Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220707-78

Páginas: 64


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible

Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, la ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y según establece el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La movilidad urbana a través de la seguridad vial hace compatible el ejercicio de los derechos de las personas a la integridad física, a la protección a la salud y al acceso equilibrado al espacio público urbano, configurándose estos, como una de las expresiones de mayor valor cívico de entre todas las formas de convivencia, creando espacios que posibilitan el ejercicio de estos derechos.

La ordenanza que ahora se presenta, adapta el marco jurídico a la vida cotidiana, implementa medidas y mecanismos que den soluciones al tráfico rodado, al estacionamiento y a la distribución equilibrada del espacio público, creando Áreas Estanciales peatonales, facilitando el uso peatonal y su convivencia con la circulación de vehículos a motor y vehículos de movilidad personal, instrumentalizando las técnicas necesarias y la concepción de una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en Paracuellos de Jarama, con relación a la recuperación de ciertos espacios para el uso peatonal.

La implantación de criterios de movilidad sostenible, garantizan la accesibilidad universal, persiguen, conceder más protagonismo al peatón, lo que impulsará la creación de zonas de prioridad peatonal y acceso restringido al tráfico, aumentando la seguridad vial y reduciendo las emisiones contaminantes y el ruido.

Con el compromiso de avanzar hacia un Paracuellos de Jarama, más inclusivo, seguro y sostenible, esta ordenanza, habilita y regula el acceso al limitado espacio público, fomentando los cambios modales en los desplazamientos, facilitando el desarrollo de la actividad económica, y adecuándose a la evolución demográfica, económica, social y urbanística de Paracuellos de Jarama.

La presente Ordenanza de Movilidad Sostenible de Paracuellos de Jarama da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.

También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, simplificando y racionalizando la gestión administrativa.

Con esta nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible se genera un marco normativo preciso, actualizado, claro, cierto, predecible y estable, pero dotado a su vez de la imprescindible flexibilidad para ofrecer en su aplicación una solución adecuada a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible en Paracuellos de Jarama.

II

Mediante Acuerdo Plenario de 23 de abril de 2013 se aprobó la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Paracuellos de Jarama, habiendo transcurrido más de ocho años desde su aprobación, se considera necesario adecuar, modificar y actualizar el contenido de la OMS para satisfacer las siguientes necesidades y objetivos:

a) Proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad vial en las vías urbanas, con especial atención a las aceras y de los colectivos especialmente protegidos por el artículo 5 de esta ordenanza.

b) Reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.

c) Adaptar la normativa municipal a los cambios normativos operados por la normativa comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores, como la modificación del Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores.

d) Y, por último, la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito de la movilidad.

En primer lugar, entre los objetivos de la presente ordenanza destaca el objetivo esencial, principal y prioritario de la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y del derecho constitucional a la salud. Este objetivo se satisface entre otros, mediante el incremento de la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte, otorgando una especial atención a la mejora de la seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la circulación de vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente a las personas con movilidad reducida, a las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional, a las personas mayores y a los menores de edad. Se propone también la mejora de la seguridad vial de la movilidad ciclista mediante el desarrollo del adecuado aumento, mantenimiento y preservación de la infraestructura ciclista existente. Del mismo modo, se fija como objetivo la seguridad en Vehículos de movilidad personal (VMP) mediante la exigencia del uso de casco por personas menores de dieciocho años en aplicación de los artículos 7.b) y 47 “in fine” de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad vial, centrándose en los colectivos más vulnerables como los peatones y usuarios de los vehículos citados.

En segundo lugar, la presente ordenanza tiene por objeto incrementar la eficacia de la protección otorgada a las personas con movilidad reducida (en adelante, PMR), sancionando proporcionadamente a la gravedad de los usos indebidos de la Tarjeta especial de estacionamiento para los vehículos de las personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR) que vulneran e imposibilitan el uso por las personas autorizadas para el ejercicio de sus derechos individuales:

a) Reforzando la garantía de accesibilidad universal de las aceras.

b) Reservando exclusivamente a las PMR y a las personas con movilidad funcional el uso en aceras y carriles reservados a ciclos de los dispositivos imprescindibles para su movilidad como sillas de ruedas motorizadas y similares.

c) Precisando los supuestos de intervención de la Policía Local para garantizar el estacionamiento exclusivo de las PMR de las plazas especiales reservadas en los aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.

d) Precisando el régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso indebido.

e) Precisando el régimen de multas coercitivas destinadas a asegurar la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR cuya retirada se hubiera acordado previamente, mediante acuerdo de revocación o caducidad.

f) Y agravando las sanciones por las infracciones en materia de convivencia en el espacio público municipal por el uso indebido de las TEPMR.

III

La ordenanza que ahora se presenta, se configura como una norma tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que se aprueba por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el ejercicio de las competencias siguientes:

1.o La presente ordenanza supone el ejercicio, por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 4.4.a) de la LBRL y 55 del texto refundido las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en relación con el artículo 7.b) de la LTSV.

2.o Seguridad vial, en virtud del artículo 7 de la LTSV.

3.o Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).

4.o La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, en virtud del artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV).

5.o Regulación mediante la Ordenanza, de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico.

6.o La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración, en virtud del artículo 7.a) de la LTSV.

7.o La inmovilización y retirada de vehículos, el cierre de vías urbanas cuando sea necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales en virtud, respectivamente, de las letras c), f) y g) del artículo 7 de la LTSV, así como el resto de competencias del citado artículo y lo dispuesto en la presente ordenanza.

8.o Se establece en el anexo I el procedimiento que regula la realización de Eventos en la Vía Pública, clasificados como Actos Privados, Actos Públicos y de naturaleza Público-Privada, ya sean culturales, deportivos, sociales, comerciales y de cualquier otra naturaleza con una relevante afluencia de personas y los efectos que puedan ocasionar en la seguridad vial, en la seguridad ciudadana, en la protección a la salud, en la movilidad urbana y en el transporte público colectivo.

IV

Esta ordenanza, adapta el contenido de la misma, a la normativa sectorial estatal, concretamente al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC) y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV), en materia de medidas urbanas de tráfico, así como al Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Asimismo, la presente ordenanza adapta el contenido de la OMS al Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta ordenanza resulta el instrumento jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés general que motivan su aprobación: la protección de la seguridad vial y la seguridad de las personas; la garantía de los derechos de las personas con movilidad reducida y la accesibilidad universal; la ordenación racional del espacio armonizando la necesidad de dotación de estacionamiento para los vehículos de los residentes con la necesaria rotación del estacionamientos en la vía pública; y el resto de intereses generales previamente expuestos que únicamente pueden ser alcanzados en el ámbito competencial mediante una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal.

LIBRO I

Circulación y aparcamiento

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. Asimismo, es objeto de la presente ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

Art. 3. Normativa aplicable.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/ o autonómica, vigente en cada momento en materia de:

a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros;

b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el texto refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; c) protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire; d) seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) Derechos de las personas con discapacidad, actualmente el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras 7 Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad.

d) Sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

e) Transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

f) Patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

g) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.

2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta ordenanza.

Art. 4. Solicitudes y documentación.—Para todos los procedimientos definidos en esta ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales, seguridad vial, regulación y control

Capítulo I

Obligaciones generales

Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.

Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá exhibirlo. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.

Art. 6. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

Art. 7. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.

2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.

Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que estas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.

Art. 9. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.

Capítulo II

Regulación. Vigilancia personal y automatizada

Art. 10. Medios automatizados de gestión de la circulación.—El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama empleará todos los medios tecnológicos a su alcance tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.

Art. 11. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. Corresponderá a los Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local, podrá, para garantizar la seguridad de las personas exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionado.

Art. 12. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

a) Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad.

b) Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.

c) Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:

1) Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos.

2) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio.

d) Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.

e) Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.

f) Parquímetros: con dispensación de tiques de estacionamiento regulado.

g) Así como cualquier otro medio técnico autorizado por el órgano competente.

2. Las imágenes y, en su caso, vídeos captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.

3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.

Art. 13. Sistemas específicos de control.—La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen en su caso medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen ejerciendo labores de control específicas y procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento.

TÍTULO SEGUNDO

Ordenación y señalización

Capítulo I

Normas generales

Art. 14. Velocidad.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad será:

a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora.

b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas vías que formen parte de la Red de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

c) De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo II, salvo velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar la prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP, y respetar las normas de convivencia viaria.

En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan, de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora.

d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público.

e) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme a lo previsto en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77.a), ambos de la LTSV.

Art. 15. Masa o dimensión.—Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida en la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria.

Art. 16. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.

b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.

c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.

d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.

e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.

f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.

h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.

3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal, el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.

4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular zonal.

c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.

