Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

46
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública del “Premio Madrid Impacta 2022” del Ayuntamiento de Madrid aprobada por decreto de 29 de junio 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS IDENTIF.: 637301

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

Las presentes bases regulan la concesión del premio “Madrid Impacta 2022” del Ayuntamiento de Madrid.

El premio “Madrid Impacta” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y/o empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

El premio “Madrid Impacta 2022” está enfocado a los siguientes fines:

1.1. Apoyar proyectos empresariales promovidos por personas emprendedoras, empresas de reciente creación o empresas ya consolidadas cuya actividad principal esté dirigida a aportar soluciones medibles a situaciones de vulnerabilidad social, económica, medioambiental, o similares, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

1.2. Dar a conocer a la sociedad el emprendimiento de impacto y su importancia para encontrar soluciones a problemas sociales y medioambientales no solventados por la empresa tradicional.

1.3. Intermediar en la conexión entre dichas empresas e inversores de impacto social.

1.4. Estimular la inversión de impacto social en la ciudad de Madrid.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid y NTT Data Foundation, entidades privadas que se comprometen a materializar su aportación en especie en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para el abono del premio correspondiente, establecido en el apartado 14 de las bases.

2. Requisitos de los participantes y beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.

2.2. No estar participada en más de un 25% por otra empresa (siempre que la empresa participante sea también una pyme).

2.3. Tener algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Personas físicas: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2.4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2017. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2017 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2.5. Haber facturado durante 2022.

2.6. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas como, por ejemplo, la actual crisis económica. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares).

2.7. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

2.8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley General de Subvenciones.

3. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

4. Cuantía

La cuantía total del premio asciende a 50.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

4.1. Por parte del Ayuntamiento de Madrid se concederán los siguientes premios:

a) Un primer premio al “Emprendedor o emprendedora social del año 2022”, dotado económicamente con 12.000 euros.

b) Dos segundos premios a las dos empresas finalistas, dotados económicamente con 6.000 euros para cada una.

c) Trece accésits, dotados económicamente con 2.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

1.a Persona emprendedora social en categoría joven, donde se valorará la juventud de la persona emprendedora.

2.a Mejor proyecto “silver”, orientado al bienestar de las personas mayores.

3.a Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.

4.a Mejor proyecto de emprendimiento social del ámbito tecnológico.

5.a Mejor proyecto de emprendimiento social en el ámbito de la innovación.

6.a Proyecto de emprendimiento social con mayor proyección internacional.

7.a Proyecto de emprendimiento social con el mejor elevator pitch.

8.a Mejor proyecto de emprendimiento social de entre las solicitudes presentadas por empresas alojadas en la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid.

9.a Mejor proyecto de emprendimiento social en el ámbito del bienestar y la salud.

10.a Mejor proyecto de emprendimiento social en el ámbito de la educación.

11.a Mejor proyecto de emprendimiento social en el ámbito de las energías limpias.

12.a Proyecto de emprendimiento social con mayor impacto en las ciudades.

13.a Mejor proyecto de emprendimiento social en el ámbito del impacto medioambiental.

Los premios principales y los accésits son compatibles, de forma que una misma empresa podrá ser elegida para el premio o ser finalista a “Emprendedor/a social del año 2022” y ser galardonada con uno o varios accésits.

En caso de que no existiera ninguna empresa candidata para optar a alguna de las categorías previstas para los accésits, el jurado podrá optar por nombrar una segunda ganadora en alguna de las restantes categorías o dejarla desierta.

4.2. Los patrocinadores del premio se comprometen a la siguiente dotación de premios:

a) Por parte de Impact Hub Madrid:

1.o Seis meses gratis de membresía Flex (puestos flexibles para trabajar por horas o días con portátil) en Impact Hub Prosperidad para dos personas de las tres empresas finalistas.

2.o Seis meses gratis de membresía Conecta Digital (conexión a una comunidad global con la que se podrá interactuar tanto en Madrid como en más de 100 ciudades del mundo) para cada una de las 13 empresas ganadoras de los accésits.

b) Por parte de NTT Data Foundation: una mentoría especializada para proyectos de emprendimiento social con componente tecnológico, valorado en 8.000 euros, para la empresa ganadora del accésit al proyecto social más tecnológico.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 15 de septiembre de 2022. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ), en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

6. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

7. Publicación

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

8. Abono de los premios

Una vez presentada la documentación requerida en la base duodécima, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 29 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/14.085/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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