Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Plan especial protección del Cerro Almodóvar

Acuerdo de 7 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se amplía el plazo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el Acuerdo de 17 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de Protección del Cerro Almodóvar. Distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro.

El acuerdo tiene por objeto ampliar, por un año más, el plazo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de junio de 2021, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de protección del Cerro Almodóvar, se sometió al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, se solicitó los informes previstos legalmente como preceptivos y se suspendió el otorgamiento de licencias durante dicho plazo.

El Acuerdo de 17 de junio de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2021. Durante el período de información pública se solicitaron los informes sectoriales.

En la actualidad, se han recibido todos los informes solicitados, a excepción del informe de Evaluación Ambiental Estratégica, que tiene carácter preceptivo y determinante.

Por ello, y dada la evidente imposibilidad de resolución definitiva del expediente antes del vencimiento del plazo del año de suspensión acordada por la Junta de Gobierno, es por lo que se considera necesario acordar la ampliación del período de suspensión por el plazo de otro año más, a los efectos de mantener dicha medida cautelar en tanto finalice la tramitación del expediente.

El transcurso del año de vigencia de la medida cautelar se produce el 29 de julio de 2022, a partir del cual comienza la ampliación del plazo de suspensión.

El único requisito que establece el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para que se pueda ampliar el plazo legal de suspensión es que durante el mismo se haya completado el período de información pública, circunstancia que se cumple en este caso. El período de información pública tuvo lugar desde el 30 de julio al 29 de septiembre de 2021.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planificación Estratégica de 30 de junio de 2022 en el que se considera oportuna la ampliación del plazo de suspensión de la tramitación de licencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de julio de 2022,

ACUERDA

Primero.—Ampliar, por el plazo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el Acuerdo de 17 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2021, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de protección del Cerro Almodóvar, distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/14.534/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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