5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

Capítulo II

Ordenaciones temporales o provisionales. Ocupaciones de las vías urbanas

Art. 17. Definición.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios.

Art. 18. Régimen jurídico.—1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta ordenanza.

2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las vías urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios que se relacionan a continuación:

a) Rodajes y reportajes fotográficos, regulados específicamente en el artículos 122 y siguientes.

b) Mudanzas, reguladas específicamente en el 116 y siguientes.

c) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.

d) En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías, requerirán la autorización de la Administración competente, salvo que estas tengan la consideración de vías urbanas.

e) La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

f) La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en otros apartados de la presente ordenanza.

g) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

h) El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.

3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.

4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.

5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización, incluida la correspondiente a paradas transporte público prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para el que fueron concedidas, podrán prorrogarse previa solicitud del interesado, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de finalización.

7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este capítulo se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

Art. 19. Instalación de contenedores de obras.—1. La instalación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal y abono de tasa correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las obras no precisan de licencia, pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo.

2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá solicitud normalizada previa al Ayuntamiento con diez días hábiles de antelación a su instalación, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medioambientales de la zona.

3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.

4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, informe previo de la Policía Local que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible para el tránsito de peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.

5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.

6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa vigente.

7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.

8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.

9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.

10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario del contenedor.

11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.

12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de mercancías en esa zona.

14. Cuando sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para efectuar la instalación o retirada de los contenedores, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista la posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la inscripción “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo diez minutos”. Tanto la señal como el cartel deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.

15. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.

Art. 20. Retirada de los contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes normas:

1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.

2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las quince horas, los sábados.

3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:

a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.

b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la autoridad municipal o de sus agentes.

c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).

d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros.

5. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.

Art. 21. Uso.—En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser utilizadas por:

— Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.

— Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización

— Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las campañas descritas en el apartado 2.g) del artículo 18 de esta ordenanza. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que dio origen a la autorización correspondiente.

Art. 22. Procedimiento.—1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con la presentación ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el formato y a través del sistema que este establezca, de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.

2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:

a) De desestimación.

b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse para su adecuado funcionamiento.

4. La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.

Art. 23. Documentación.—Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, en la que se especificará la dirección con indicación de coordenadas, calle y número, dimensiones de la ocupación expresada en metros, así como la duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Planos de situación y detalle necesarios a escala adecuada, en los que quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende ocupar, así como, en su caso, los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios.

d) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de obras o trabajos relacionados con las mismas:

i. Identificación de la licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que, en su caso, autorice la obra.

ii. Declaración responsable, firmada por técnico competente, de que no dispone de espacio en el interior del recinto de la obra para la realización de los trabajos para los que solicita ocupación en vía pública.

e) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de campaña social, sanitaria, asistencial, educativa, turística o similar, de carácter puntual, memoria justificativa y detallada del objeto de la campaña indicando el órgano promotor de la misma.

Art. 24. Resolución.—En los procedimientos para la autorización de las ocupaciones, la autorización deberá contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que, en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe realizarse el aprovechamiento del dominio público. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios en los términos fijados por la legislación estatal.

Art. 25. Modificación y supresión de las ocupaciones.—1. La autoridad municipal podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.

2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.

Art. 26. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de estas ocupaciones habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en carril de circulación, siempre que puedan quedar garantizadas la fluidez de la circulación, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y el mantenimiento de las condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección a un carril de circulación.

Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales, parques o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido en línea.

b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que la misma se va a desarrollar.

c) Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.

d) Limitaciones diarias y horarias.

2. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.

3. Cuando la ocupación afecte a un carril de circulación, pertenecientes vías con recorrido de transporte público, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días laborables que expresamente se determinen, en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios. No obstante, todas aquellas ocupaciones, con o sin corte de calle, que impliquen mayor afección al tráfico rodado se autorizarán, a ser posible, en sábados, domingos o festivos.

4. Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril de circulación se concederá por el tiempo imprescindible para la realización de las labores de carga y descarga de materiales para la obra y puesta en obra, de forma no continua con una duración no superior a una hora y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos, salvo que la naturaleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o, la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros plazos de duración.

5. La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios.

6. Con carácter general, las ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.

b) Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas torre, se concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.

c) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza de los trabajos a desarrollar requiera.

No obstante, lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.

7. Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.

Art. 27. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.

Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios regulados en la presente ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la autorización.

2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 29 de esta ordenanza.

Capítulo III

Señalización

Art. 28. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse de zonas de afección de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.

Art. 29. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en la normativa estatal de aplicación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.

2. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la correspondiente autorización deberán cumplirse las siguientes obligaciones:

a) Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.

b) Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el Reglamento General de Circulación.

c) Comunicar a la Policía Local con al menos, 10 diez hábiles de antelación a la fecha en la que dé comienzo la ocupación, su localización exacta con expresión de la calle y número, dimensión, duración, días y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado siguiente.

d) Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente ordenanza para cada tipo de ocupación.

e) En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no solo a la propia ocupación de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos u obras que se realicen.

f) Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa autorización municipal expresa.

g) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para viandantes, canalizando en este caso el tránsito peatonal, garantizando en particular la accesibilidad para todas las personas a través de un itinerario peatonal accesible en las condiciones previstas en la legislación vigente.

h) Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización y balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación. Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.

3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será obligatorio:

3.1. Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de 48 horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:

a) Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada extremo de la zona a ocupar, cuidando especialmente de que las flechas de la señal delimiten correctamente la misma. En cada señal se colocará un cartel indicativo de la fecha y hora de la ocupación.

b) Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.

3.2. Comunicar electrónicamente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el formato y a través del sistema que este establezca, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de colocación de las señales, la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación multimedia que se establezca.

a) Se incluirá una fotografía de tipo panorámico desde la acera de enfrente.

b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las mismas.

c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.

d) Se fotografiará la cinta de señalización.

e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.

Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.

4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la autorización deberá:

a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.

b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.

c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.

5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.

6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,8 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.

7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros o a su recorrido, la persona interesada deberá comunicarlo Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.

Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, del informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de autobús.

La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que esta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que estos le acrediten, y finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.

8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.

9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la autoridad municipal.

TÍTULO TERCERO

Paradas y estacionamiento

Capítulo I

Paradas

Art. 30. Régimen general.—El régimen general aplicable a las paradas en el término municipal de Paracuellos de Jarama será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Art. 31. Autobuses.—1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas. Se excepciona no obstante del presente mandato las peticiones de parada que puedan realizar niños, jóvenes, personas mayores y mujeres durante los servicios nocturnos.

2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las mismas.

3. Se prohíbe a los autobuses de servicios discrecionales realizar paradas sobre carriles reservados, salvo autorización expresa recogida en su caso en la señalización correspondiente.

Art. 32. Suministro farmacéutico, prensa y otros.—1. Los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.

2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.

Art. 33. Prohibiciones.—Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:

1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

3. En los puntos de parada de Transporte Público

4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.

6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

Capítulo II

Estacionamiento en la vía pública

Art. 34. Definiciones.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local.

Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semibatería aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.

Art. 35. Ubicación.—En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

Art. 36. Realización.—1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.

2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que sea posible, los siguientes vehículos:

a) Los que cuenten con categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.

b) Los destinados a la prestación de asistencia sociosanitaria y los pertenecientes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de Bomberos y Grúa Municipal.

c) Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.

Art. 37. Prohibiciones.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos en los que conforme al artículo 40.1 de la LTSV en que esté prohibida la parada, así como en los lugares y supuestos contemplados en el artículo 40.2 de la propia LTSV, además de los determinados en esta ordenanza:

1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de 15 días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles.

En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.

3. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales personas de movilidad reducida y otros usos.

4. En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha.

5. En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.

6. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

7. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

8. En las zonas habilitadas con estacionamiento con limitación horaria, sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

9. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

11. En el arcén.

12. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

13. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

15. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo.

En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros fines diferentes salvo autorización expresa. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

Art. 38. Bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas.—1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, el resto de ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP) estacionarán exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:

a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación.

b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales. Las personas usuarias de estos vehículos deberán apearse de los mismos, una vez abandonada la calzada, y transitar en todo momento a pie por la acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento.

Con carácter excepcional podrán anclar su vehículo a vallas o elementos de mobiliario urbano delimitadores de espacios, siempre que no impliquen deterioro del patrimonio público ni dificulten o impidan la realización de las tareas de limpieza urbana y mantenimiento o reparación del mobiliario urbano por los servicios municipales.

2. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas:

a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situados en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:

1.o Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.

2.o No exista banda de estacionamiento.

3.o No exista señalización específica que lo prohíba.

4.o Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.

5.o Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

6.o El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:

1.a Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.

2.a En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.

c) Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los siguientes espacios:

1.o En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas por razones de segurida.

2.o En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha.

