Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220708-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual número 5 El Encinar de los Reyes

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Con fecha 8 de abril de 2022, ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito presentado por El Encinar del Norte, S. A. U., solicitando que se inicie el trámite administrativo correspondiente para la aprobación de la Modificación Puntual n.o 5 del API-1 “El Encinar de los Reyes” del PGOU 2009, adjuntando en soporte digital y papel documentación de la citada modificación. Con posterioridad, el 27 de mayo de 2022, el interesado presenta escrito, acompañando nuevo ejemplar en soporte papel y digital, al haber detectado un error en unos planos. Se trata, por tanto, de una modificación de iniciativa particular, tramitada a iniciativa de la sociedad El Encinar del Norte, S. A. U., redactada por la empresa Diaplan, S. A. P. (Diseño, Arquitectura y Planeamiento Sociedad Anónima Profesional), y suscrita por el arquitecto de la citada empresa, colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con el número 2.530, Carlos Sánchez-Casas Padilla.

El objeto de la citada modificación consiste en la mejora de las condiciones de regulación urbanística del uso dotacional del ámbito del PERI, con un doble objeto: 1) dar respuesta a las necesidades que tiene la empresa El Encinar del Norte, S. A. U., propietaria de la parcela calificada de uso dotacional deportivo privado situada en el paseo de los Parques, número 36, para mejorar los usos y el aprovechamiento previsto en la misma, así como su funcionalidad y 2) incrementar el suelo dotacional público que permita la implantación de un nuevo equipamiento en un edificio existente (por rehabilitación o sustitución del mismo), sobre la parcela situada en el paseo de los Parques, número 28, calificada de uso dotacional social privado, para atender las necesidades del Distrito Urbanizaciones consiguiendo que las dotaciones del ámbito, además de ampliarse, tengan un mayor aprovechamiento y uso público.

Vista la propuesta formulada por la sociedad El Encinar del Norte, S. A. U. y vistos los informes emitidos por los Servicios técnicos del Departamento de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Admitir a trámite la propuesta de la modificación puntual número 5 del API-1 “El Encinar de los Reyes” del PGOU 2009 (PERI “El Encinar de los Reyes”), presentada por la sociedad El Encinar del Norte, S. A. U. y aprobar inicialmente la misma, cuyo objeto consiste en la mejora de las condiciones de regulación urbanística del uso dotacional del ámbito del PERI, con el doble objeto de dar respuesta a las necesidades que tiene la empresa para mejorar los usos y el aprovechamiento previsto y la funcionalidad en la parcela de su propiedad e incrementar el suelo dotacional público que permita la implantación de un nuevo equipamiento en un edificio existente (por rehabilitación o sustitución del mismo), sobre la parcela situada en el paseo de los Parques, número 28, calificada de uso dotacional social privado.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación del acuerdo que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual número 5 del API-1 “El Encinar de los Reyes” del PGOU 2009 (PERI “El Encinar de los Reyes”) se incluyen las menciones señaladas en la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de Aplicación del procedimiento abreviado con carácter normativo, incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en la presente modificación puntual, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid), incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la presente modificación puntual podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública; todo ello en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo citada y de la legislación ambiental de aplicación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad proponente de la modificación».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org , así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 24 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.

(02/13.418/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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