Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-61

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

61
CONVENIO de 1 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para el desarrollo del proyecto de remodelación y equipamiento de una sala para pacientes pediátricos adolescentes situada en la planta sexta de Pediatría del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D.a Belén Lis López, Secretaria de la Fundación Aladina, con NIF G-84489954, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante notario D. Juan Romero-Girón Deleito el 18 de octubre de 2005, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercero, oficina 5, 28045 Madrid, y en virtud de la delegación otorgada por acuerdo del patronato de fecha 13 de marzo de 2017 elevado a público ante el notario D. Ignacio Manrique Plaza, en escritura número 779, el 23 de marzo de 2017.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que tal como recoge el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2022, de 26 de enero, la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina (en adelante “la Fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.

Tercero

Que la cláusula primera de dicho Convenio Marco, determina que, en su desarrollo, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y de sus familiares.

Cuarto

Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

Quinto

Que el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Séptimo

Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden Ministerial de 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercero, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el anexo I adjunto.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que contribuyan a que los pacientes pediátricos adolescentes, tengan los apoyos necesarios para su bienestar y formación. Este objetivo se pretende alcanzar en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, mediante la construcción de un espacio propio y único para pacientes pediátricos adolescentes, que facilite su comunicación e interacción, su ocio y su adaptación y resistencia ante las distintas etapas de la enfermedad y que, en último término, colabore y favorezca su proceso de recuperación, de acuerdo a las actuaciones que se describen en el anexo I de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Determinar el espacio físico en que se procederá a la reforma hasta su conclusión.

— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.

— Proceder, una vez concluida la reforma, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. La Fundación Aladina se compromete a:

— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el anexo I.

— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.

— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.

— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” mediante las acciones previstas en el anexo I y cuyo coste se estima en 35.000 euros, IVA incluido.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue

— Un representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.

Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un técnico de apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Esta comisión se convocará con una antelación mínima de 48 horas.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Quinta

Seguros

La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros, que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Sexta

Vigencia y denuncia

Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 9 de octubre de 2022. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.

Séptima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por su denuncia, en la forma establecida en su cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto, del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017.

Novena

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo II.—“Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a este convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en Madrid.

Madrid, a 1 de julio de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Aladina, la Secretaria, Belén de Lis López.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA PARA ADOLESCENTES EN LA SEXTA PLANTA DE PEDIATRÍA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICO “SAN CARLOS”

El objetivo general que se pretende conseguir con el desarrollo de este convenio es contribuir a que los adolescentes tengan los apoyos necesarios para su bienestar y su formación.

Los objetivos concretos se centran en dos:

— Disponer de un espacio independiente donde los pacientes pediátricos adolescentes puedan crear vínculos entre ellos, compartiendo sus emociones y formas de resistir las diferentes etapas de la enfermedad, sin la presencia de adultos o niños más pequeños, y así contribuir al desarrollo de su formación informal.

— Dotar de un espacio a los adolescentes donde puedan hablar e interactuar entre ellos y afrontar de forma sana y adaptativa la situación de ingreso hospitalario, de manera que favorezca y colabore con su proceso de recuperación

— Contribuir a mejorar el ocio de los adolescentes

El proyecto consiste en la creación de una sala que incorpore elementos de ambientación del gusto de los adolescentes, mobiliario informal, equipos actuales de ocio multimedia, zona de lectura, espacio de juegos, etc.

La sala estaría situada en la planta de Pediatría, sexta planta. Actualmente, este espacio es una sala de espera que en estos momentos no está siendo utilizada y que podría ser adecuada para los adolescentes que se encuentran ingresados en la misma planta. La sala tiene alrededor de 25 m2 y dispone de una terraza semicubierta de 36 m2, aproximadamente, que también podría ser adecuada para el uso de los jóvenes.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

— Formación de pared curva en pladur en la sala.

— Adecuación del rodapié de terrazo.

— Saneado y pintura de dos paredes de la terraza.

— Vinilado decorativo de paredes de la sala con Vescom personalizado.

— Decoración con césped artificial en paredes de la terraza.

— Construcción de un invernadero de aluminio y metacrilato. Medidas: 310 × 128 cm.

— Demolición falso techo original (incl. tabica).

— Construcción de nuevo falso techo continuo, acabado pintado.

— Colocación de nuevas rejillas de clima (4 unidades)

— Colocación de nuevos registros metálicos de techo (2 unidades).

— Instalación de nuevas luminarias empotradas tipo 1 (6 unidades de downlight led de 20 W).

— Instalación de nuevas luminarias empotradas tipo 2 (cinco unidades minidownlight led de 7 W).

— Instalación de nuevas luminarias suspendidas en sala (2 unidades).

— Instalación de nuevos apliques de pared en terraza (2 unidades).

El equipamiento de mobiliario y complementos de la sala y la terraza comprenderá los siguientes elementos:

— Un banco circular/biblioteca. Mueble a medida.

— Un armario gym. Mueble a medida.

— Un carro para TV. Mueble a medida.

— Un sillón huevo.

— Un puff.

— Una mesa alta y dos taburetes.

— Tablero de tareas con fichas.

— Rótulo de sala.

— Una pizarra.

— 4 estores.

— Complementos gimnasio.

— Una TV 32” + Playstation 4 + DVD.

— Una bicicleta estática.

— 2 tumbonas.

— Una mesa de exterior con dos sillas.

— Un macetero con un árbol.

El importe de todas las actuaciones descritas se estima en 35.000 euros (IVA incluido).

Los trabajos detallados en este anexo podrán empezar desde el día de la firma de este convenio y se estima que tendrán una duración de tres semanas.

ANEXO II

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con base en el presente convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Aladina, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Aladina el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Aladina se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber de información mutuo

Las partes informan a los representantes firmantes del presente convenio de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

La Fundación Aladina se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/14.003/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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