Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 320/2022, de 7 de julio, del Consejero de Administración Local y Digitalización, por la que se procede a la convocatoria de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La Comunidad de Madrid entiende fundamental para lograr la transformación digital de la Administración y el desarrollo de la sociedad y economía digital, incentivar el desarrollo digital de su ciudadanía, tejido productivo, empresarial y de la propia Administración gracias al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

A tal fin, el Decreto 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, crea los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

Dicha norma habilita, en su disposición final primera, al Consejero, con competencias en materia de política digital, para realizar su convocatoria. La Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, tiene atribuidas las competencias en materia de política digital.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el citado Decreto 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, y, en particular, por su disposición final primera y de acuerdo con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Objeto

1. El objeto de la presente orden es convocar la primera edición de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid, con el fin de reconocer las mejores iniciativas puestas en marcha o proyectos de digitalización iniciados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, tanto en el ámbito privado como en el público.

2. Los premios tienen como objetivo servir como estímulo para reconocer las mejores iniciativas que contribuyan a la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como palanca transformadora de la Administración pública, el tejido empresarial, la economía y la sociedad a fin de ser un referente europeo en digitalización.

Segundo

Normativa aplicable

Para todos aquellos extremos no previstos en el citado Decreto 47/2022, de 6 de julio, y en esta orden, se estará a lo previsto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Destinatarios

1. Podrán participar en los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid cualquier tipo de entidad, pública o privada, o profesional autónomo cuyo proyecto o iniciativa corresponda a una de las categorías establecidas por el artículo 2 del Decreto 47/2022, de 6 de julio, siempre que tenga sede en la Comunidad de Madrid o, en el caso de profesionales, su centro principal de actividad esté radicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del citado Decreto.

2. Para la categorización de las empresas se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuatro

Número y naturaleza de los premios

1. Se convocan siete premios en las siguientes categorías:

a) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización propuesta por startups y emprendedores digitales.

b) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en PYMES.

c) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en las grandes empresas.

d) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en el ámbito de asociaciones empresariales.

e) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria.

f) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social.

g) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de las Administraciones públicas.

2. Los premios tienen naturaleza honorífica.

3. Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid consistirán en la entrega de una placa que reconozca el galardón, así como la concesión de un sello digital que el galardonado podrá utilizar en su información divulgativa por un período de dos años.

Quinto

Plazo de presentación de las candidaturas

El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Publicidad

Adicionalmente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de facilitar el conocimiento general de la convocatoria, se publicitará en el sitio web de políticas digitales de la Comunidad de Madrid dentro de la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales ).

Séptimo

Modelo específico, documentación requerida y forma de presentación de candidaturas

1. Los candidatos que deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar el formulario telemático de candidatura que para tal fin se habilite. La cumplimentación y presentación de la candidatura y, en su caso, la documentación que debe acompañarla se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (acceder a la página https://www.comunidad.madrid/ , pulsar en el recuadro Administración electrónica: Punto de Acceso General) a través del trámite habilitado a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación que debe acompañar al modelo de candidatura, en formato PDF, será la siguiente:

a) Documentación que acredite la personalidad y la ubicación de la sede o del centro principal de actividad dentro de la Comunidad de Madrid.

b) Carta de presentación, con sucinta explicación motivada de las razones por las que consideran que son merecedores de premio.

c) Memoria explicativa de la iniciativa o proyecto que se presente al premio, que no podrá superar las 50 páginas numeradas, a doble espacio, con una tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos. El archivo presentado no deberá superar el tamaño máximo permitido por el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

d) Declaración responsable de no tener deuda con ninguna Administración pública.

e) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los candidatos, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas, recomendaciones o certificaciones que evidencien el proyecto como caso de éxito.

3. En el caso de los profesionales autónomos que se presenten, y de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por ser profesionales ligados al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, queda acreditada su capacidad y medios técnicos para la realización de la tramitación exclusivamente por medios telemáticos.

4. Para la presentación de la candidatura por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Los candidatos deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Octavo

Composición y nombramiento del Jurado

Para la presente convocatoria, el Jurado estará formado por las siguientes personas:

Presidente:

— El Viceconsejero de Administración Local y Digitalización de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en calidad de Director del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

Vocales:

— El Viceconsejero de Presidencia.

— El Viceconsejero de Universidades, Ciencia e Innovación.

— El Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social.

— El Director General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

— El Director General de Transparencia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— La Directora General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— El Director General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— La Consejera Delegada del ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital.

— El Presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital.

Secretario:

— La persona responsable de la Oficina Técnica de Transformación Digital, adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Noveno

Criterios de valoración

1. Los premios se concederán teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el impacto positivo que las iniciativas o proyectos puedan tener para la sociedad. Asimismo, se valorará específicamente que tengan un fuerte componente innovador en el ámbito digital, que hagan uso de tecnologías disruptivas, que sean integradores, que generen un impacto en la competitividad, la eficiencia y la capacidad y que integren desde su base criterios de sostenibilidad y de economía circular.

2. Se valorará que las iniciativas o proyectos estén alineados con los objetivos establecidos en los planes europeos, estatales y de la Comunidad de Madrid en términos de eficiencia, eficacia, costes, sostenibilidad, economía circular.

3. Se valorará, específicamente, que las entidades o profesionales autónomos que se presenten a las distintas categorías de premios hayan implantado acciones específicas relacionadas con los riesgos emergentes derivados de la tecnología utilizada en la iniciativa o proyecto presentado.

4. En el caso del premio a la mejor iniciativa o proyecto en el ámbito de la industria se valorarán las mejores prácticas realizadas en digitalización, en busca de la excelencia y el aumento de la competitividad, teniendo consideración especial su carácter innovador, la mejora de los procesos productivos, la calidad de los productos resultantes, todo ello bajo un contexto de sostenibilidad y economía circular.

5. En el caso del premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social se valorará el potencial transformador y la capacidad del proyecto para mejorar los problemas sociales, que tenga un impacto positivo en la reducción de brechas sociales, que vaya dirigido a los colectivos más vulnerables y que, en definitiva, represente un avance relevante para la calidad de vida de la sociedad.

6. En el caso del premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de las Administraciones públicas se valorará especialmente:

— La repercusión del proyecto en la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

— El aumento en la simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.

— La mejora en el funcionamiento interno y la ejecución de las actividades materiales de gestión de la Administración pública.

— La mejora del control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

— La mejora de la experiencia ciudadana.

— Su capacidad de ser reutilizable y aplicable en el ámbito de otras Administraciones públicas.

Décimo

Propuesta de concesión de los premios

El Jurado formulará una propuesta de concesión por cada premio señalado en el apartado cuarto de la presente convocatoria o, en su caso, proponer que quede desierto alguno de ellos.

Undécimo

Concesión de los premios

Recibida la propuesta del Jurado, el titular de la Consejería competente en materia de política digital dictará la correspondiente orden por la que se resuelve la convocatoria.

Duodécimo

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los candidatos se realizará por parte de sus responsables, con sometimiento estricto a lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Madrid, a 7 de julio de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/14.394/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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