Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-33

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

33
CONVENIO de 14 de junio de 2022, de Cooperación Educativa, entre la Universidad de Alcalá y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (según el modelo aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2019).

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

De otra parte, don Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en uso de las facultades que le confiere el artículo 10. Siete. b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con domicilio a estos efectos en Madrid (28045), calle Embajadores, número 181, CIF: Q78500054C.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

1. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

2. Que la Universidad de Alcalá y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la Universidad.

3. Que, a tal efecto, la Universidad de Alcalá y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado.

Segunda

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el Anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor de la UAH y del tutor de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la Universidad. Este Anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera

La relación del estudiante con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, TFG/TFM, el alumno se incorpore a la plantilla de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Quinta

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente Anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc.

Séptima

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogándose automáticamente por otros cuatro años adicionales, de no existir manifestación en contrario por alguna de las partes con anterioridad a dos meses. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días. No obstante, y si mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes algún alumno de la Universidad de Alcalá se encontrase realizando prácticas en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Novena

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima

La Universidad de Alcalá será la responsable de los tratamientos de datos personales efectuados en el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de confidencialidad entre responsable del tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad suscrito.

Undécima

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio de Cooperación Educativa en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de junio de 2022.—Por Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: el Presidente del Consejo de Administración, Carlos Izquierdo Torres.—Por la Universidad de Alcalá: la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.

(03/13.291/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-33