Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Móstoles. Organización y funcionamiento. Regulación Registro Uniones Civiles

Resolución de la concejala de Presidencia y Desarrollo Urbano.

Primero.—Considerando que, con fecha 21 de marzo de 1994, se crea mediante decreto del alcalde el Registro Municipal de Uniones Civiles, con carácter administrativo que rige las uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, así como las de terminación de esa unión.

Segundo.—Considerando que el Registro Municipal de Uniones Civiles está a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento, a quien compete velar por su buen funcionamiento.

Tercero.—Considerando que el decreto del alcalde sobre Creación del Registro Municipal de Uniones Civiles establece que “Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancia de uno sólo de sus miembros” no contemplando, por lo tanto, la posibilidad de inscribir de oficio la extinción de la unión civil cuando alguno de sus miembros haya fallecido o cuando alguno de los dos miembros de la Unión civil no esté empadronado en Móstoles durante un período de tiempo mínimo de un año.

Cuarto.—Considerando que el Departamento de Registro General y Estadística, dependiente de Secretaría General, ha procedido a iniciar la tramitación del procedimiento para la opción de regulación de la baja de oficio cuando se aprecie la concurrencia de algunas de las circunstancias descritas en el punto tercero y no se haya solicitado por ninguno de los miembros de la pareja, previa audiencia de los miembros de la unión.

Quinto.—Considerando el decreto del alcalde de Móstoles sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles de 21 de marzo de 1994.

Sexto.—Considerando las atribuciones conferidas a la Alcaldía.

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—La aprobación de la opción de regulación de la inscripción de oficio en el Registro Municipal de Uniones Civiles, de la extinción de la unión civil cuando alguno de sus miembros haya fallecido o cuando alguno de los dos miembros de la unión civil no esté empadronado en Móstoles durante un período de tiempo mínimo de un año.

Segundo.—Publicar la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Móstoles, a 7 de julio de 2022.—La concejala de Presidencia y Desarrollo Urbano, Marisa Ruiz González.

(03/14.471/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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