3.o En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida.

4.o En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.

5.o Sobre tapas de registro o de servicios.

6.o Sobre ampliaciones provisionales de acera.

7.o Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.

d) El acceso de estos vehículos a la acera solo podrá llevarse a cabo para estacionar conforme a las reglas establecidas en el artículo 38.2, pudiendo únicamente emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con la diligencia debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad de tránsito de los peatones.

Art. 39. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El “uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su vehículo en un aparcamiento municipal rotacional con una duración determinada establecida por la JGL u órgano en quien delegue, con la finalidad de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto medioambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.

2. El Ayuntamiento aprobará y publicará oficialmente y en su sitio web las ubicaciones de este tipo de estacionamientos.

3. Las condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento disuasorio podrán contener medidas específicas para facilitar el estacionamiento nocturno por residentes empadronados en su área de afección y para impedir su uso por quienes trabajen en el entorno próximo.

Art. 40. Establecimiento y regulación de plazas de estacionamiento de alta rotación con regulación mediante parquímetro.—El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama viene a establecer la gestión del espacio de estacionamiento determinado en el apartado 1 del artículo 39, configurándolo como un instrumento para la asignación de un recurso escaso, promoviendo la adecuada rotación y con la exclusiva finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

a) El ámbito de aplicación, será el determinado por la JGL u órgano en quien delegue.

b) Horarios: de lunes a viernes, de 09:00 20:00. Sábados, de 09:00 a 15:00. Domingos y festivos, sin servicio. El horario en el mes de agosto, de lunes a sábados no festivos, y los días 24 y 31 de diciembre será de 09:00 a 15:00.

c) En el ámbito de aplicación, las plazas de estacionamiento estarán sometidas a una regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos y zonas comerciales.

d) Se señalizará horizontalmente mediante rectángulos de veinte por treinta centímetros de colores azul y blanco alterno.

e) El estacionamiento en estas plazas no exigirá el abono de la tasa.

f) Salvo ordenación específica mediante señalización vertical, el tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de 120 minutos, que una vez cumplido impedirá estacionar en plazas de alta rotación de la misma zona hasta el día siguiente desde el momento en que finalizará la autorización.

g) Si se rebasara el límite de tiempo autorizado de estacionamiento en más de 30 minutos, dará lugar a sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 37.8 de la presente ordenanza y retirada del vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de la presenta ordenanza.

Capítulo III

Reserva

SECCIÓN 1.a

Normas generales

Art. 41. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por reserva de estacionamiento: aquella parte de la vía o espacio público habilitada para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados, delimitada de forma permanente, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

Las reservas de estacionamiento se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido, en línea, en batería o en semibatería, y podrán incluir limitaciones horarias.

No se consideran reservas de estacionamiento:

a) Las zonas de seguridad por constituir prohibiciones específicas de estacionamiento.

b) Las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.

Art. 42. Clasificación de las reservas de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta ordenanza se clasifican en dotacionales y no dotacionales:

a) Se consideran de carácter dotacional las reservas que se establezcan por razones de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:

1. Vehículos para personas con movilidad reducida.

2. Auto taxis.

3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y vehículos de movilidad urbana.

4. Carga y descarga.

5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.

6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.

7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.

8. Servicios de interés municipal.

9. Recarga de vehículos eléctricos.

10. Bicicletas y VMP.

b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.

c) Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse las siguientes:

1. Organismos públicos.

2. Centros sanitarios o asistenciales.

3. Establecimientos hoteleros.

4. Actividades singulares.

Art. 43. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente. Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud de la persona interesada.

2. Las reservas de carácter no dotacional en las que conforme a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71, de la presente ordenanza, no esté permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes, podrán ser revocadas cuando se acredite el incumplimiento de la citada condición mediante denuncia de agente de la autoridad.

3. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.

5. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso de las mismas, aunque estén señalizadas.

6. Las reservas reguladas en esta ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.

7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter vinculante.

Art. 44. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización. Asimismo, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.

2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Art. 45. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional, el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama establezca, y preferentemente por vía electrónica, que determinará el lugar en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.

Art. 46. Modificación y supresión.—1. El órgano competente podrá acordar la modificación o supresión de las reservas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, concurran motivos de excepcional interés general debidamente justificado, se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico o seguridad vial que así lo justifiquen o se utilicen con fines distintos para los cuales fueron establecidas.

2. Los interesados en el establecimiento de reservas podrán solicitar, en cualquier momento, su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, número de plazas u horario, así como la supresión de la misma.

La solicitud de modificación se considerará a estos efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.

Art. 47. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento, tanto de carácter dotacional como no dotacional, y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta ordenanza para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en el Reglamento General de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación horaria en la utilización del espacio reservado, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.

b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designen los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos normalizados por los servicios municipales.

SECCIÓN 2.a

Reservas de carácter dotacional

Art. 48. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.

2. Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.

Art. 49. Procedimiento.—1. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, será necesaria la presentación, preferentemente electrónica, de la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas.

b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.

2. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

Art. 50. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento: estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

b) Dimensión de la reserva: las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación.

c) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.

2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 51. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad personal.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMP), situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad personal, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

Art. 52. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas, los vehículos de movilidad urbana (VMP) y los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del 20 por 100 de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Art. 53. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.

Art. 54. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad urbana, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores y vehículos de movilidad personal se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, en los 15 metros anteriores a las intersecciones, así como en aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.

b) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores y vehículos de movilidad personal se establecerán exclusivamente para los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 7 a 20 horas, pudiendo imponerse otras limitaciones en cuanto a días y horario en función de su utilización.

Art. 55. Señalización.—1. La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de motocicleta, bicicleta y patinete eléctrico.

2. La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Art. 56. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las indicadas en el artículo siguiente.

Art. 57. Uso de las reservas.—1. La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:

a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal tales como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio del municipio.

b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.

c) Colocación de contenedores de residuos, por vehículos municipales.

2. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada. Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por el órgano competente, una vez se autorice el establecimiento de la reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.

Art. 58. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.

b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal. Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Art. 59. Recarga eléctrica.—1. Se somete a autorización municipal la instalación de puntos de recarga eléctrica en las plazas de los aparcamientos municipales.

2. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, promoverá la creación de la “Red de recarga eléctrica” en plazas de los aparcamientos municipales que se regirá por las normas de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno.

Art. 60. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.

Art. 61. Uso.—Estas reservas solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa, o de uso exclusivo para vehículos de servicio público.

Art. 62. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos, vehículos de movilidad personal, cuando estos últimos sean objeto de demanda.

Art. 63. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical con la placa R-308 y el rótulo “Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga”, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.

Art. 64. Reservas para bicicletas.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.

Art. 65. Uso de los aparcamientos para bicicletas.—Serán de uso exclusivo para bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP). Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 20 por 100 de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Art. 66. Disposiciones técnicas. Emplazamiento.—Las reservas de estacionamiento para bicicletas se dotarán de horquillas y se ubicarán prioritariamente en las bandas de aparcamiento de calzada y preferentemente en las configuradas en línea y debidamente protegidas del impacto y deterioro causados por el tráfico y el estacionamiento de los vehículos motorizados. Dentro de ellas se localizarán a ser posible en el extremo más cercano a la intersección de la banda de estacionamiento.

Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de paradas de transporte público, centros de salud, centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de todos los niveles, sedes de la administración municipal, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros comerciales, de trabajo y de ocio.

Esta distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés. Se ubicarán preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.

No obstante, en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparcabicicletas en la proximidad del acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior, podrán ubicarse en aceras y Áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3 metros.

b) Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante afluencia pública, así como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50 m.

c) Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar una distancia de 3 metros, en zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía pública.

d) Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo, se deberá garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

Art. 67. Señalización.—1. Los módulos aparcabicicletas ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:

a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma de bicicleta y patinete eléctrico.

b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.

c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

2. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

3. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en cuenta la instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del equipamiento.

SECCIÓN 3.a

Reservas de carácter no dotacional

Art. 68. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes Entidades Locales en el término de Paracuellos de Jarama, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.

Art. 69. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo municipal, concejalía o servicios, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.

b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que se determine en la autorización.

Art. 70. Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

Art. 71. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de estacionamiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama establezca, la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas y no por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.

LIBRO II

Modos de transporte y vehículos

TÍTULO PRIMERO

Peatones

Capítulo I

De los peatones

Art. 72. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal.

2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”, triciclos u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:

a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.

b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.

4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5 kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.

Art. 73. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior.

2. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones.

Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.

4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.

Capítulo II

Aceras, calles y zonas peatonales

Art. 74. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Salvo lo expresamente autorizado en las ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

2. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

3. La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos conducidos por menores, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en el artículo 99 de esta ordenanza.

