Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-63

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

63
CONVENIO de 14 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana de Solidaridad con el pueblo ucraniano”.

Madrid, a 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante, RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF: A-87645719, e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por don José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid en aquellos ámbitos materiales de actuación en los que incidan los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir el servicio de comunicación audiovisual que presta RTVM por medio de su programación.

II. Que la Comunidad de Madrid, con ocasión del conflicto bélico desencadenado por la invasión de Ucrania por Rusia, identificó un conjunto de medidas y acciones de apoyo para las personas desplazadas y/o refugiadas como consecuencia de dicho conflicto bélico que llegasen a la región madrileña, en las que participan todos los departamentos de la Administración autonómica desde sus diferentes áreas competenciales. Para coordinar esta ayuda se creó, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2022, la Comisión Interdepartamental para la coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania ya sus desplazados y/o refugiados.

Igualmente, como instrumento para realizar operativamente la coordinación de las ayudas prestadas por la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la coordinación e interoperabilidad para la recogida de información a las personas desplazadas de Ucrania, para la adecuada gestión de los servicios y recursos de la Comunidad de Madrid.

III. Que la prolongación temporal que está teniendo el conflicto bélico, sin perjuicio de la cuantía y la efectividad de las ayudas y de la cooperación, tanto públicas como privadas, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad de Madrid, está determinando una disminución en la sensibilización de la sociedad con respecto a las consecuencias humanitarias de la guerra, que está siendo detectada desde las áreas de gestión de las ayudas.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid estima conveniente realizar una campaña de sensibilización de la sociedad madrileña en relación con el conflicto de Ucrania, con el objetivo de reforzar y conseguir que se prolongue en el tiempo el apoyo humanitario, la solidaridad, las donaciones, la acción voluntaria y todas las formas posibles de ayuda a los ucranianos que, con un gran nivel de respuesta, ya ha puesto en marcha la sociedad madrileña, ante la realidad de la prolongación del conflicto bélico.

IV. Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de ayuda humanitaria, solidaridad organizada y acción voluntaria a través de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

V. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

— La difusión de contenidos que fomenten los valores y principios constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

— La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

VI. Que la cláusula segunda, apartado g), del convenio de 7 de junio de 2022, establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el citado convenio en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

VII. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de realizar una campaña de sensibilización sobre la situación humanitaria de los ucranianos afectados por el conflicto bélico derivado de la invasión de Ucrania por Rusia, pues la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de ayuda humanitaria, solidaridad organizada y acción voluntaria, y figuran entre los principios inspiradores de la programación de RTVM, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, la difusión de contenidos que fomenten los valores y principios constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad y el apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquellas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VIII. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, y 50 de la Carta Básica de Radio Televisión Madrid, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM, para realizar una campaña de sensibilización sobre la situación humanitaria de los ucranianos afectados por el conflicto bélico derivado de la invasión de Ucrania por Rusia, tanto de los nacionales que han permanecido en territorio ucraniano, como de las personas desplazadas y/o refugiadas y las que hayan obtenido el estatuto de protección temporal en territorio de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de esta campaña de sensibilización es reforzar y conseguir que se prolongue en el tiempo el apoyo humanitario, la solidaridad, las donaciones, la acción voluntaria y todas las formas posibles de ayuda a los ucranianos por parte de la sociedad madrileña, ante la realidad de la prolongación del conflicto bélico.

En concreto la colaboración se prestará para la difusión de “La Semana de la Solidaridad con el pueblo ucraniano”.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

a) Colaborar en la difusión de la situación de las personas afectadas por el conflicto bélico en territorio ucraniano, de la situación de las personas desplazadas y/o refugiadas y en situación de protección temporal en el territorio de la Comunidad de Madrid y del conjunto de ayudas y servicios que se están prestando.

Con respecto a las acciones de ayuda realizadas por la Comunidad de Madrid, RTVM realizará una difusión especial, entre otras, de:

— Las acciones en materia de servicios sociales, sanidad, educación, vivienda y demás ayudas sectoriales que se estén llevando a cabo.

— Las acciones de voluntariado realizadas por empresas, particulares, asociaciones, organizaciones y demás componentes de la sociedad civil.

— Las acciones de coordinación de las ayudas y donaciones procedentes de la sociedad civil que se lleven a cabo, particularmente en forma de corredores humanitarios, y la consecuente coordinación de los servicios operativos y los recursos logísticos disponibles ante situaciones de emergencia.

RTVM llevará a cabo la difusión de dichas acciones mediante la siguiente programación especial:

TeleMadrid y LaOtra:

— Creación de nuevos contenidos orientados a la difusión de la situación de las personas afectadas por el conflicto bélico en territorio ucraniano y colaboración en la difusión de las acciones de ayuda antes detalladas.

— Diseño y producción de programas específicos, tales como especiales de “Madrid Directo” y “Juntos”, entre otros, o monográficos, con un especial de “Mi cámara y yo”, que analicen esta temática concreta.

OndaMadrid:

— Creación de nuevos contenidos específicos en la programación de una semana, orientados al fomento y difusión de estas acciones realizadas en favor de los ucranianos acogidos en la Comunidad de Madrid.

— Diseño y producción de programas y reportajes en exteriores que darán difusión “sobre el terreno” y “con testimonios” de estos contenidos.

Comunicación digital (web y difusión en redes sociales):

— Creación de nuevos contenidos específicos y secciones sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a los contenidos especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM.

b) Proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas en la presente cláusula.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

d) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos emitidos en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para la consecución de la tarea de divulgación de las finalidades objeto del presente convenio.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM la ejecución de todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis euros (259.526 euros), con cargo al subconcepto 22809, del Programa 232G, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos euros (64.882 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ocho euros (324.408 euros), asumiendo RTVM la financiación de aquellos gastos que excedan de la aportación de la Comunidad de Madrid.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes de 1 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Sexta

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de ayuda humanitaria, solidaridad organizada y acción voluntaria (actualmente, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social serán el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social y el Secretario General Técnico. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Novena

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de junio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, doña Concepción Dancausa Treviño.—En representación de RTVM, don José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/14.257/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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