Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-20

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1933/2022, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19.

En este contexto el Consejo de Ministros, aprobó el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. Todo el plan está estructurado en torno a cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en 10 políticas palanca que recogen los 30 componentes que articulan los proyectos de inversiones y reformas para modernizar el país.

En la Palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentra el Componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del que se desagrega la Inversión 2: “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”. El Componente 4 tiene como objetivo, alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

El Programa sobre personas y biosfera (Programa MaB) es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que elaboró el concepto de Reserva de la Biosfera en 1974 para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales con un uso sostenible.

Las Reservas de la Biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las que la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.

Las Reservas de la Biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible que deben cumplir tres funciones básicas:

— Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen.

— Desarrollo de las poblaciones locales.

— Función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera declaradas por la Unesco. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicas cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se acuerden a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

De manera más específica, en el capítulo I del título IV de la ley (artículos 68 a 69) se regula la Red española de reservas de la biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de reservas de la biosfera. En su artículo 70 se recogen las características que han de tener las reservas de la biosfera para su integración y mantenimiento como tales.

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

A propuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la UNESCO declaró las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama como Reserva de la Biosfera en 1992 y amplió su territorio en 2019.

Este espacio natural, integrado por 27 municipios posee unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su ecodesarrollo, solapando su territorio con el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y determinados espacios Red Natura 2000.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 9 de julio de 2021, aprobó los criterios y la distribución territorial de créditos presupuestarios relativos a los componentes 4 y 5 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021.

En el marco de la implementación de las medidas planteadas en el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende impulsar, a través de su subvención, la realización de acciones demostrativas de las sostenibilidad del desarrollo, fomentando el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles, promovidas por las entidades locales de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.

Las actividades subvencionables a realizar se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023, actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva: 40. Subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la biosfera cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, financiadas con fondos Next Generation EU).

Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Igualmente, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad por impacto de género, de la Dirección General de Igualdad en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General de Trabajo en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la promoción del desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad.

Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden.

Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las que se encuentran el impulso y promoción de las reservas de la biosfera en la Comunidad de Madrid, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

DISPONGO

Capítulo I

Ámbito y finalidad

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2022 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, que contribuyan a la consecución de sus objetivos, en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

— Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

Estas ayudas y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

— Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 58, de 18 de febrero de 2021.

— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

— Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se acuerda los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021.

— Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

— Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 25 de octubre de 2021 por la que se concede una subvención de 1.563.042,00 euros a la Comunidad de Madrid para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras y convocatoria, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades Locales. Municipios y mancomunidades de municipios (Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid) que conforman la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.

Estos municipios son:

Guadarrama, Alpedrete, Collado Mediano, Los Molinos, Cercedilla, Rascafría, Miraflores de la Sierra, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Navarredonda y San Mamés, Navacerrada, Becerril de la Sierra, Manzanares el Real, Moralzarzal, El Boalo y Soto del Real, en su totalidad, y parte del ámbito territorial de los municipios de Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas de Madrid, Madrid, San Sebastián de los Reyes, Torrelodones y Tres Cantos.

b) Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan a la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural o local en la Reserva de la Biosfera.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidos, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid y, en su caso, estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Como máximo, se admitirá para su evaluación una sola solicitud por entidad solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. No obstante, también se admitirá la solicitud presentada por una agrupación o asociación, de la que forme parte la entidad que ha presentado una solicitud individual, siempre y cuando no sea para la misma finalidad y localización.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9 de las presentes bases.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general:

1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

2. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

7. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la orden de concesión.

b) En relación con la actuación subvencionada:

1. Ejecutar el proyecto o actividad objeto de subvención en el plazo máximo previsto en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por razón de la actividad pretendida.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

4. Respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).

5. Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos para Reservas de la Biosfera procedentes del PRTR. A este respecto, la edición de materiales con contenidos divulgativo o informativo requerirá la puesta en conocimiento y consentimiento previo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la orden de convocatoria.

6. Justificar en los términos establecidos en esta orden, la realización de las actuaciones subvencionadas, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar su correcta ejecución, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, incluyendo los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

Artículo 6

Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de:

a) Entidades locales: hasta 100.000 euros por entidad local.

b) Entidades sin ánimo de lucro: hasta 50.000 euros.

3. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100% del total del gasto subvencionable.

4. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma. La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16, determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

5. Las subvenciones que se concedan a entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

Artículo 7

Concurrencia y compatibilidad de ayudas

1. La ayuda concedida por la Comunidad de Madrid será incompatible con otras ayudas procedentes de fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Esta incompatibilidad no afectará a aquellas ayudas públicas nacionales o autonómicas, así como a los ingresos o recursos procedentes de entidades privadas.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la “Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas” y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A estos efectos, se informa que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, se informa a los solicitantes:

— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 8

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla.

El modelo de solicitud de subvención indicado en la correspondiente orden de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información”.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente convocatoria.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

2. Los solicitantes que sean entidades locales, o asociaciones sin ánimo de lucro estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes a través de medios electrónicos y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (acceso a través de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites.madrid.org) y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el apartado 3 del presente artículo.

3. Al formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaraciones responsables firmadas por el representante legal:

— Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas (Anexo III).

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.

— De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— De todas las ayudas de minimis que haya percibido el beneficiario en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores, independientemente de la procedencia o de la forma de la ayuda percibida (Anexo IV).

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo I).

— Declaración responsable sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas (Anexo V).

— Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo II).

— Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Anexo VI).

— Autorización expresa, mediante la que el solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Documentación de carácter técnico:

— Proyecto técnico firmado por técnico competente.

— Memoria técnica firmada por técnico competente en la que se describan las actuaciones a realizar e incluya presupuesto detallado con unidades de obra, mediciones y precios unitarios o tarifas. Se acompañará de facturas proforma o presupuestos.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar firmada por el solicitante, acompañada de facturas proforma o presupuestos donde se detalle el gasto subvencionable.

— En el caso en que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o 15.000 euros en el caso de otros contratos, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: se deberán presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características del proyecto no existieran en el mercado suficientes entidades que presenten el servicio o suministren el bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta más ventajosa.

— En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles: identificación catastral del inmueble, documento que acredite la titularidad o disponibilidad de dichos bienes por un período mínimo de diez años desde la publicación de la presente orden y licencia de obras.

c) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:

— Entidades locales:

• Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano competente de la entidad local.

• En el caso de entidades de carácter supramunicipal, documento de constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado del registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.

• Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

— Entidades sin ánimo de lucro:

• Copia de los estatutos debidamente legalizados o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad, incluyendo fecha de constitución, sede social, apoderados y objeto.

• Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.

• Copia del DNI del representante.

• Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.

• Copia del Número de Identificación Fiscal.

• Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Documentación general:

— Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones en el marco de dos grupos de ayuda:

a) Apoyo a los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.a) de las presentes bases (Entidades Locales, Municipios y mancomunidades de municipios) para los proyectos de Infraestructuras Verdes que favorezcan la conectividad ecológica del territorio de la Reserva de la Biosfera mediante la implementación de infraestructuras verdes que favorezcan la mejora de la biodiversidad y favorezcan a la lucha contra el cambio climático.

b) Apoyo a los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.b) (Entidades sin ánimo de lucro) para proyectos relacionados con el desarrollo económico sostenible y social de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

Para las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 10.1.a) de apoyo a los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.a) (Entidades Locales, Municipios y mancomunidades de municipios) relacionadas con proyectos de Infraestructuras Verdes, se consideran gastos subvencionables:

— La plantación de árboles y arbustos en la infraestructura verde con especies autóctonas, sus tutores, protectores y demás obras vinculadas la plantación forestal.

— Los costes asociados a riegos y mantenimientos de plantaciones, así como desbroces y reposición de marras que fueran precisos, vinculados al proyecto objeto de subvención.

— Las técnicas de laboreo del suelo precisas para favorecer la repoblación forestal, así como aquellas otras en suelos erosionados con el objeto de recuperar la cubierta vegetal y/o mejorar los pastos de la zona con criterios de biodiversidad.

— La mejora de los caminos y viales de uso público, relacionados con la infraestructura verde y necesarios para la correcta gestión del uso público.

— La señalética precisa para la infraestructura verde con criterios informativos.

— La instalación de cualquier mobiliario o inversión necesaria para la correcta implantación de la Infraestructura Verde que favorezca la biodiversidad, la conectividad ecológica, la lucha contra el cambio climático y el uso público sostenible de la misma.

