Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220708-84

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OFERTAS DE EMPLEO

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Villa del Prado. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2022, se han aprobado las bases referentes a la convocatoria para funcionario interino para cubrir la plaza vacante de Técnico de Sistemas Informáticos y Medios de Comunicación en la plantilla de este Ayuntamiento a través del sistema de concurso.

Esta plaza tiene las siguientes características:

— Denominación de la plaza: Técnico de Sistemas Informáticos y Medios de Comunicación.

— Titulación necesaria: Técnico Superior en Informática.

— Naturaleza: funcionarial.

— Sistema selectivo: concurso.

— Número de plazas: una.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales desde la publicación del presente anuncio.

Las bases son las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA SU NOMBRAMIENTO INTERINO PARA CUBRIR LA PLAZA DE TÉCNICO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

Base primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para el nombramiento como funcionario interino de la/s plaza/s de Técnico de Sistemas Informáticos y Medios de Comunicación vacante/s en la plantilla de este Ayuntamiento de Villa del Prado:

— Denominación de las plazas: Técnico de Sistemas Informáticos y Medios de Comunicación.

— Titulación necesaria: Técnico Superior en Informática.

— Naturaleza: funcionarial.

— Sistema selectivo: concurso.

— Número de Plazas: 1.

Base segunda. Normativa de aplicación.—La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, al derecho básico contenido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, sobre normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes (artículo 56 del TREBEP).—Para tomar parte en el proceso selectivo de esta convocatoria será necesario:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

— Estar en posesión del título exigible o equivalente de Técnico Superior en Informática, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

Para los/as nacionales de otros Estados:

— Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles (artículo 57 del TREBEP).

Base cuarta. Igualdad de condiciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TREBEP, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Base quinta. Instancias y admisión de aspirantes.—5.1. En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. Se adjuntará a la instancia el resguardo original justificativo del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia.

Las instancias irán dirigidas al/la Sr./a. alcalde/sa-presidente/a de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página www.villadelprado.es dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación íntegra de la convocatoria y sus bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2. Para ser admitido/a será suficiente, además de la instancia, aportar el abono de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18,63 euros.

El abono deberá efectuarse en la cuenta restringida que a dicho fin tiene abierta esta Corporación número ES31 2100 5937 1413 0008 0991. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición del/la interesado/a, en el caso de ser excluido/a del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Estarán exentos del pago de tasas según la ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Villa del Prado, las personas que cumplan los siguientes requisitos, aportando los certificados correspondientes junto con la instancia:

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

5.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento ( www.villadelprado.es ), indicará el plazo de 5 días naturales para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

— No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

— Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

— La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.4. Contra la resolución aprobatoria de la lista podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base sexta. Tribunal Calificador.—6.1. El Tribunal Calificador cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.

6.2. La composición concreta del Tribunal Calificador u órgano de selección, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

6.3. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de la documentación aportada, estando vinculado en su actuación a las presentes bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.4. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.6. En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará ésta en un/a miembro del Tribunal.

6.7. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y el anexo IV del Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúa en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Base séptima. Procedimiento de selección.—Los méritos alegados por los/as participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Una vez baremados los méritos, se expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de 5 días naturales para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Base octava. Relación de aprobados/as.—Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, la relación definitiva de aspirantes aprobados/as por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas.

Asimismo se creará, al objeto de cubrir posibles servicios urgentes, una bolsa de trabajo con los/as aspirantes no seleccionados/as, por orden de puntuación.

Base novena. Adquisición de la condición de funcionario interino.—La Alcaldía procederá al nombramiento y toma de posesión del funcionario interino previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen el nombramiento y toma de posesión, no se incorporará al puesto de trabajo correspondiente, y no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Base décima. Incidencias.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, sobre normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Base undécima. Vinculación de las bases.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante, utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.

Las bases también podrán ser consultadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

ANEXO

BAREMO CONCURSO

A) Experiencia profesional

Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos:

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración Local realizando funciones propias en materia de Informática, Telecomunicaciones y/o Nuevas Tecnologías: 0,70 puntos.

b) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en Administraciones públicas realizando funciones propias en materia de Informática, Telecomunicaciones y/o Nuevas Tecnologías: 0,45 puntos.

c) Por cada año completo o fracción superior a seis meses trabajado en empresas privadas realizando funciones propias en materia de Informática, Telecomunicaciones y/o Nuevas Tecnologías: 0,30 puntos.

B) Conocimientos, cursos de formación y formación académica

Se valorará con un máximo de 3 puntos la asistencia a cursos, siempre que estén directamente relacionados con el puesto al que se opta, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, conforme al baremo siguiente:

— De 20 horas a 30 horas: 0,10 puntos.

— De 31 a 50 horas: 0,20 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

— De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

— Estudios de post grado, máster o doctorado, siempre que las titulaciones tengan relación directa con el ejercicio con el desempeño del puesto de trabajo: 1 punto.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Villa del Prado, a 1 de junio de 2022.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(02/11.527/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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