Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-108

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el 13 de mayo de 2022, aprobatorio de la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOACTAS PARA LA GRABACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN

«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, artículos 104 a 106, en los siguientes términos:

“Capítulo VIII

De las actas en general

Artículo 104. De cada sesión plenaria el Secretario del Ayuntamiento extenderá Acta en la que hará constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, si bien no recogerá la expresión escrita de los resúmenes de los debates que haya durante las deliberaciones de los puntos del orden del día, sino que este resumen será sustituido por un enlace al vídeo certificado de grabación del mismo.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados o así sea aprobado por el Pleno municipal en sesión organizativa del mandato o, en su caso, en un asunto concreto.

i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.

j) Hora en que el Presidente levanta la sesión.

Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión plenaria por los cargos públicos y funcionarios, serán íntegramente recogidos en soporte videográfico.

Artículo 105. De no celebrarse el Pleno por falta de asistente u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes.

Artículo 106. El Acta y la grabación audiovisual de la sesión (Videoacta), serán aprobadas por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior. El acta se transcribirá en el Libro de Actas.

En el caso de la grabación audiovisual de la sesión, Videoacta certificada, se adjuntará el fichero generado al expediente electrónico de la sesión que corresponda, siendo ambos documentos, Acta y Videoacta, firmados por el Alcalde o Presidente y el Secretario.

Se deberá incorporar certificado del Secretario para garantizar la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

El Libro de Actas, instrumento público solemne, tendrá soporte electrónico y estará integrado por las Actas correspondiente a cada una de las sesiones, que serán foliadas de forma independiente.

Se crea un diario de las sesiones del Pleno, que tiene carácter oficial y constituye un documento complementario al libro de actas; en él se reproducirán íntegramente las intervenciones y acuerdos adoptados así como las incidencias producidas. Este diario estará integrado por las videoactas, ficheros de la grabación audiovisual”.

El resto de las determinaciones del Reglamento Orgánico Municipal se mantendrán en los términos de su aprobación y publicación definitiva.

Segundo.—Acordar la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el portal web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 LRBRL).

Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación del ROM en los términos propuestos.

Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la modificación del ROM, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.

Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Que el acuerdo y el texto íntegro de la modificación se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Séptimo.—Implantar el sistema de videoactas para la grabación del desarrollo de las sesiones del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Villalbilla, en los términos de lo regulado en la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, artículos 104 a 106, a partir del día 13 de mayo de 2022, por lo que dicho sistema será empleado a partir de la sesión del Pleno de la Corporación prevista para dicho día».

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 13 de julio de 2022.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/14.764/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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