Art. 75. Espacios de especial protección para el peatón.—Mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una calle o espacio como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.

A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de calles en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

No obstante, lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier caso con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón, así como otros modos de movilidad sostenibles. La declaración deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez declarado el espacio como de especial protección, deberá instalarse la señalización indicativa de tal circunstancia.

Art. 76. Excepciones.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75, excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.

b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión del tonelaje permitido y/o en el horario autorizado por la señalización correspondiente para efectuar las labores de carga y descarga, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.

c) Cuando por imposición de licencia o autorización, o, cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades, vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al permitido.

La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.

2. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP en las calles peatonales, en las zonas peatonales y en las calles y espacios declarados de especial protección para el peatón.

Art. 77. Calles residenciales.—Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.

En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 30 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.

Art. 78. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.

2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.

3. Correr, saltar o circular de forma molesta.

4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

5. Subir o descender de los vehículos en marcha.

6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

TÍTULO SEGUNDO

Transporte colectivo

Capítulo

Normas generales

Art. 79. Objeto y definiciones.—1. El presente título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como sobre las correspondientes autorizaciones.

2. A efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

1. Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

2. Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

3. Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes).

4. Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

5. Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

6. Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

7. Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por este.

8. Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.

Capítulo II

Transporte público colectivo urbano regular de uso general

Art. 80. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá adopta las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):

1.o Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.

2.o Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local.

3.o Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.

4.o En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte.

5.o Las paradas del TPCURUG no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional, previa autorización expresa y señalización.

6.o El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

7.o Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en las plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.

8.o La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.

9.o Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas, así como, en su caso, las de la Policía Local.

Art. 81. Reservas. Utilización.—La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, del carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.

Art. 82. Reservas. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de transportes.

Lo anterior se entiende sin menoscabo de las competencias que la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, atribuye a este organismo, en relación a los estudios de demanda y al establecimiento de las líneas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general.

Capítulo III

Transporte público colectivo urbano regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores

Art. 83. Transporte escolar.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida esta al comienzo del curso escolar.

2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

Art. 84. Distintivo.—Los vehículos destinados a Transporte Escolar, deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 ´ 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.

Art. 85. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.—1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso solo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Art. 86. Reservas.—1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.

Excepcionalmente, para garantizar la accesibilidad al autobús de un grupo de personas con dificultades de movilidad, cuando no hubiera en el ámbito de la parada autorizada infraestructura de parada de TPCURUG, se podrá establecer una reserva en vía pública en lugar distinto a los de origen o destino de los viajes del itinerario autorizado.

2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.

3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.

4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.

5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.

TÍTULO TERCERO

Vehículos

Capítulo I

Motocicletas y ciclomotores

Art. 87. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el artículo 38 de esta ordenanza.

Art. 88. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Capítulo II

Bicicletas y otros ciclos

Art. 89. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad municipal y privadas de uso público.

Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable al resto de ciclos y bicicletas con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 w o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 kilómetros por hora.

En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta ordenanza para el resto de vehículos.

Art. 90. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.—1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.

2. Se recomienda el uso de casco homologado o certificado para todas las personas que circulen en bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, si bien los menores de dieciséis años deberán usarlo de manera obligatoria.

3. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.

4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.

5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

6. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en este.

7. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.

Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.

8. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

9. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 38 de esta ordenanza.

Art. 91. Circulación en bicicleta por acera.—1. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales.

Cuando el ciclista precise acceder a estas y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h; que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.

Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.

Art. 92. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas calles.—1. En las ciclocalles, zonas residenciales, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de un metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a veinte kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal.

En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de doce años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.

3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.

4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

Art. 93. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.

2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h, quedando prohibido utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. Los ciclistas respetarán la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y circularán con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.

La separación de la acera-bici de la zona reservada para el peatón se deberá señalizar con un pavimento tacto visual que prevenga del paso inadvertido de una a otra zona, de manera que contribuya a mejorar los niveles de seguridad peatonal.

El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.

Sin perjuicio de ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las personas con problemas de movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado a los ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora, con precaución en ambos casos, en todo momento, ante una posible irrupción de niños, personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.

3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclo calles) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.

Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados períodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.

4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso de que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.

5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

6. En los pasos no semaforizado específicos para ciclistas, estos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.

En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.

7. En aquellas calles que, por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles o carriles multimodales) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.

Art. 94. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.

2. En cruces semaforizado, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

3. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Art. 95. Transporte de personas, mercancías y mascotas.—1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.

El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.

El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.

2. Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos de los trabajadores, y en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la circulación de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos adaptados para la concreta actividad, que se lleve a cabo para el desarrollo de una actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de persona o personas distintas a quien conduzca el vehículo, se somete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) El uso de casco homologado o certificado por la persona que conduce el vehículo durante su conducción, conforme a lo previsto en los artículos 7.b) y 47 de la LTSV.

b) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.

c) El sometimiento del vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza para los vehículos de movilidad urbana.

Art. 96. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento.

2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:

a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.

b) Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.

c) Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.

d) Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.

Capítulo III

Vehículos de movilidad personal (VMP)

Art. 97. Concepto.—1. Las referencias a los vehículos de movilidad personal (VMP) se entienden realizadas a los vehículos de movilidad urbana (VMU).

2. De conformidad con el anexo II.A del RGV, se entiende por vehículo de movilidad personal aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Art. 98. Características generales.—1. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de dieciséis años. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP, cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.

2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.

4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación y seguridad vial y el resto de normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

5. Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.

6. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP para:

a) Las personas menores de dieciocho años de edad.

b) Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, toda persona que circule en VMP para el desarrollo de actividades de reparto de paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías (en adelante, DUM) en general.

c) Será obligatorio el uso de prendas reflectantes y alumbrado cuando la conducción de los VMP sea realizada en horario nocturno.

Sin perjuicio de lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a las personas usuarias de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vías, así como chaleco o prendas reflectantes y alumbrado trasero casco o espalda en horario nocturno.

Art. 99. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—1. Los VMP podrán circular exclusivamente por:

a) Ciclocalles.

b) Carriles bici.

c) Acera bici, siempre que circulen a una velocidad no superior a los diez kilómetros por hora, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad.

d) Sendas bicis, no pudiendo exceder de los quince kilómetros por hora, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones. especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad. Los fines de semana y días festivos, así como el resto de días durante los horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal los VMP deberán limitar su velocidad máxima a cinco kilómetros por hora.

e) Pistas bici, no pudiendo exceder de los veinte kilómetros por hora.

f) Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a veinte kilómetros por hora.

g) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus carriles sea de treinta kilómetros por hora.

i) En los parques públicos podrán circular exclusivamente por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a cinco kilómetros por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

2. La circulación de estos vehículos por la calzada exige el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Se realizará por la parte central del carril.

b) Se recomienda circular protegiendo en todo momento la cabeza mediante el uso de casco homologado o certificado.

c) La persona usuaria deberá mantenerse erguida y en pie sobre el vehículo de movilidad personal, pudiendo circular exclusivamente sentada en aquellos VMP que dispongan de un sistema de autoequilibrado que permita conducir el vehículo en una posición que la haga visible por el resto de usuarios de la vía.

d) La persona usuaria de VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones.

e) En la circulación en el carril reservado de las aceras bici, así como en la circulación por la calzada de las sendas ciclables, y de las vías de plataforma única, la persona usuaria de VMP deberá mantener una distancia de al menos un metro respecto a los peatones, y deberá descender del VMP y transitar junto al mismo cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

f) En la circulación en rotonda la persona usuaria tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un VMP el resto de vehículos reducirá la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

g) Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un VMP deberá mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que circule el VMP, que nunca será inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a la que el vehículo motorizado circule por la vía.

h) Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un VMP deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre el VMP y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.

3. Se prohíbe la circulación de VMP por:

a) Aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

b) La calzada en los carriles cuyo límite máximo de velocidad sea de cincuenta kilómetros por hora, salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad al itinerario por vías autorizadas.

c) Carriles reservados al transporte colectivo regular de viajeros de uso general.

d) Túneles, excepto cuando exista una vía ciclista o un carril multimodal.

Art. 100. Estacionamiento.—Se permite el estacionamiento de los VMP exclusivamente en los espacios y términos regulados por el artículo 38 de esta ordenanza.

Art. 101. Uso para actividades económicas.—1. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en la realización de itinerarios turísticos que incluya el arrendamiento de VMP se somete al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.

b) Las personas usuarias de los VMP deberán proteger su cabeza mediante el uso de casco homologado o certificado durante su conducción.

c) Podrán circular en los respectivos VMP sin autorización hasta un máximo de dos personas y guía.

d) Cuando excedan del máximo de dos personas y guía su circulación se somete a la obligación de obtener autorización expresa municipal previa que, en caso de obtenerse, habilite para realizar un itinerario concreto un número ilimitado de veces con hasta un máximo de ocho personas y guía. Para la obtención de la citada autorización la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1.a Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.

