Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220707-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

URBANISMO

86
Valdeolmos-Alalpardo. Urbanismo. Normas subsidiarias construcción garajes

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23 de junio de 2022, acordó, entre otros, la aprobación del criterio interpretativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre construcción de garajes en plantas bajo rasante de la ordenanza de casco antiguo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar el siguiente criterio interpretativo sobre fondo máximo en edificaciones de uso residencial multifamiliar señalado en las Normas Subsidiarias de Valdeolmos-Alalpardo:

Se permitirá la superación del fondo máximo en planta bajo rasante mediante tramitación de un Estudio de Detalle que cumpla las siguientes condiciones:

1. El expediente deberá cumplir las determinaciones para los Estudios de Detalle que aparecen en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdeolmos-Alalpardo, la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y el RD 2159/1978, Reglamento de Planeamiento.

2. No podrá superarse ningún parámetro urbanístico, salvo la condición de fondo máximo.

3. Solo se permitirá en casco antiguo.

4. La ampliación del garaje no debe sobresalir en ningún punto respecto al terreno de la parcela ni al de las parcelas colindantes.

5. Cada vivienda dispondrá de una plaza de aparcamiento vinculada registralmente como anejo inseparable de la misma; el resto será de libre disposición y podrá admitirse un trastero por vivienda con una superficie máxima de 6 m2.

6. Se exigirán las siguientes dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento:

— Vehículos 5,00 ´ 2,40 m. Al menos el 50 por 100 de las plazas tendrán estas dimensiones.

— Vehículos pequeños: 4,50 ´ 2,20 m.

— Se exigirá un sobreancho de 20 cm cuando la plaza limite contra una pared.

— Se permiten estrechamientos por pilares de un máximo del 10 por 100 del ancho en un 25 por 100 de la longitud de la plaza.

7. Se exigirán las siguientes condiciones de circulación:

— Rampas rectas de 3,00 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100.

— Rampas curvas de 3,50 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100 en cualquier punto de la rampa y radio de giro en el eje de 6,00 m.

— Ancho de viales de circulación, 3 m. Cuando sean de doble sentido y longitud mayor de 20 m, 4,75 m.

— Espacios de maniobra: en línea, 3 m; en espina, 4 m; en batería, 4,75 m.

— Los garajes de más de 20 plazas dispondrán de rampas independientes de entrada y salida o bien de semáforo si hay una sola rampa que se utilice en ambos sentidos.

Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.

Tercero.—Acordar que el presente acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, sin perjuicio de su aplicación al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.

En Alalpardo, a 24 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/13.440/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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