Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220708-30

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

30
CONVENIO de colaboración de 14 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Bancaria “La Caixa”, para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2022-2023.

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

REUNIDAS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado cinco. 1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Y, de otra parte, D.a Montserrat Buisán Gallardo, directora corporativa de Programas Sociales de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa”, actuando en nombre de la misma (en adelante, la Fundación), domiciliada en Palma (Islas Baleares), plaza de Weyler, 3, y con NIF núm. G-58899998.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

II

Que el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante la Consejería), establece como competencias de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de atención a personas mayores y de las personas dependientes.

A este respecto, corresponde a la citada Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

La Consejería tiene entre sus áreas de actuación la atención y la promoción del bienestar de las personas mayores y de las personas dependientes, de cara a promover su integración y participación en la sociedad.

III

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en la atención a las personas mayores, entre otras, favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida; impulsar y facilitar programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su integración social, así como promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

IV

Que en el artículo 5.o de los Estatutos de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” se establece que la Fundación Bancaria “La Caixa” tendrá por objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales, y le será propia cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté ordenada a esos fines.

Que la Fundación ha consolidado desde su origen diferentes líneas de actuación mediante el Programa de Personas Mayores con la finalidad de acompañar a las personas mayores, maximizar sus posibilidades de desarrollo personal y facilitar la construcción de relaciones de apoyo que proporcionen oportunidades para el desarrollo de una vida plena y comprometida con la sociedad.

V

Que ambas instituciones vienen manteniendo una colaboración para el desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores con el objetivo compartido de mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo.

VI

Que la pandemia de la COVID-19 y los efectos de la misma pueden suponer la articulación de medios organizativos alternativos para el mantenimiento y desarrollo de la colaboración.

VII

Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería y la Fundación, para el desarrollo de un “Programa de personas mayores” (en adelante, “Programa”).

Este Programa tiene como principales líneas de trabajo:

A. Programa de Personas Mayores de la Fundación, como elenco de actividades formativas y proyectos sociales dirigidos a las personas mayores usuarias de Centros de mayores gestionados por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería, por los Ayuntamientos adheridos al Convenio y otros Ayuntamientos de posible adhesión parcial.

B. Actividades conjuntas para la promoción del envejecimiento activo y saludable entre las personas mayores, así como su participación social.

C. Actividades conjuntas para la mejora de la intervención profesional y desde las instituciones en materia de envejecimiento activo y saludable y de atención a situaciones de soledad no deseada y aislamiento social en mayores.

Segunda

Objetivos del Programa

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Promover el envejecimiento activo y saludable en personas mayores de la Comunidad de Madrid.

2. Promover la participación social y convivencia de las personas mayores.

3. Promover un mejor conocimiento del envejecimiento activo y de las buenas prácticas de la intervención con personas mayores entre los profesionales.

Tercera

Personas destinatarias del Programa

Serán personas destinatarias del Programa las personas socias de los centros del Anexo I, que determinen las personas responsables de los mismos.

De acuerdo con las características de cada actividad, participarán socios y mayores interesados de los centros de mayores dependientes de los ayuntamientos que formalicen su adhesión parcial, previa invitación por la Consejería y aprobación por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta

Contenido del Programa

Las actividades del Programa se estructuran en 5 bloques que responden a los objetivos del programa:

a) Mantenimiento de la salud física y prevención de la fragilidad.

b) Mejora de las competencias digitales.

c) Fomento del desarrollo personal.

d) Participación social y voluntariado.

e) Formación para profesionales y lugares de encuentro para profesionales y/o mayores.

La descripción de las actividades formativas y proyectos sociales que forman parte del Programa y de sus respectivas líneas de actuación, así como los procedimientos a tener en cuenta en su organización y gestión se detallan en el Anexo II, que forma parte inseparable de este Convenio.

Quinta

Adhesión de ayuntamientos

Podrán adherirse al presente Convenio los 7 ayuntamientos titulares de los Centros de mayores incluidos en el Anexo I, mediante la suscripción de la correspondiente acta de adhesión, especificada en el Anexo III, que forma parte inseparable de este Convenio.

Sexta

Adhesión parcial de otros ayuntamientos

Se contempla la posibilidad de que otros ayuntamientos en cuyo municipio no tengan centros de mayores de la AMAS ni incluidos en la cláusula anterior de este Convenio, puedan participar en el desarrollo de las actividades y talleres contemplados en el Anexo II. Para ello, deberán cumplimentar y firmar el acta de adhesión parcial (documento referido en el Anexo IV), previa invitación por parte de la Consejería, una vez aprobada la propuesta por la Comisión de Seguimiento.

