Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica de San Lorenzo de El Escorial, y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobadas en el Pleno municipal de fecha 31 de marzo de 2022, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, según se indica:

A) Ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica

Modificar el artículo 3, “Bonificaciones”, apartado 3, de la ordenanza, relativo a la bonificación para familias numerosas, eliminando el requisito correspondiente a que el valor catastral de la vivienda no supere los 150.000 euros.

B) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Modificar el artículo 5, apartado 2, “Bonificaciones potestativas”, apartado c) Ámbito temporal, de la ordenanza, que queda como sigue:

“c) Ámbito temporal.

La presente bonificación se limita temporalmente a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Incorporar a la ordenanza una disposición adicional, conforme sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Excepcionalmente no se exigirá el requisito de no inicio de las obras para aquellas solicitudes que correspondan a licencias solicitadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de junio de 2022.

El plazo máximo para solicitar estas bonificaciones será un mes a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza, salvo que el resultante del texto de la ordenanza fuera más favorable”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de junio de 2022.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/13.720/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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