Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

94
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 557/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 557/2019 por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Ramón Chulvi Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) y Dña María Soledad Gamo Serrano se ha dictado Sentencia de fecha 2 de marzo de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de la entidad mercantil Lámparas Owal S.A., contra el artículo 21 de la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 30 de abril de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de mayo de 2019, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicho precepto.

Imponer a las partes demandadas las costas procesales, con el límite máximo y en la forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

Una vez firme la presente sentencia, deberá procederse a publicar su parte dispositiva en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0557-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0557-19 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 5 de mayo de 2022.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.876/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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