Séptima

Compromisos de las partes

A. Compromisos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. La Consejería se compromete a potenciar, informar y colaborar en el desarrollo de las actividades formativas y proyectos sociales de la Fundación facilitando el apoyo en la organización necesario para su correcta ejecución. Para ello:

1. Pondrá a disposición del desarrollo del Programa distintos espacios en cada uno de los centros de mayores, dependientes de la Consejería, en los que se deberán:

a. Difundir las actividades y talleres.

b. Favorecer la incorporación de las personas mayores, socias de los centros, a las distintas actividades contempladas en el Anexo II.

c. Coordinar y realizar el seguimiento técnico de las actividades programadas.

d. Promover y coordinar la participación de las personas mayores, socias de los centros, en distintas actividades de voluntariado, garantizando el cumplimiento de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

2. Mantener en condiciones adecuadas los espacios destinados al desarrollo de las actividades, ubicados en los Centros de mayores dependientes de la Consejería, garantizando el correcto uso de los equipamientos por parte de los usuarios, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa vigente del centro, responsabilizándose de los perjuicios que se puedan ocasionar en los mismos.

3. Mantener la imagen identificativa de la Fundación, en los centros contemplados en el Anexo I, según se especifica en la cláusula Difusión del Convenio.

4. Realizar las gestiones oportunas para invitar a participar a otros ayuntamientos, para que, una vez consensuado en la Comisión de Seguimiento formalicen su adhesión parcial.

5. Participación en actividades para el cumplimiento del objetivo 4.

6. Realizar nuevas propuestas de actividades a la Comisión de Seguimiento.

B. Compromisos de la Fundación “La Caixa”.

Por su parte, la Fundación se compromete a impulsar y desarrollar las actividades formativas y proyectos sociales descritos en el Anexo II proporcionando los recursos necesarios para su desarrollo.

Poner a disposición de los centros de mayores vinculados a la Consejería un elenco de actividades formativas y proyectos sociales dirigidos a las personas mayores usuarias de los centros que se describen en el Anexo I.

1. Garantizar el mantenimiento de los equipos informáticos (hardware y software), así como de las correspondientes conexiones necesarias para la correcta puesta en marcha de las actividades y talleres relacionados con las nuevas tecnologías (especificados en el Anexo II), que se llevan a cabo en los centros que aparecen en el Anexo I, siempre que las infraestructuras y los proveedores del servicio en la zona lo permitan.

2. Proporcionar los recursos profesionales necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se especifican en el Anexo II, en los centros que aparecen en el Anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa, durante el período de vigencia del Convenio.

3. Aportar la documentación técnica necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades y talleres descritos en el Anexo II, en los centros que aparecen en el Anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa.

4. Aportar información semestral de las actividades y talleres desarrollados en los centros especificados en el Anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa. Asimismo, habrán de constar aquellas incidencias que den lugar a la modificación de la previsión inicial de actividades y/o asistentes.

5. Aportar información y participar en actividades para el cumplimiento del objetivo 4.

6. Realizar nuevas propuestas de actividades a la Comisión de Seguimiento.

C. Compromisos de los ayuntamientos adheridos.

1. Poner a disposición del desarrollo del Programa distintos espacios, en cada uno de los Centros de mayores, competencia de los respectivos ayuntamientos.

2. Aportar los profesionales necesarios para:

a) Difundir las actividades y talleres.

b) Favorecer la incorporación de las personas mayores, socias de los centros, en las distintas actividades contempladas en el Anexo I.

c) Coordinar y realizar el seguimiento técnico de las actividades programadas.

d) Promover y coordinar la participación de las personas mayores, socias de los centros, en las distintas actividades de voluntariado. Garantizando el cumplimiento de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

3. Mantener, en condiciones adecuadas, los espacios destinados al desarrollo de las actividades, ubicados en los Centros de mayores dependientes de cada ayuntamiento. Garantizando el correcto uso de los equipamientos por parte de los usuarios, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa vigente del centro, responsabilizándose de los perjuicios que se puedan ocasionar en los mismos.

4. Mantener la imagen identificativa de la Fundación, en los centros contemplados en el Anexo I, según se especifica en la cláusula undécima.

D. Compromisos de aquellos otros ayuntamientos que se adhieran parcialmente para el desarrollo de algunas de las actividades y talleres contemplados en el Anexo II del presente Convenio.