2.a Documento que acredite la homologación de los VMP y su identificación mediante número de bastidor o de fabricación.

3.a Propuesta de itinerarios y horarios.

4.a Declaración comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a personas que presenten signos de tener en el organismo presencia de drogas o tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.

Por razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, congestión del tráfico de vehículos o congestión del tránsito peatonal, protección civil salud pública, protección de patrimonio, y garantía de los derechos de los usuarios podrá: desestimarse toda solicitud de autorización; y suspenderse por el tiempo requerido para garantizar la razón imperiosa de interés general que hubiera motivado la suspensión.

En la autorización que en su caso se emita figurará, en todo caso, su plazo de validez, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía pública.

e) Los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de ciento cincuenta metros.

f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que quienes utilicen los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.

2. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en el reparto de paquetería, comida, bienes y DUM en general, deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.

3. La publicidad de los VMP regulados en los apartados 1 y 2 se regirá por lo dispuesto en la ordenanza en materia de publicidad exterior.

Art. 102. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados. En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

En caso de que en el itinerario ciclista se pase de una vía exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclocarril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la de los peatones.

Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.

Capítulo IV

Vehículos pesados. Camiones

Art. 103. Restricciones de circulación.—Con las excepciones previstas en el artículo 105, queda prohibida la circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, los días laborables entre las 7:00 y las 22:00 horas y los días festivos en todas sus horas dentro del perímetro de los núcleos residenciales urbanos del municipio de Paracuellos de Jarama. En los mismos días y horarios queda prohibida la circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior del Casco antiguo de Paracuellos de Jarama y por aquellas áreas con acceso restringido que se pudieran determinar mediante señalización específica.

Art. 104. Restricciones de estacionamiento.—Se prohíbe el estacionamiento de camiones en las vías públicas situadas dentro de la totalidad de las áreas residenciales-urbanas del municipio de Paracuellos de Jarama ( Miramadrid, Casco Antiguo, Altos de Jarama, Berrocales, Belvis de Jarama, Residencial Jarama) a camiones de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, durante todos los días, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga cuya realización deberá respetar lo establecido en los capítulos II y III del título único del libro III de la presente ordenanza.

Art. 105. Excepciones.—No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.

2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.

3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente.

4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores. En aquellas vías en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos.” Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

5. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los vehículos TPCURUG.

Art. 106. Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.

2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable relativa a la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada, que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento, que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo y que se circulará con la señalización correspondiente.

Art. 107. Solicitud de autorización.—1. La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el formato y a través del sistema que este establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

b) La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial o excepcional, que, por sus características técnicas, por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el RGV, se someterán a autorización genérica, específica o excepcional, del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

c) Con la solicitud se adjuntará croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando esta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.

2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

3. Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.

Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.

Capítulo V

Vehículos de tracción animal

Art. 108. Régimen general.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.

La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.

LIBRO III

TÍTULO ÚNICO

Distribución urbana de mercancías y otros servicios

Capítulo I

Objeto y definiciones

Art. 109. Objeto.—1. El presente capítulo y los dos siguientes regulan lo relativo a la distribución urbana de mercancías, que comprende los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directamente a particulares.

2. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías, el servicio postal universal, y lo dispuesto en la ordenanza Técnica de Medio Ambiente de Paracuellos de Jarama relacionado con la contaminación acústica.

Art. 110. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

1. Distribución urbana de mercancías (DUM): se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

La distribución urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propia como a los que utilizan las zonas municipales reservadas en vía pública a tal efecto.

No se considerarán distribución urbana de mercancías, entre otras actividades y servicios, los siguientes: retirada y transporte de residuos, transporte de materiales y escombros de las obras de construcción, los servicios de mudanzas y la actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o a servicios comerciales.

2. Vehículos DUM: se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA menor o igual a 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg menor MMA menor o igual a 12.000 kg, camión MMA mayor a 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA menor o igual 3.500 kg, furgón 3.500 kg menor MMA menor o igual a 12.000 kg, furgón MMA mayor a 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20,21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En las situaciones excepcionales reconocidas a estos efectos en la normativa europea, se considerarán también vehículos DUM aquellos automóviles utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.

No se consideran vehículos a efectos de la distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como turismo por no tratarse de vehículos destinados a dicha actividad.

La utilización de otros sistemas móviles, como los dispositivos automáticos no tripulados de entrega de mercancías, se sujetará a la obtención previa de autorización municipal.

A los efectos de esta ordenanza el comportamiento ambiental de los vehículos vendrá determinado por el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico.

La circulación de vehículos que transporten mercancías y que por sus características técnicas precisen de alguna autorización municipal de las establecidas en la presente ordenanza, se regirá por lo dispuesto en los artículos correspondientes.

Capítulo II

Horario y zonificación

Art. 111. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las operaciones de distribución urbana de mercancías en el municipio de Paracuellos de Jarama conforme a las distintas zonas y características de los vehículos.

Art. 112. Vehículos, días y horarios.—1. Se consideran vehículos autorizados para las operaciones de distribución urbana de mercancías y la carga y descarga en la vía pública los vehículos DUM indicados en el artículo 110.

2. Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 y al margen de que puedan establecerse restricciones relativas a la masa máxima autorizada y longitud de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía, las operaciones de distribución urbana de mercancías se efectuarán con los vehículos, días y horarios que se describen a continuación:

a) Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 12 toneladas realizarán las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

b) Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 12 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarán las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido. Excepcionalmente podrá realizarse en horario de 7:00 a 22:00 horas para lo cual deberán proveerse de autorización específica, que habrá de solicitarse aportando la documentación y siguiendo el trámite previsto en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

3. Las labores de DUM nocturna que impliquen operaciones de carga y descarga en vía pública, entre las 22:00 y 07:00 horas, deberán realizarse teniendo en cuenta las limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

4. En las zonas definidas como peatonales de la presente ordenanza, las labores de carga y descarga se realizarán en los días, horarios y condiciones que se determinen en la señalización.

5. En algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, el Ayuntamiento podrá determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) o menor ocupación de la vía pública. Dicha información se publicará en el sitio web del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Capítulo III

Espacios destinados a la realización de carga y descarga

Art. 113. Espacios.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.

2. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:

a) Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.

b) Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

c) Carriles de circulación multiuso, que podrán utilizarse para distintos cometidos en función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.

d) En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.

3. Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial como ocupación.

Art. 114. Reservas de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto.

2. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización.

En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

3. Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Al objeto de facilitar la modulación de plazas de estacionamiento, se adosarán a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya a ubicar la misma.

2. Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar cobertura a un mayor número de posibles establecimientos.

3. Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

4. Junto a reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o instalaciones similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.

5. Al objeto de que las dimensiones de algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no provoquen una disminución inaceptable de las condiciones de visibilidad de vehículos y peatones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según el sentido de la marcha.

b) Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso, según se accede a la vía pública.

c) En intersecciones, se instalarán una vez superada la intersección en el margen derecho de la vía perpendicular al ramal por el que se accede.

Art. 115. Horario y tiempos de uso de reservas de carga y descarga.—1. En las reservas de carga y descarga, las zonas peatonales y áreas de circulación restringida, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin perjuicio de su modulación siempre que sea posible mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión.

2. La Junta de Gobierno o la persona titular de órgano en que esta delegue podrá establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga.

3. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, establecerá sistemas para controlar que el uso de las reservas de carga y descarga se ajusta a la normativa vigente en cada momento, ya sea mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.

4. Los horarios establecidos con carácter general en la señalización podrán ser restringidos mediante acuerdo del órgano competente, cuando sea conveniente adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, para mejorar la seguridad vial de peatones o vehículos, y para preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

Capítulo IV

Mudanzas

Art. 116. Objeto.—1. A los efectos establecidos en la presente ordenanza, tendrán la consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

2. Quedará sujeta a la obtención de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 118 de la presente ordenanza, la prestación del servicio de mudanza que requiera ocupar la vía pública en los siguientes casos:

a) Cuando se realice con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) supere los 3.500 kg.

b) Cuando se realice con vehículos monta muebles, trampillas elevadoras o similares según sus fichas técnicas.

c) Cuando se realice con vehículos cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg y lleven acoplado enganche para remolque monta muebles, o porten en su interior los monta mueble o aparatos similares.

3. Quedan excluidos de la presente regulación los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con vehículos cuyo masa máxima autorizada (tara más carga) no exceda de 3.500 kg y no necesiten de medios mecánicos externos para la carga, ni operaciones complementarias de nuevo traslado, que se regirán por las reglas generales de estacionamiento previstas en la presente ordenanza y por las relativas a las autorizaciones de ocupación de la vía pública y señalización establecidas en la misma.