— La construcción o mejora de bienes muebles o inmuebles que tributen al objetivo de la infraestructura verde como hoteles de insectos, primillares, refugios de fauna, centros de divulgación ambiental y cualquier otro relacionado con la mejora de la biodiversidad y la conectividad ecológica de la infraestructura verde.

— La incorporación de instalaciones de energías renovables en inmuebles o equipamientos vinculados a la infraestructura verde.

— La construcción o mejora de equipamientos ganaderos que permitan hacer compatible el aprovechamiento sostenible de la ganadería con la mejora de la biodiversidad.

— La implementación de sistema de gestión aprovechamientos vinculados a la infraestructura verde, tales como setas, apicultura, majadeo u otras que favorezcan la biodiversidad.

— La recuperación de cerramientos de piedra seca colindantes con la infraestructura verde.

— La instalación de muros de piedra necesarios para favorecer a la herpetofauna.

— La recuperación de charcas y láminas de agua para anfibios y aves acuáticas.

— La instalación de cajas nido para favorecer la presencia de aves insectívoras.

— La erradicación de especies exóticas invasoras.

— Las jornadas de acciones formativas vinculadas a la infraestructura verde.

— La realización de eventos para el fomento del conocimiento de la infraestructura verde, así como del respeto y uso sostenible de la misma.

— Los costes generales vinculados a la construcción o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones.

Para las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 10.1.b) de apoyo a los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.b) (Entidades sin ánimo de lucro) para proyectos relacionados con el desarrollo económico sostenible y social de la Reserva de la Biosfera, se considera subvencionable la realización de la actividad que de manera efectiva favorezca el desarrollo económico sostenible y social de la Reserva de la Biosfera en alguno de los siguientes aspectos:

— Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

— Economía circular.

— Fomento del uso de energías limpias.

— Fomento de la conservación de la naturaleza y de la Red Natura 2000.

— Fomento de la recuperación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

— Instalación de elementos muebles o inmuebles que favorezcan la biodiversidad, tales como cajas nido, láminas de agua para anfibios y aves, muros de piedra para herpetofauna, hoteles de insectos, primillares y otros relacionados con la biodiversidad.

— Mejora de poblaciones de fauna mediante técnicas de gestión apropiadas, tales como hackings en Red Natura 2000 u otras similares.

— Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

— Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

— Fomento de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

— Fomento de la apicultura para favorecer la biodiversidad local.

— Fomento de la modernización de sistemas de producción sostenibles.

— Apoyo a la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

— Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

— Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

— Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

— Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

— Acciones de promoción y divulgación de los valores culturales, ambientales y patrimoniales relacionados con la Reserva de la Biosfera.

— Acciones conducentes a la mejora de la gestión sostenible de la Reserva de la Biosfera.

2. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

— Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

— La adquisición de terrenos.

— La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

— Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

— Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

— Las contribuciones en especie.

— Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

— Los gastos en edificios que constituyen residencia del solicitante y que no tienen uso directamente relacionado con la actividad subvencionable.

— Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”).

3. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

6. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.

Artículo 12

Subcontratación

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 25% del importe total del proyecto.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Comunidad de Madrid.

5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

8. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en esta orden a los beneficiarios y, en particular, con el principio DNSH.

Artículo 13

Procedimiento de concesión de ayudas

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la orden y un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Tramitación de las solicitudes

1. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo según el orden de presentación de las solicitudes.

2. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

6. Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes comenzará la fase de instrucción.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales será el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 15

Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución

1. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales estudiarán las solicitudes presentadas y emitirán informe técnico de valoración.

Una vez emitido dicho informe se presentará al Comité de evaluación, órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases y convocatoria.

El Comité de evaluación informará sobre la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes.

2. El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, como órgano instructor del procedimiento y de acuerdo a la propuesta del Comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que conste la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la relación de solicitudes desestimadas.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.

4. Se resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

En el caso de ayudas de minimis, la Orden de concesión detallará el importe del equivalente de subvención bruta.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en el formulario de solicitud de la ayuda. Asimismo se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 16

Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada criterio que a continuación se enumeran:

2. En caso de empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que se presenten antes en el tiempo. En el caso de persistir el empate, tendrán prioridad las actuaciones cuyo importe solicitado sea menor.

