Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220709-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

12
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 320/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación 320/2022, formalizado por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. JAMAL TAOUATI YAKHLEF, contra la sentencia de fecha 28/01/22 dictada por el Juzgado de lo Social n.o 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 459/2021, seguidos a instancias del recurrente frente a FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 061, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVIPEY CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SLU y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 10/06/22 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JAMAL TAOUATI YAKHLEF, contra la sentencia de fecha 28/01/22 dictada por el Juzgado de lo Social n.o 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 459/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 061, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVIPEY CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SLU y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin costas.

(…)

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a SERVIPEY CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SLU actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2022.—El letrado de la Admón. de Justicia (firmado).

(03/12.978/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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