Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2022

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220708-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

15
MODIFICACIÓN de 17 de junio de 2022, del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 22.1 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno habilita a la Rectora a tomar la iniciativa para llevar a cabo la modificación del citado Reglamento. La presente modificación se sustenta en dicha habilitación y en el cumplimiento del eje 1 “Gobernanza, gestión y financiación” del Plan Director del Equipo de Gobierno correspondiente al año 2022, en concreto del subapartado 1.1.3 “Gobierno abierto, participación y transparencia”, a través del cual se pretende fomentar y ampliar la participación en las comisiones delegadas y técnicas del Consejo de Gobierno. Desde hace tiempo se viene poniendo de manifiesto por distintos sectores, en particular aquellos que tienen un número de representantes inferior al de comisiones del Consejo de Gobierno, la dificultad para poder tener representación en todas ellas. Con la presente modificación del artículo 11 apartados 4 y 5 del Reglamento de Régimen interior del Consejo de Gobierno de la UAM, se pretende dar solución al problema planteado articulando un procedimiento sencillo que, en defecto de acuerdo y a través de la adopción de un criterio objetivo, facilite la participación a claustrales en las comisiones delegadas y técnicas del Consejo de Gobierno. La modificación del apartado 1 del artículo 11 se limita a incluir una corrección de género.

Artículo único

Modificación del Reglamento de Régimen interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid

Los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 11 del Reglamento de Régimen interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector/a, podrá constituir las comisiones delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. En todo caso, deberá crear con carácter permanente las comisiones que estén previstas expresamente en los Estatutos de la Universidad. Las comisiones delegadas se constituirán en la forma que determine el Consejo de Gobierno. Todas las comisiones delegadas estarán integradas necesariamente por representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria, salvo aquellas cuya composición venga determinada por la Ley. Excepcionalmente, podrán formar parte de las comisiones delegadas otros miembros de la comunidad universitaria siempre que se considere necesario para los objetivos de dichas comisiones”.

“4. Los representantes de cada sector en el Consejo de Gobierno acordarán, de forma unánime, una propuesta de nombramiento para su participación en las comisiones delegadas constituidas. En defecto de acuerdo, los representantes, ordenados según el número de votos obtenidos en el claustro para su designación como consejeros, optarán de forma sucesiva cada uno por una sola comisión. En el supuesto de que en algún sector haya representantes designados por el/la Rector/a, estos últimos optarán igualmente por una sola comisión, tras los anteriores. Una vez acabada la ronda inicial, se volverá a reiniciar el mismo procedimiento las veces que sea necesario en caso de que alguno o algunos de los representantes quieran participar en más de una comisión delegada.

Si tras haber finalizado el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior, quedasen todavía vacantes correspondientes a un sector en una o varias comisiones, los representantes del citado sector podrán delegar en el siguiente claustral más votado de la lista correspondiente y así, sucesivamente, según el número de vacantes en comisiones que falten por cubrir.

En el caso de empate entre los representantes a los que se refieren los anteriores párrafos, o en caso de que haya varios representantes designados por el/la Rector/a pertenecientes a un mismo sector, la preferencia entre ellos para optar por una comisión se resolverá mediante un sorteo.

A partir del momento en el que la delegación sea comunicada a la Secretaría General, la persona delegada tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros de la Comisión. No cabrá la sustitución entre miembros que formen parte de distinta representación.

5. También podrán constituirse en el seno del Consejo de Gobierno comisiones de estudio o grupos de trabajo sin sujeción a las reglas anteriores. La composición de estas comisiones o grupos de trabajo será la que en cada momento determine el Consejo de Gobierno, pudiéndose aplicar, en su caso, lo dispuesto en el apartado cuarto precedente, y se entenderán disueltas una vez que hayan cumplido el encargo o la tarea para la cual hayan sido constituidas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2022.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(01/13.578/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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