en la legislación aplicable como gastos inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.

En particular, el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que la ejecución del planeamiento urbanístico impone legalmente a la propiedad del suelo el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización, entre las que se encuentran las correspondientes a las obras para el suministro de agua, según el apartado 2.c) del mismo precepto.

Para el ámbito urbanístico de “Las Huertas de Villarejo” se establecen las siguientes demandas de abastecimiento:

Los cálculos de las demandas de abastecimiento se han realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2020) de la Sociedad Canal, aplicando al planeamiento del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:

— Abastecimiento:

Quinto

Las infraestructuras de abastecimiento necesarias para atender las demandas calculadas y establecidas en el Expositivo anterior, se resumen y valoran, IVA excluido, como sigue:

En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en las que participa el ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”.

La valoración de las infraestructuras indicadas en la tabla anterior se ha realizado en base, tanto a los cuadros de precios vigentes para la Sociedad Canal, como a los proyectos de ejecución y certificación de las infraestructuras ya ejecutadas y puestas en servicio. En este sentido, las infraestructuras forman parte de los siguientes instrumentos adoptados por la Sociedad Canal:

— El Doblado de la Arteria Depósitos Quiebrahilos-Villarejo de Salvanés se incluye en la “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el ilustrísimo Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, de 25 de octubre de 2006.

— La Arteria Villarejo de Salvanés-Villamanrique de Tajo se recoge en el Proyecto de Refuerzo de la Rama Derecha Abastecida desde Quiebrahilos, de marzo de 2013, que actualmente se encuentra en servicio.

En cuanto a la red interior de abastecimiento del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”, esta no es objeto del presente Convenio.

Ente Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento que se construyan en base al presente Convenio.

Sexto

Que, para atender y sufragar la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Quinto, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento, el presente Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica imputable al ámbito urbanístico para la ejecución de las infraestructuras generales exteriores de abastecimiento necesarias para atender el suministro de la misma, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

En virtud del presente Convenio, las partes desarrollan una cooperación entre ellas con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la conexión del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” a la red general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid, así como a la determinación de las repercusiones urbanísticas que correspondan, permitiendo así la prestación del servicio público de abastecimiento de agua al ámbito urbanístico de “Las Huertas de Villarejo”.

Séptimo

Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.

Por su parte, el Ayuntamiento basa para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio (artículo 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local), especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos que cada una de las Partes asume para conectar el ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” a la red general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid, así como determinar las repercusiones urbanísticas correspondientes a las infraestructuras hidráulicas necesarias a tal fin.

Segunda

Obligaciones del Ente Canal

Ente Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal, por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Tercera

Obligaciones de la Sociedad Canal

3.a 1. Redacción de estudios y proyectos.

La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los estudios y proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para el efectivo suministro de agua apta para consumo humano del ámbito urbanístico.

3.a 2. Tramitación de proyectos.

La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de aquellas actuaciones que sean necesarias para el efectivo suministro de agua apta para consumo humano del ámbito urbanístico a través de su conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, mediante las infraestructuras relacionadas en el Expositivo Quinto.

3.a 3. Ejecución de las infraestructuras.

La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de aquellas actuaciones que sean necesarias para el efectivo suministro de agua apta para consumo humano del ámbito urbanístico, por sí mismo o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística, las cuales se podrán realizar por fases sucesivas, a medida que el ámbito urbanístico lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos, se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y se disponga de las licencias y permisos pertinentes.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete:

4.a 1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las infraestructuras que sean necesarias para el efectivo suministro de agua apta para consumo humano del ámbito urbanístico, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.a 2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte preciso para la ejecución de las obras que resulten necesarias y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.

4.a 3. A condicionar, si procede, la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento que requiera tramitar el ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” a la vigencia del informe de viabilidad de agua de consumo humano y puntos de conexión exterior, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores, y emitido por la Sociedad Canal, así como al cumplimiento de los condicionantes que en éste se recogen.

4.a 4. A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de la conformidad técnica del proyecto de la red de abastecimiento interior, así como de las conexiones exteriores del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”.

4.a 5. A no otorgar licencias de edificación en dicho ámbito urbanístico, en caso de no haberse contratado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras que sean necesarias con las que se garantice el efectivo suministro de agua apta para consumo humano al ámbito.

4.a6. A no otorgar licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas y/o a construir en el ámbito urbanístico, sin haber obtenido la previa certificación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.

4.a 7. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de planeamiento del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”, ya sea por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de la misma, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.

Quinta

Coste estimado de las infraestructuras de abastecimiento

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento exteriores a costear por los propietarios y/o sujetos promotores del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” es de:

— Abastecimiento: 104.632,05 euros (IVA excluido).

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir la cantidad anterior por las demandas de abastecimiento del ámbito urbanístico, determinadas en el Expositivo Cuarto, son las siguientes:

— Abastecimiento: 27,48 euros/m3 (IVA excluido).

La repercusión unitaria establecida en esta estipulación se aplicará a las demandas del ámbito urbanístico, actualizada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, una memoria económica justificativa de la revisión del importe de la repercusión unitaria, la cual se incorporará al presente Convenio como anexo.

