Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal entrada vehículos

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2022, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 10 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto modificado es el siguiente:

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca, edificio o solar, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, esto es, la existente entre las placas de reserva a que hace referencia el artículo 8.

La cuota tributaria a aplicar, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, queda establecida en función de las siguientes tarifas:

— Por cada entrada de vehículos, abriendo la puerta hacia adentro, al año 30,00 euros.

— Por cada metro o fracción, al año 2,50 euros.

— Abriendo la puerta hacia fuera, al año incremento del 30 por 100.

— En garajes de más de un vehículo, por cada vehículo que exceda al año 18,00 euros.

— Reserva aparcamiento exclusivo, por hora y metro lineal o fracción, al año 10,00 euros.

— Reserva carga y descarga, por hora y metro lineal o fracción, al año 15,00 euros.

— Cesión de la placa de vado: 50 euros.

(Esta placa deberá retornarse al Ayuntamiento en el momento en el que se solicite la baja del servicio).

Art. 5. Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

Art. 6. Fianza.—En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras que supongan modificación de la acera o calzada, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 200 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original una vez finalice la utilización o aprovechamiento.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en concreto, los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo del Rey, a 29 de junio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.

(03/13.753/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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