Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-45

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 919/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2022 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y, por Orden 317/2022, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2022, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2021, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye a la Dirección General de Deportes, en su artículo 13.f) “La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general”.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Concesión de las ayudas

Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo I, por las cuantías que se relacionan en el mismo.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes no incluidas en el anexo I se consideran desestimadas, al no aportar la documentación solicitada en la convocatoria dentro del plazo establecido para ello, o no cumplir los requisitos necesarios para optar a la condición de beneficiario, según los casos.

Tercero

Suplentes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria aprobada por la Orden 317/2022, de 14 de abril, se establece en el anexo II la relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en la citada orden de convocatoria.

Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.

Cuarto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas por la presente orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.

Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas ADOP, becas Pódium, becas Fundación, …), han sido excluidas veinte solicitudes cuyos ingresos superaban los 20.000 euros. Del mismo modo, hay cuatro deportistas que la cuantía concedida de su beca ha sido disminuida para que los ingresos no superaran en ningún caso los 20.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1835/2016, de 9 de junio, las ayudas reguladas por la presente orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Quinto

Pago

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, por un importe de un millón doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis euros (1.299.366 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado octavo de la Orden 317/2022, de 14 de marzo.

Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.

Sexto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ













(03/14.529/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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