Artículo 17

Modificación

Toda modificación de las actuaciones subvencionadas que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser comunicada previamente por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano instructor.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano instructor.

Para ello, los beneficiarios deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

El órgano instructor valorará la solicitud de modificación y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a proponer a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, órgano de concesión, la autorización de la misma mediante orden.

Entre otras circunstancias modificativas, se prevén la prolongación del plazo para realizar la actuación subvencionada y variaciones de precio en las partidas hasta un máximo del diez por ciento respecto a los costes inicialmente presupuestados.

En ningún caso la modificación de las actuaciones subvencionadas podrá afectar al cumplimiento de los objetivos del proyecto ni al importe máximo establecido en la ayuda.

Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables de la actuación o detalle, por parte del órgano instructor, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en tiempo y forma.

En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de actuaciones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la actuación ejecutada.

Artículo 18

Renuncia

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le denegará la subvención regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 19

Periodo subvencionable, justificación y pago de la subvención

1. El período subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente convocatoria y el 31 de mayo de 2026.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, en cómputo global, al menos un 50% de las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar la ejecución de la actuación subvencionada, el gasto realizado y en su caso las desviaciones del mismo, en el plazo que establezca la Orden de concesión.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

4. Para proceder al pago total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos o inversiones realizados para la consecución de los objetivos previstos, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Se acompañará de una relación y clasificación de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

En el caso de existir, se indicarán las desviaciones acaecidas entre los importes de los gastos inicialmente previstos y los finalmente realizados.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.

En su caso, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. No se admitirán pagos en metálico.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

No obstante, estos certificados serán recabados de oficio por la administración, si se hubiera otorgado el consentimiento del beneficiario para la consulta de los datos tributarios autonómicos frente a la Seguridad Social y los datos tributarios estatales.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las actuaciones y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registros Administrativos que resulten obligatorios en función de la actividad.

g) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

h) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local deberá incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda.

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 20

Actuaciones de comprobación y seguimiento

1. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta. Para tal fin la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrará a un funcionario como responsable del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

3. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

4. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas los órganos de control de la Comisión Europea u otros Órganos competentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 21

Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 10 y 11 relativos a actividades y gastos subvencionables.

e) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

f) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

g) Cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia: 100%.

h) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH: 100%.

i) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad: 100%.

j) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten: 100%.

3. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22

Publicidad de las subvenciones

Dado que las ayudas reguladas por la presente orden están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir, en todo caso, los requerimientos específicos de información y publicidad que determine la Unión Europea, la AGE y la Comunidad de Madrid respecto a los fondos Next Generation.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Se adoptarán medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los logos que figuran a continuación:

En el siguiente enlace, https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, se puede acceder a al Manual de Identidad Visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia donde se encuentran las especificaciones sobre cómo adaptar los logotipos y emblemas obligatorios así como el acceso a los mismos para su descarga.

— El emblema de la Unión Europea:

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

— El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

— El logo oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 23

Convocatoria

Se convocan las ayudas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo II de esta Orden, para el año 2022.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

— Fomento de Infraestructuras Verdes que mejoren la conectividad ecológica del territorio y en particular entre los municipios.

— Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo incorporado como anexo I, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 25

Dotación de la convocatoria y financiación

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente” Año 2022.

2. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 813.042,00 euros, distribuidos conforme a los siguientes grupos de beneficiarios:

a) Entidades locales: 463.042 euros.

b) Entidades sin ánimo de lucro: 350.000 euros.

En el caso de existir saldos remanentes en uno de los dos grupos se asignarán al otro para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

3. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y será financiada con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

4. El crédito máximo inicial expresado en el punto 2 podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima en caso de aumento de la financiación expresada en el apartado anterior.

La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En este caso, se atenderán las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, respetando el orden prelación establecido por el órgano instructor en aplicación de los criterios de valoración fijados el artículo 16.

Se aprobará una nueva convocatoria en el supuesto de no haber quedado solicitudes pendientes de concesión en la primera convocatoria.

Artículo 26

Iniciación e instrucción

1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido junto con la documentación exigida al respecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzará la fase de instrucción.