Art. 117. Ocupaciones para mudanzas.—Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la presente ordenanza, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.

Serán beneficiarios de estas ocupaciones los sujetos que presten el servicio de mudanzas a quienes se otorgará la pertinente autorización, y solo podrán ser utilizadas por los vehículos y demás medios mecánicos externos, en las condiciones especificadas en la autorización.

Art. 118. Autorización municipal.—1. Para la ocupación de la vía pública mediante la prestación del servicio de mudanzas dentro del término municipal de Paracuellos de Jarama, será preciso la obtención de autorización municipal.

2. La autorización podrá ser de dos tipos:

a) Genérica, cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe en banda de estacionamiento y no precise ocupar la acera y se efectúe durante un tiempo no superior a tres días en un espacio no superior a veinte metros

b) Específica, con validez para cada servicio en concreto, cuando la realización del servicio de mudanza implique el uso de carriles de circulación, y, con carácter general, donde esté prohibido la parada y el estacionamiento de acuerdo con la presente ordenanza y en aquellos supuestos en que la ocupación por mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en la letra a) anterior.

Art. 119. Sujetos.—1. La autorización genérica podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas.

2. La autorización específica, podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de mudanzas, o, por cualquier persona que esté interesada en su realización, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse durante su ejecución.

Art. 120. Documentación.—La solicitud de cualquiera de los dos tipos de autorización municipal a los que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el formato y a través del sistema que este establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

1. Para las autorizaciones genéricas:

a) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

b) Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe que habilite para la realización de la actividad de mudanzas, y no haber causado baja y en su caso, estar al corriente de pago.

c) Póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de la actividad a desarrollar sobre personas y cosas con una cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro derivado de la mudanza.

d) Recibo en vigor que acredite encontrarse al corriente de pago correspondiente del seguro obligatorio del vehículo y demás medios utilizados para la prestación del servicio de mudanza.

e) Permiso de circulación del vehículo.

f) Tarjeta de transporte vigente.

g) Ficha técnica del vehículo. Así mismo deberá tener vigente la ITV favorable, extremo que será comprobado por la Administración.

h) Declaración responsable que acredite que la mudanza se ajusta a la presente normativa por realizarse con vehículos de las características indicadas en el artículo 113 de la presente ordenanza.

2. Para las autorizaciones específicas:

a) Localización exacta en la que solicita realizar la ocupación, con expresión de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, duración, días y horarios de la ocupación y plano de la ocupación.

b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

Art. 121. Vigencia y condiciones de uso.—1. La autorización genérica tendrá validez hasta el último día del año natural en que haya sido concedida, y habilita a su titular para la prestación del servicio de mudanzas en los emplazamientos que a continuación se indican y de acuerdo con las siguientes condiciones:

— Cuando la mudanza tenga lugar en zona de estacionamiento permitido, se autorizará hasta un máximo de 20 metros lineales.

— La obtención de la autorización genérica de mudanzas permite el acceso a las zonas de circulación restringida y a las zonas peatonales excepto en aquellos supuestos en los que su normativa de aprobación disponga lo contrario, debiendo ajustarse la ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de 8:00 a 20:00 horas.

— Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización y sujeto a las condiciones generales de uso de las de realización de la señalización de las ocupaciones.

— Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de 1,80 metros de ancho y 2,10 de altura, y en todo caso sujetas a las indicaciones de los agentes de la autoridad y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en cuanto a la señalización de la ocupación.

2. La autorización genérica deberá colocarse de forma totalmente visible en el parabrisas del vehículo, mientras duren las operaciones de mudanzas.

3. La autorización específica habilita a su titular para la prestación del servicio de mudanzas en el emplazamiento, día y horario, y de acuerdo con las demás condiciones que expresamente se indiquen en la misma, y obrará en poder del responsable de la ocupación en los términos previstos en la presente ordenanza.

4. La ocupación de la vía pública para la prestación de un servicio de mudanzas sin autorización, comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta que no se obtenga la correspondiente autorización.

Capítulo V

Rodajes

Art. 122. Objeto y definiciones.—1. Tendrá la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la presente ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Paracuellos de Jarama y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.

2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la realización de acciones de rodaje en el término municipal, precisará de la obtención previa de un permiso municipal.

3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje necesarios para la realización de procesos de grabación o retransmisión de acciones televisivas, cinematográficas, documentales o reportajes fotográficos que tengan lugar en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.

Art. 123. Tipos de solicitudes.—Las solicitudes para ocupaciones de las vías y espacios públicos por motivo de los rodajes señalados en el artículo anterior podrán ser de dos tipos:

a) Actos comunicados, cuando el rodaje no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas.

b) Resto de ocupaciones generales en la calzada y/o aceras, con independencia de que la acción de rodaje se efectúe o no en recinto cerrado o en lugares de especial interés (plazas de especial actividad, parques, jardines o ámbitos ajardinados).

Art. 124. Condiciones generales.—1. La tramitación de cualquier solicitud del tipo b) exigirá la incorporación de un informe técnico sobre afección a la movilidad que será emitido por el servicio competente.

2. Previamente a la retirada de la autorización, el sujeto pasivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local deberá acreditar su pago.

3. En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

4. La señalización se realizará conforme establece la presente ordenanza con carácter general para las ocupaciones, por el solicitante de la autorización.

5. Las filmaciones que pretendan realizarse utilizando drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto se encuentran restringidas de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, en todo caso, deberán contar previamente con las autorizaciones que sean exigibles por la normativa de seguridad aérea. Queda en cualquier caso prohibida la grabación sobre núcleos con aglomeraciones de personas.

6. La filmación con animales precisará de la obtención previa de autorización municipal, siendo obligatoria en todo caso la presencia de un veterinario en el set de rodaje que garantice y certifique el bienestar del animal durante su permanencia en el mismo.

Art. 125. Solicitudes de actos comunicados.—Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje y el pago de tasa, para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.

Art. 126. Resto de solicitudes de rodajes.—La solicitud para la obtención de permisos de rodajes se realizará electrónicamente ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el formato y a través del sistema que este establezca, con una antelación mínima de diez días hábiles a aquel en el que deseen comenzar la ocupación para rodaje, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

a) Número de vehículos y longitudes aproximadas, para los que se solicita la reserva.

b) Acreditación del pago de las tasas por ocupación de vía pública que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

c) Plano de situación en el que conste el emplazamiento de los vehículos de asistencia, los elementos técnicos que se empleen en la filmación, la acción de rodaje y en su caso, los desvíos de tráfico propuestos cuando se pretenda el corte de una calle en los términos previstos en la presente ordenanza.

d) Descripción de las actuaciones adicionales que sean necesarias para la realización del rodaje y que tengan incidencia sobre la vía pública, como retirada de mobiliario, iluminación, utilización de efectos especiales y similares.

e) En el caso de que resultara previamente autorizada la utilización de drones o cualquier otro tipo de aeronave pilotada por control remoto de acuerdo con las limitaciones descritas en el apartado 5 del artículo 124, deberá acreditarse la posesión de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato y un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

f) En el caso de que el rodaje incluya animales, seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubra específicamente dicha circunstancia.

Art. 127. Disposiciones técnicas.—Los informes técnicos de valoración de cada solicitud contemplarán las siguientes consideraciones:

a) Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las ocupaciones con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede suficientemente acreditado que no existe ninguna zona próxima de estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación.

b) Dimensión. Las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma acción de rodaje, no podrán exceder de cincuenta metros lineales, si el estacionamiento está dispuesto en línea, y de cuarenta metros, si es en batería, salvo que concurra alguna causa debidamente acreditada que justifique una ocupación superior.

c) Duración. Con carácter general, tratándose de una misma acción de rodaje y solicitante, la ocupación se autorizará durante un máximo de 2 días dejando un tiempo mínimo de 15 días naturales para autorizar nuevamente otra ocupación por rodaje en la misma zona o zonas muy próximas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 128. Rodajes de interés municipal.—1. La Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, podrá acordar la declaración de interés municipal de aquellos rodajes que por tener características especiales de promoción del municipio de Paracuellos de Jarama y de su imagen, o por la repercusión económica en el municipio o circunstancias especiales que se justifiquen, así lo soliciten.

2. Cuando un rodaje sea declarado de interés municipal, no serán de aplicación las limitaciones técnicas de emplazamiento, dimensión y duración establecidas en el artículo anterior.

LIBRO IV

Personas con movilidad reducida

TÍTULO ÚNICO

Tarjetas para el estacionamiento de personas con discapacidad

Art. 129. Definición.—La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (en adelante tarjeta o TEPMR) es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Serán titulares del derecho a obtener la TEPMR las personas físicas que estén empadronadas en Paracuellos de Jarama y, en el caso de personas jurídicas, las que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de Paracuellos de Jarama, de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad entre sus fines sociales. Las TEPMR únicamente podrán ser utilizadas cuando se esté prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida y únicamente en el vehículo que esté autorizado en la misma.

3. Personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector, tal como se define este en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tengan entre sus fines la prestación de los servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.

4. Con carácter excepcional podrán expedirse TEPMR por razones humanitarias cuando se acrediten las dificultades de movilidad por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. De conformidad con lo que se dispone en la Disposición adicional única del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la acreditación del cumplimiento de las anteriores condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

Art. 130. Documentación.—Para poder expedir las TEPMR, deberá presentarse por las personas interesadas la siguiente documentación:

1. Personas físicas:

a) Formulario normalizado de solicitud accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y en las oficinas municipales de registro.

b) NIF, NIE o pasaporte en vigor.

c) Documentación que acredite que se reúne los requisitos descritos en el artículo 129.1 de la presente ordenanza.

d) Autorización al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la consulta de los datos relativos al baremo de movilidad reducida en la base de datos de la Comunidad de Madrid, integrada en el anterior formulario, o, en caso de no autorizarlo, certificado de grado de discapacidad expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid en el que quede reflejada la valoración establecida por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

e) Dos fotografías tamaño carné o imagen electrónica equivalente en caso de que la tramitación se realizara por vía telemática.

2. Personas jurídicas:

a) Formulario normalizado de solicitud accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

b) Copia documental que justifique que entre los fines que obren en los estatutos del solicitante, conste el transporte de personas con movilidad reducida.

c) Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, copia del contrato o convenio con la Administración Pública de que se trate, en el que se acredite la prestación de un servicio público.

d) Permiso de circulación de los vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante, o acreditar mediante el correspondiente contrato de “renting” o “leasing”, la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante.

Art. 131. Modelo de tarjeta.—Las características de la tarjeta se adecuarán al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo, y por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

La tarjeta incorporará medidas de seguridad adicionales para su autenticación y control, ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que la caracterizan.

Art. 132. Condiciones de uso.—Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes condiciones de uso de la tarjeta:

1. La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

2. La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 130.2 de esta ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.

3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.

4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

5. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.

6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.

7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Policía Local.

Art. 133. Plazo de validez.—1. El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma.

2. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el que establezca el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente.

3. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 2.a) de este artículo.

4. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado, deberá solicitarse una nueva tarjeta.

5. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Art. 134. Renovación y duplicados.—1. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido para su vigencia y se sustituirán bien por caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que lo justifique según la apreciación del Ayuntamiento.

2. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzado el plazo de caducidad y, en todo caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

3. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior.

4. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento.

5. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada.

6. La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción exigirá que por parte del interesado se presente justificación de denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

7. La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada. Será el Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva.

Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento que la anterior.

Art. 135. Usos indebidos.—1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.

2. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.

3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.

b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.

c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original: 2 años.

d) Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.

4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.

5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

Art. 136. Multas coercitivas.—1. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), cuya retirada, como consecuencia del acuerdo de revocación de la misma o de su caducidad, haya sido previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal, podrán imponerse, previo apercibimiento, por el órgano municipal que tenga delegada las competencias de gestión del tráfico, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho acto.

2. Las cuantías de las multas coercitivas será de 300 euros.

3. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el incumplimiento de la orden de entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por períodos de quince días hasta el cumplimiento de lo ordenado, incrementándose su importe respecto de la acordada anteriormente, en un 20por 100 cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros, cifra que se incrementará anualmente en el importe correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumo.

LIBRO III

Disciplina viaria

TÍTULO ÚNICO

Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

Capítulo I

Medidas provisionales

Art. 137. Medidas provisionales y garantías de su adopción.—1. Los agentes de Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, así como los VMP, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el apartado 1, que no tengan carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio municipal.

Art. 138. Inmovilización de vehículos.—1. Los agentes de la Policía Local, encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los siguientes supuestos específicos:

a) En caso de pérdida por quien conduzca de las condiciones físicas necesarias para conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

b) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

c) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado, conforme a lo establecido en el RGV (Reglamento General de Vehículos).

d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

e) Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.

f) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

g) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

h) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

i) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten este en el tiempo.

j) Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

k) Salvo las bicicletas y los VMP de tipo A y B, cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

l) Cuando los vehículos de movilidad personal no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

m) Cuando los vehículos de movilidad urbana circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia esta ordenanza.

n) En cualquiera de los supuestos en que un vehículo a motor que circule por las vías urbana emita sustancias contaminantes que superen en más del 100por 100 el valor límite de emisión; o emita humos susceptibles de dificultar la visibilidad de otros conductores.

3. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 139. Retirada.—1. Los agentes de la Policía Local, encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.

b) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

d) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de cualquier Administración Pública, en función de lo dispuesto por los convenios suscritos a tal efecto u otras normas aplicables.

e) Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, especialmente cuando tales supuestos se produzcan en las vías principales de acceso al municipio de Paracuellos de Jarama y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para esta o para las personas o los bienes.

En este supuesto el servicio de retirada del vehículo se prestará de forma obligatoria por la grúa municipal o el servicio de grúa de la entidad de gestión o explotación sin que quien conduzca el referido vehículo pueda negarse a la recepción del indicado servicio. Asimismo, deberá comunicarse a quien conduzca, tan pronto como se tenga conocimiento de ello o en el plazo más breve posible, el lugar o depósito al que se trasladará el vehículo para que proceda a su retirada de dicho depósito mediante el servicio de grúa que, en su caso, pueda tener cubierto a través del seguro obligatorio del vehículo.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento regulado o zonas en las que se hayan adoptado ordenaciones temporales de restricción de estacionamiento de vehículos.

g) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público.

h) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.

i) Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.

j) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano, en este último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

k) Las bicicletas o los VMP cuando constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano contra las prescripciones de esta ordenanza o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

3. Por motivos medioambientales, podrán ser retirados de la vía pública y trasladados al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se produzca cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2) de este artículo y la inmovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.

b) Cuando quien conduzca se niegue a colaborar en las pruebas de detección e inspección que permitan comprobar las posibles deficiencias sobre emisión de sustancias contaminantes.

Art. 140. Supuestos de peligro o perturbación de la circulación o riesgo para personas y bienes o para el funcionamiento de algún servicio público.—1. A los efectos prevenidos en el punto 2.a del artículo anterior, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

d) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida un giro autorizado.

g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de transporte público.

i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad reducida, sin contar con la autorización TEPMR.

j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMU.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.

m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté autorizado.

n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

2. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando:

a) Se realice en una zona de parada de transporte público, bien en el ámbito de la misma, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte público colectivo urbano regular de uso general.

b) Se realice en lugar donde esté prohibida parada o estacionamiento en los itinerarios inmediatos de acceso y salida de aeropuerto, estaciones de autobús o ferrocarril e intercambiadores de transporte.

c) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.

d) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

e) Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.

f) Se realice el estacionamiento de bicicletas u otros vehículos en las instalaciones destinadas al anclaje de las del servicio público municipal de bicicletas o se encuentren amarradas a cualquiera de las instalaciones de dicho servicio.

g) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.

h) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.

3. Se entenderá que el estacionamiento origina daños o deterioro al patrimonio público, cuando:

a) Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías destinadas al ornato del municipio.

b) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.

c) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al mobiliario urbano o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.

Art. 141. Gastos de inmovilización, retirada y depósito.—1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo en instalaciones municipales serán satisfechos en los términos dispuestos en la ordenanza Fiscal correspondiente.

2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas.

3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que esta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de estos.

4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.

Art. 142. Tratamiento residual del vehículo.—1. La Junta de Gobierno o el órgano municipal en el que delegue las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b) del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

a) En ambos supuestos, el órgano competente deberá, previamente al traslado del vehículo a dicho Centro de Tratamiento, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo.

b) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública o de un aparcamiento municipal y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de los supuestos previstos en la legislación sobre tráfico y en esta ordenanza, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

c) Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el citado artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:

1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Así mismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.

3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

Art. 143. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta ordenanza tienen la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

b) Cuando permanezcan estacionados en los aparca-bicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.

4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazo establecidos en el artículo anterior.

5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMP sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como residuo domestico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

6. A los efectos establecidos en el apartado anterior respecto de la reutilización de las bicicletas o VMP cuando sean declarados como residuo doméstico o urbano, en cualquiera de las actividades enunciadas, por el órgano competente se podrán suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo de lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 144. Denuncias.—1. Los agentes de la Policía Local deberán denunciar las infracciones de la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como las infracciones a esta ordenanza que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial.

