Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220720-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

70
Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer, por promoción interna, cuatro plazas de la categoría de Oficial del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, aprobadas por decreto del concejal-delegado de Organización y Función Pública del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, número 1420/2022, de 20 de junio.

El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria será publicado en la página web https://www.rivasciudad.es en la sede electrónica:

https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/

Y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

1. Normas generales

1.1. Objeto:

Las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer cuatro plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

1.2. Normativa de aplicación:

1.2.1. La realización de las pruebas selectivas para proveer cuatro plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, se ajustarán a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases Específicas.

1.2.2. En lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.2.3. Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de Oficial lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas:

1.3.1. Las plazas convocadas de Oficial de la Policía Local corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala básica, Categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

1.3.2. A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 11 y 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades:

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos:

Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del cuerpo de policía local del Ayuntamiento Rivas Vaciamadrid.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría de policía.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico, Bachillerato o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente, que permita el acceso al subgrupo de clasificación profesional C-1. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo III.

2.2. Plazo:

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias y admisión

3.1. Lugar de presentación:

Las personas aspirantes deberán relacionarse electrónicamente en virtud del artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015. Presentando las instancias y los anexos que tienen adjuntos, solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al órgano competente de esta Corporación.

3.2. Plazo de presentación:

Será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

3.3. Forma de presentación:

Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose descargar también el citado documento desde la Sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3.4. Acompañamiento a las instancias:

Se acompañarán a las instancias los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

b) Autorización expresa para la someterse a la realización de las pruebas médicas que se determinen, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos/as según los criterios establecidos en el anexo II, de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. Estarán exentas aquellas personas aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

c) Certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente del Ayuntamiento a efectos de la baremación.

d) Currículo profesional o informe con constancia de los méritos alegados (condecoraciones, titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el Currículo y que no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

3.5. Admisión de personas aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, y se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones.

Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de personas que integrarán el Tribunal Calificador. Los/las aspirantes excluidos/as, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán a través del tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de las y los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

4.1. Concurso-oposición:

4.1.1. Fase de oposición: las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Prueba conocimiento, contestadas por escrito, referidas por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar.

Esta prueba cultural consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo I a las presentes bases. Esta prueba se llevará a efecto como a continuación se indica:

Cuestionario de 100 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Las preguntas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentas aquellas personas aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero. La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.

4.1.2. Fase de concurso: solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

A) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde/a, Concejal/a de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

C) Titulaciones oficiales, reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

D) Títulos oficiales, que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado. El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados por estas.

4.1.3. Calificación del concurso: el concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

4.1.4. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso: la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Rivas-Vaciamadrid, a 7 de julio de 2022.—El concejal-delegado de Organización y Función Pública (P. D. 2022-0862 de 20 de abril de 2022), José Manuel Castro Fernández.

(03/14.408/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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