Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

117
Navalcarnero número 2. Procedimiento 1005/2015

EDICTO

Don José Luis Santana Escobar, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1005/2015, instados por la procuradora doña Regina Morata Cazorla, en nombre y representación de SEK El Castillo, S. L., y Distribuidora SEK, S. A. U., contra doña María Amparo García Sanz y don Juan José Guillén Ortiz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21 de junio de 2018 sentencia, cuyo encabezado y fallo es la siguiente:

Sentencia número 117 de 2018

El juez/magistrado-juez, don José Ignacio Díaz Sierra.—En Navalcarnero, a 21 de junio de 2018.

Vistos por su señoría don José Ignacio Díaz Sierra, magistrado del Juzgado de primera instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio ordinario número 1005/2015, seguidos a instancias de SEK El Castillo, S. L., y Distribuidora SEK, S. A. U., contra doña María Amparo García Sanz y don Juan José Guillén Ortiz, sobre reclamación de cantidad, en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente resolución, con base en los siguientes

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por SEK El Castillo, S. L., y Distribuidora SEK, S. A. U., contra doña María Amparo García Sanz y don Juan José Guillén Ortiz, y, en su mérito, condeno solidariamente a los codemandados al abono de 6.059,55 euros, más los intereses legales desde el 22 de octubre de 2015.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación, previo abono de las tasas legalmente previstas para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su un ion a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña María Amparo García Sanz y don Juan José Guillén Ortiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 11 de noviembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.654/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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