A la repercusión unitaria actualizada se le deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la Conformidad Técnica de la Sociedad Canal a la red de distribución interior del ámbito urbanístico o, si así se hubiera acordado, en el momento del suministro en alta de la misma.

Sexta

Repercusión inicial a satisfacer por los propietarios del ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”

Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la Estipulación Quinta, a las demandas de abastecimiento consideradas para el ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo”, resulta la siguiente repercusión inicial:

Esta repercusión será afectada por la actualización que corresponda y por el IVA con el criterio establecido en la Estipulación anterior.

Séptima

Cumplimiento de las obligaciones económicas

El ámbito urbanístico tendrá que satisfacer las obligaciones económicas definidas y que finalmente se establezcan por la ejecución de las obras de la siguiente forma:

1.o Ya sea para iniciar la contratación del suministro en alta del ámbito urbanístico o para la formalización del Convenio de Conformidad Técnica de su red de distribución interior, se deberá abonar el 50 por 100 de la cuantía económica que recojan los presupuestos finales de los proyectos y se garantizará el 50 por 100 restante mediante un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.

2.o Previamente a la finalización de la contratación del suministro en alta del ámbito urbanístico, o para la recepción por la Sociedad Canal de la red de distribución interior, se deberá abonar a la Sociedad Canal la cuantía económica que finalmente se establezca y se considere necesaria para sufragar con este pago el total de los costes producidos en la ejecución de las obras; ya fueran directos o indirectos.

La cuantía económica pendiente de abonar por el ámbito urbanístico en este segundo pago se corresponderá con el importe final de las obras liquidadas y sus gastos asociados.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a la redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, y cualquier otro necesario para su ejecución.

Si el ámbito urbanístico no atendiera a los pagos que finalmente se determinasen tras la finalización de las obras, la Sociedad Canal ejecutaría el aval depositado procediendo a su liquidación, positiva o negativa, de acuerdo con el importe final de las obras liquidadas y sus gastos asociados. Si quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimarán convenientes para su abono.

Las obligaciones económicas descritas serán cumplidas por los propietarios del suelo incluido en el ámbito urbanístico “Las Huertas de Villarejo” agrupados en Junta de Compensación.

Octava

Redefinición de las infraestructuras

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.

En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o económicas que pudieran sobrevenir.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Novena

Redacción de los proyectos de las redes interiores y otorgamiento de la Conformidad Técnica por parte de la Sociedad Canal

Si así procediera, los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores de abastecimiento del ámbito urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y los remitirán a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica.

En ese caso, el Proyecto de Urbanización deberá incluir las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por el ámbito urbanístico, como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate.

En el supuesto de que el ámbito urbanístico solicite conformidad técnica a la Sociedad Canal sobre redes parciales o zonas de la misma, se deberá justificar por parte de los promotores responsables de la ejecución urbanística que la intervención alcanza al menos el 25 por 100 de la edificabilidad del total del ámbito. En cualquier caso, el desarrollo parcial de ésta deberá ser aprobado por la Administración actuante conforme a las determinaciones vigentes en la legislación urbanística.

En todo caso, la Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de la red de abastecimiento del ámbito urbanístico al cumplimiento previo de las obligaciones imputadas en la Estipulación Sexta, la cual se efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de la Sociedad Canal. En caso de desarrollo parcial, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los sujetos responsables de la ejecución urbanística, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente.

Asimismo, la Sociedad Canal condicionará la recepción de las redes de abastecimiento interior del ámbito urbanístico y su conexión al Sistema General de Abastecimiento, a la puesta en servicio previa de aquellas actuaciones que sean necesarias para el efectivo suministro de agua apta para consumo humano de la misma a través de las infraestructuras existentes relacionadas en el Expositivo Quinto.

Décima

Adscripción de infraestructuras a la Sociedad Canal

De conformidad con lo establecido en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, las infraestructuras de abastecimiento que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio y a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal.

Undécima

Protección de Datos

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.

Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del Convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.

Duodécima

Notificaciones

Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de las Partes.

Decimotercera

Seguimiento del Convenio

Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

— Resolución de conflictos.

— Interpretación de las cláusulas del presente Convenio.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.

En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las mismas de la Sociedad Canal.

La comisión se reunirá con carácter ordinario durante la ejecución de las obras, como mínimo, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.

Decimocuarta

Modificación

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de las Partes, sin perjuicio de la posibilidad recogida en la Cláusula Octava, a los efectos de proceder a su revisión y, en su caso, modificación, para adaptar su clausulado a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o económicas que pudieran sobrevenir.

Decimoquinta

Causas de resolución

Son causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todas las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En tal caso, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la alteración del planeamiento urbanístico de Villarejo de Salvanés que impida el desarrollo urbanístico de “Las Huertas de Villarejo”.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimosexta

Liquidación del Convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior para los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.

Decimoséptima

Duración del Convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El mismo se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.

Decimoctava

Naturaleza jurídica y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y el mismo se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento que se constituirá a tal efecto.

No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Acuerdo, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última de las Partes.

Madrid, a 1 de julio de 2022.—Por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Jesús Díaz Raboso.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.

(01/14.279/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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