Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1928/2022, de 1 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, Programación de la red de centros, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones Educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los municipios de Buitrago de Lozoya, Getafe y Navalcarnero, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2022/2023, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28001952 Colegio de Educación Infantil y Primaria Peñalta, de Buitrago de Lozoya.

— 28076307 Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel de Cervantes, de Getafe.

— 28063878 Colegio de Educación Infantil y Primaria María Martín, de Navalcarnero.

Segundo

Denominación de los centros

Estos centros, una vez aprobada la presente Orden, pasarán a denominarse:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Peñalta.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Miguel de Cervantes.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria María Martín.

Tercero

Organización y funcionamiento

En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

Cuarto

Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria

Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la presente Orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2022/2023. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.

Quinto

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. Las Direcciones de Área Territorial Madrid-Norte y Madrid-Sur, a través del Servicio de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente Orden.

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.071/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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