Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220720-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Colmenar Viejo. Régimen económico. Bases premios excelencia deportiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza el principio de publicidad de las normas, y los artículos 9.2 y 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que indican claramente el carácter normativo de las bases reguladoras, se publica el extracto de las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva, cuyo texto completo puede consultarse en: https://www.colmenarviejo.com/images/concejalias/festejos/Bases_Regulado...

1.o Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

2.o Beneficiarios: deportistas de élite del municipio de Colmenar Viejo.

3.o Objeto: apoyar a los deportistas colmenareños que obtengan unos resultados deportivos de excelencia que pongan en valor el esfuerzo, trabajo y dedicación que exige la alta competición, además de la difusión que realizan de Colmenar Viejo en los eventos deportivos de carácter nacional e internacional en donde participan.

4.o Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

5.o Convocatorias: la Concejalía de Deportes realizará la convocatoria anual, cuyo texto íntegro será publicado en la BDNS y su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.o Crédito presupuestario: la cantidad máxima global que se podrá otorgar estará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria, y será determinada en cada convocatoria junto a los créditos presupuestarios a los que se impute.

Colmenar Viejo, a 8 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/14.392/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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