1. Poner a disposición para el desarrollo de los proyectos el espacio correspondiente en el Centro de mayores municipal.

2. Contar con un número mínimo de participantes (6 personas mayores como mínimo), con un nivel mínimo de conocimientos necesarios, como es el caso de las actividades de Información y Comunicación.

3. Informar a las personas mayores del municipio sobre los proyectos que se hayan solicitado desarrollar, en cada caso.

4. Al difundir en cualquier medio de comunicación las actuaciones derivadas de este Convenio se hará constar, expresamente, que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería y la Fundación.

5. Mantener la imagen identificativa de la Fundación, en los centros contemplados en el Anexo I, según se especifica en la cláusula “Difusión del Convenio”.

Octava

Personal

Para garantizar el desarrollo de las actividades y talleres descritos en el Anexo II, la Fundación podrá contratar a personas o empresas de acreditada experiencia y cualificación.

El personal contratado o dependiente, a través de cualquier vinculación jurídica, con la Fundación o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización de actividades objeto del presente Convenio, no tendrán ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.

De igual forma, la Comunidad de Madrid no será responsable de los perjuicios que puedan ser causados por el personal contratado o dependiente a la propia entidad o a terceras personas.

Novena

Financiación

El presente Convenio no conlleva ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión de Seguimiento

Por la firma del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del mismo tal como recoge el artículo 4.g del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la dirección general competente en materia de mayores, así como por un empleado público designado por este. Y por parte de la Fundación, por el director del programa de personas mayores y por la responsable del citado programa en la Comunidad de Madrid. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de dicha Comisión.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes, adecuando su implantación a los espacios existentes y a las posibilidades de intervención en cada uno de los centros.

2. Respetar el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y determinar los espacios donde se llevarán a cabo dichas actividades y proyectos.

3. Coordinación y seguimiento de la gestión de las actividades y talleres previstos en el Anexo II, mediante el análisis y la evaluación semestral de los datos reportados, para la toma de decisiones respecto a la oferta y organización de actividades, en base a indicadores que se consideren.

4. Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

5. Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas décima sexta y décima séptima.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Undécima

Difusión del Convenio

La Fundación podrá instalar en el aula informática su imagen gráfica de acuerdo con el manual de rotulación fijado por la Fundación, que haga mención a la colaboración de esta con la Consejería.

Se debe garantizar el mantener en el entorno de las aulas o en una zona visible y cercana a los espacios de actividades, el expositor ya entregado a los centros en virtud del Convenio anterior, suscrito por las mismas partes y formalizado con fecha 27 de mayo de 2016, en el que se facilitará información detallada sobre los contenidos de las distintas actividades que se llevan a cabo por la Fundación, cuya localización se establecerá a criterio de los responsables de los centros.

En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este Convenio por alguna de las partes firmantes del presente Convenio y, en su caso, por aquellos ayuntamientos adheridos o participantes en el mismo, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre la Consejería y la Fundación.

En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este documento y promovidas conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.

Los diplomas acreditativos de participación en cualquiera de las actividades vinculadas a este Convenio, en caso de realizarse, deberán consensuarse previamente y contener los logos de las partes firmantes del mismo.

Duodécima

Otras colaboraciones

La Consejería no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente Convenio.

La Consejería y la Fundación se comprometen a destinar el aula informática y los equipos informáticos existentes, exclusivamente a la realización del desarrollo de las distintas actividades contempladas en el Anexo II del Convenio.

La utilización del Aula Informática para la realización de cualquier actividad no contemplada en el Anexo II requerirá, previamente, el acuerdo de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Décima tercera

Tratamiento de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

1. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y el cumplimiento de una misión de interés público, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

— Datos del delegado de protección de datos de la Fundación: correo electrónico: dpd@fundacionlacaixa.org ; dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

— Datos del delegado de protección de datos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social: correo electrónico:

protecciondatos-psociales@madrid.org ; dirección postal: c/ O’Donnell, número 50, 1.a planta, 28009 Madrid.

b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades excepto en caso de obligación legal, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que la Consejería comunique a la Fundación en relación con el programa objeto de este Convenio serán datos estadísticos, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación de la evolución del programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

La Consejería no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la Fundación, deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicar las medidas de seguridad oportunas y proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

3. Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.

Décima cuarta

Vigencia, prórroga y modificación

Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, la duración inicialmente pactada, el Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima quinta

Causas y procedimientos de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Décima sexta

Régimen jurídico

1. El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, este Convenio tiene naturaleza de Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Décima séptima

Jurisdicción

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de junio de 2022.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—Por parte de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “La Caixa”, la Directora Corporativa de Programas Sociales, Montserrat Buisán Gallardo.



















(03/12.749/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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