El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de evaluación, órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases y convocatoria, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: un Subdirector General de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular.

— Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrados por su titular y un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrado por su titular.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular.

Su régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Comité de Evaluación podrá solicitar informes, realizar actividades de inspección, entrevistas a los interesados y cuantas actuaciones sean pertinentes para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

A las sesiones del Comité podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa a valorar.

El Comité, de acuerdo con los criterios y baremo contemplados en el artículo 16 emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes.

4. El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, como órgano instructor del procedimiento y de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por el medio señalado en el formulario de solicitud de ayuda, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte de los interesados, se entenderá aceptada la propuesta.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada para que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva en la que conste la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 27

Resolución y notificación

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

4. La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En el caso de ayudas de mínimis, la Orden de concesión detallará el importe del equivalente de subvención bruta.

6. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en el formulario de solicitud de la ayuda.

Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 28

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actuación subvencionada o mediante anticipo conforme a lo establecido en el artículo 29.

2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

3. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Se podrá anticipar hasta el 100 por 100 de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, el solicitante deberá señalar en el formulario de petición de la subvención que en caso de resultar beneficiario desea optar por la modalidad de pago anticipado.

El pago anticipado exigirá la previa constitución de garantía que cubra el importe íntegro del anticipo más los intereses de demora. La vigencia de esta garantía se extenderá hasta la completa justificación de la actuación subvencionada y será cancelada previa autorización de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La garantía se constituirá en cualquiera de las modalidades reglamentarias establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), esto es, aval prestado por banco, cajas de ahorro, cooperativa de crédito, Aval Madrid y demás sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o seguro de caución emitido por entidad aseguradora autorizada.

Cuando la garantía se constituya mediante aval, deberá ser solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la dicha Consejería al primer y simple requerimiento.

El beneficiario acreditará la constitución de garantía mediante la aportación del correspondiente resguardo.

Las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías en el caso de optar por la modalidad de pago anticipado de la subvención.

Con carácter previo al pago del anticipo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y frente la Seguridad Social; tampoco podrá tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas de financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Una vez ejecutada la actuación subvencionada, el beneficiario deberá aportar, en el plazo que se hubiese establecido en la orden de concesión de la ayuda, la documentación justificativa expresada en el apartado siguiente.

5. Para proceder al pago total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán presentar, utilizando el modelo que se establece como anexo en la orden de convocatoria, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos o inversiones realizados para la consecución de los objetivos previstos, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Se acompañará de una relación y clasificación de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

En el caso de existir, se indicarán las desviaciones acaecidas entre los importes de los gastos inicialmente previstos y los finalmente realizados.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con especial atención al grado de cumplimento de los indicadores establecidos. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.

En su caso, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. No se admitirán pagos en metálico.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. No obstante, estos certificados serán recabados de oficio por la administración, si se hubiera otorgado el consentimiento del beneficiario para la consulta de los datos tributarios autonómicos frente a la Seguridad Social y los datos tributarios estatales, a cuyos fines el solicitante deberá haber marcado la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las actuaciones y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registros Administrativos que resulten obligatorios en función de la actividad.

g) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

h) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local deberá incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda.

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. El pago de la ayuda, o en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

8. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

9. La garantía presentada para solicitar el pago anticipado de la ayuda concedida será devuelta una vez se liquide esta.

En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ejecutará las garantías constituidas a su favor.

Artículo 29

Periodo subvencionable y justificación

1. El período subvencionable será el reflejado en el apartado 19.1.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, en cómputo global, al menos un 50% de las actuaciones subvencionadas deberán haberse ejecutado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de la actividad a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, utilizando el modelo establecido al efecto (Anexo VIII).

3. Los beneficiarios de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la presentación de la solicitud de pago. Este período será de 3 años si la financiación no supera el importe de 60.000 euros.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Si la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La no atención a esta solicitud, conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

6. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

Artículo 30

Protección de datos

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 31

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica. Por ello todos los beneficiarios de subvención que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, quedarán obligados a la aportación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), ajustada al modelo incorporado como Anexo VI.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

— Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ).

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 32

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo II de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

Los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria de ayudas 2022

El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 29 de junio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

































(03/14.135/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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