Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220716-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 22 de junio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universitat Internacional Valenciana y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

De una parte, la Sra. Doña Eva María Giner Larza, Rectora Magnífica de la Universitat Internacional Valenciana, nombrada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la citada universidad de 18 de diciembre de 2017, en ejercicio de su competencia de representación institucional, prevista en el artículo 17.3.a) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana, aprobadas mediante Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, 11 de septiembre de 2019), del Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la VIU es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos, instituciones, empresas y demás representantes sociales, para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados/as.

II. Que la tramitación de este convenio de colaboración con la Universitat Internacional Valenciana (VIU), para posibilitar la realización de prácticas por parte de sus alumnos en el IMIDRA, le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas, en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y su firma al Viceconsejero de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

III. Que el objeto y las funciones de la VIU están establecidos según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la VIU.

IV. Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los/las alumnos/as universitarios/as y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los/as mismos/as aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

V. Que la Comunidad de Madrid a través del IMIDRA tiene entre sus fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

Actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

La Comunidad de Madrid a través del IMIDRA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

VI. Que las partes actúan al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el marco el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

Ambas instituciones tienen como fines comunes la formación científica y técnica, así como la integración profesional de los estudiantes, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la VIU, con el objeto de determinar las condiciones en las que sus estudiantes realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por dicha universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA.

Segunda

Prácticas objeto del convenio

A. Oferta del IMIDRA.

El IMIDRA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la VIU, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IMIDRA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la VIU.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMIDRA y seguir las indicaciones del tutor designado por este Instituto. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo a su tutor y justificarlo al Centro responsable de la VIU. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IMIDRA lo considera conveniente, la VIU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si la VIU o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IMIDRA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., respetando el deber de secreto profesional y de confidencialidad, deberá solicitar la conformidad del IMIDRA por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IMIDRA. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IMIDRA una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la VIU que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la VIU.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la VIU y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la VIU, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Ayudas al estudio.

El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).

La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización de las prácticas académicas externas, entre la VIU y el IMIDRA, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera

Financiación

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna ni conllevan obligaciones financieras entre las partes, y no supondrán incremento del gasto público.

En el caso de que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, establezca obligaciones en materia de Seguridad Social que sean de aplicación a las prácticas del presente convenio, el IMIDRA asumirá las obligaciones establecidas y los compromisos económicos correspondientes, siempre que cuente con el crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Cuarta

Obligaciones de la VIU (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación)

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del IMIDRA. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del IMIDRA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Proponer que los tutores de prácticas designados por el IMIDRA, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la VIU. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro VIU, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Quinta

Obligaciones del IMIDRA

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro VIU donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el IMIDRA que actuará de forma colegiada con su tutor en la VIU, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Manifiesta que dispondrá de los medios materiales y servicios disponibles que permitirán garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se realicen, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el IMIDRA trate los datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El Gerente del IMIDRA tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por el centro VIU, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Gerente del IMIDRA se compromete a bloquear, una vez comunicado al centro VIU, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

El centro VIU se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al IMIDRA, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo, en los términos a que se refiere el Anexo del Estudiante/Prácticas Académicas Externas Curriculares//Extracurriculares/Titulación Propia de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el IMIDRA: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas Académicas Universitarias”, cuyo responsable es el Gerente del IMIDRA y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el centro VIU como responsable del tratamiento:

— Identificación del Tratamiento: Gestión de convenios y contratos.

— Finalidad y base legitimadora: Gestionar la relación convencional que se formalice entre las Partes, siendo la base legitimadora del tratamiento el interés legítimo de VIU en mantener la relación convencional nacida del presente convenio.

— Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: rgpdfirmantes@planeta.es

— Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de firmantes y personas de contacto del centro VIU a continuación.

Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación convencional. Una vez finalizada la referida relación convencional, los datos se conservarán bloqueados impidiendo su tratamiento, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Una vez transcurrido el indicado período de tiempo, los datos serán eliminados.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal ni serán objeto de transferencias internacionales.

Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control, en el supuesto de que considere que se infringen sus derechos de protección de datos.

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de VIU son: dpo@planeta.es

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Séptima

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Octava

Difusión

La VIU y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

El IMIDRA podrá dar instrucciones que a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Novena

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El/la Vicerrector/a competente en el área de estudiantes y empleabilidad, o la persona en quien delegue.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.

• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la VIU.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiaran alternativamente por el Vicerrector/a competente de la VIU y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de dos años.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima

Vigencia del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la VIU se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, la Comisión de Seguimiento podrá acordar que siga realizando sus práctica, hasta la fecha máxima de finalización que así mismo se establezca y que no podrá prorrogarse.

La Comisión de Seguimiento continuará y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima

Terminación anticipada de las prácticas externas

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la VIU esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Decimotercera

Naturaleza del convenio y jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 22 de junio de 2022.—La Rectora de la Universitat Internacional de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la citada universidad de 18 de diciembre de 2017), Eva María Giner Larza.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(03/13.733/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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