Ello incluirá los hechos constitutivos de infracción que se cometan en espacios de uso común o en inmuebles o espacios de acceso público o abiertos a la libre circulación de vehículos con independencia de su titularidad, cuando tales hechos afecten a la garantía de los derechos de las personas con movilidad reducida o a las condiciones de accesibilidad universal y, especialmente, a la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a aquellas personas en aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.

Las denuncias de los agentes de la Policía Local cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Asimismo, cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la LTSV, los hechos que puedan constituir infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo presencial.

Art. 145. Régimen jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas en este capítulo, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza en relación con los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, salvo que se trate de conductas que afecten a la seguridad vial o a la ordenación del tráfico, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo, o que se trate de conductas que afecten al uso de los aparcamientos públicos municipales, que se sancionaran con arreglo a la LRBR.

5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Art. 146. Garantías técnicas y procedimentales.—1. Los cinemómetros e instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias dinámicas se someterán a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

3. Asimismo, se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

4. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo los elementos del apartado 5.

Sin perjuicio de lo anterior, si los dispositivos sometidos al período de aviso captaran alguna infracción de circulación grave o muy grave o la posible comisión de un delito contra la seguridad vial se denunciará al órgano municipal competente o, en su caso al Ministerio Fiscal.

5. Las comunicaciones de carácter informativo previstas en los apartados 3 y 4 contendrán los siguientes elementos:

a) Las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta ubicación.

b) La fecha prevista para su efectiva operatividad.

c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del radar o foto-rojo.

d) En las infracciones detectadas por radares y foto-rojos: la importancia de respetar la normativa de tráfico para garantizar la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas.

6. Entre los modos de comunicación electrónica para llevar a cabo las comunicaciones previstas en los apartados 3 y 4, además de los sistemas de notificación electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá emplearse, en su caso, la Dirección Electrónica Vial (en adelante, DEV) de la DGT.

Capítulo III

Régimen sancionador en materia de convivencia y protección al patrimonio municipal

Art. 147. Normas comunes.—1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.

2. La persona conductora será sujeto responsable de la infracción consistente en la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la presencia de su titular.

3. Las empresas con VMP dedicadas a actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de este título, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.

4. Los agentes del Cuerpo de Policía Local y el personal funcionario de los distintos servicios municipales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a los órganos municipales competentes conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

5. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales y cautelares que establecen los artículos 64.2.e) y 56.3 de la LPAC y que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

6. Sin perjuicio de la obligación de abono de la sanción pecuniaria, la persona infractora deberá restituir y reponer el bien al estado anterior, así como indemnizar los daños irreparables y los perjuicios causados que se fijarán ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la LPAC y la legislación tributaria.

Art. 148. Infracciones y sanciones en materia de convivencia en el espacio público municipal.—1. Las infracciones en materia de convivencia se sancionarán conforme a lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

2. Constituyen infracciones de convivencia, entre otras, las relativas al uso privativo y/o al aprovechamiento especial del dominio público municipal, incluyendo ocupaciones, reservas y el estacionamiento de vehículos sin base fija en las vías y espacios públicos municipales que no sean constitutivas de infracción de tráfico, circulación y seguridad vial, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por carecer de autorización específica para ello.

b) Por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener y ejercer una autorización demanial temporal, reserva u ocupación.

c) Por incumplir cualquiera de las normas legales, reglamentarias o condiciones específicamente establecidas en el acto administrativo de otorgamiento de la autorización.

3. De conformidad con lo previsto en los apartados b), c), y e) del artículo 140.1 de la LBRL constituyen infracciones muy graves:

a) La utilización de una tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida manipulada, falsificada o cuyo titular hubiera fallecido.

b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de la misma.

c) La realización de cualesquiera otros actos que impidan la utilización de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.

d) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento sin que se haya concedido la autorización o establecido la reserva correspondiente.

e) Las actuaciones sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o en espacios públicos que impidan su utilización conforme a la ordenación del servicio de recarga eléctrica.

f) El estacionamiento en los anclajes y demás elementos de las bases del servicio público municipal de alquiler de bicicletas de cualquier tipo de vehículo o bicicleta ajenos al citado servicio municipal, impidiendo el normal funcionamiento del servicio público, incluyendo el estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas usuarias del servicio municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.

g) Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan su uso por cualquier persona con derecho a su utilización.

h) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones, manipuladas, falsificadas o cuyo titular hubiera fallecido.

4. Atendiendo a los criterios regulados en el artículo 140.2 de la LBRL, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida a persona distinta de la persona titular de la TEPMR.

b) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración supusiera la pérdida de su validez.

d) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.

e) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización de uso de una reserva de estacionamiento o, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva, no tipificadas como infracción muy grave del apartado 3.

f) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

g) Las actuaciones sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos que obstaculicen o dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público.

h) Las actuaciones sobre cualquier vehículo, anclaje, elemento de las bases y demás bienes del servicio público municipal de alquiler de bicicletas que obstaculicen o dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público, incluido el estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas usuarias del servicio municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.

i) Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que obstaculicen o dificulten su uso.

j) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de cualquier autorización concedida conforme a lo previsto en esta ordenanza, que no constituya infracción en materia d seguridad vial.

k) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora.

l) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

5. Atendiendo a los criterios regulados en el artículo 140.2 de la LBRL, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Hacer uso de una tarjeta especial de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión de la TEPMR.

b) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido menos de tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

c) El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas afectos al mismo.

d) No hacer entrega de la tarjeta o autorización de uso de la reserva de estacionamiento o de la ocupación, distinta de la TEPMR, cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.

e) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva de estacionamiento u ocupación o de la persona titular, excepto para las TEPMR.

f) Desde la fecha en que se haya emitido por la Administración, prestar servicio de transporte escolar y de menores con autorización, pero sin llevar el distintivo de vehículo autorizado.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones se sancionarán en los siguientes términos: las muy graves con multas de hasta tres mil euros; las graves con multas de hasta mil quinientos euros; y las infracciones leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:

a) La existencia de intencionalidad y el grado de culpabilidad en la conducta infractora.

b) La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, la protección de su salud y la garantía de sus derechos, la seguridad vial, el medio ambiente, la conservación, uso adecuado, defensa y protección de los bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal, autonómica o municipal, o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana.

c) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un espacio público o en el funcionamiento de cualquiera de los servicios públicos.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de infracciones de la misma naturaleza de los apartados 3 a 5, ambos inclusive, que hayan sido declaradas firmes en vía administrativa.

7. Sin perjuicio y adicionalmente a lo previsto en el apartado 6, en los supuestos contemplados en los apartados 3.a), 3.b) y 4.a) procederá la retirada temporal de la tarjeta TEPMR por un período de dos años, por el uso indebido de la misma.

Art. 149. Infracciones y sanciones en materia de protección del patrimonio municipal y del aprovechamiento especial del dominio público local.—1. Se sancionarán conforme a lo previsto en el título XI de la LBRL las infracciones previstas en los apartados 2 a 4 ambos inclusive de este artículo que afecten a:

a) El dominio público municipal y en los espacios públicos.

b) El patrimonio municipal constituido por los aparcamientos municipales, sus infraestructuras e instalaciones, así como a la prestación del servicio de aparcamiento municipal.

c) Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de titularidad municipal instaladas en vía pública, así como a la prestación del servicio municipal de recarga eléctrica de vehículos;

d) Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido del sistema de bicicleta pública municipal con o sin base fija, sus estaciones, tótems, anclajes y resto de elementos del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, así como a la prestación del citado servicio.

e) Los semáforos, las señales viarias y los elementos que los soportan, radares, cámaras, foto-rojos y parquímetros.

f) Las vallas y los elementos de delimitación y ordenación viarias, las farolas y el resto elementos de iluminación viaria.

g) Y en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio municipal.

h) Así como al aprovechamiento especial del dominio público que supone el estacionamiento en el espacio público municipal de los vehículos no autorizados o prohibidos destinados a su arrendamiento de corta duración sin base fija, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo previsto en los apartados d) y f) del artículo 140.1 de la LBRL constituye infracciones muy graves:

a) La producción de daños, así como los actos de deterioro que superen la cantidad de tres mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente citados en el apartado 1.

b) La usurpación de bienes de dominio público.

c) Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 que superen la cuantía de tres mil euros.

d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere la cantidad de tres mil euros.

e) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones administrativas y de concesiones o de autorizaciones demaniales de conservar en buen estado los bienes de dominio público.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación.

b) La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o los expresamente citados en el apartado 1.

c) Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 cuando su importe supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros.

d) El aprovechamiento especial del dominio público que supone el estacionamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMU destinados a su arrendamiento sin conductor sin base fija, por cada vehículo que se despliegue en el demanio municipal sin haber obtenido de forma previa la oportuna autorización demanial municipal.

e) El aprovechamiento especial del dominio público contrario a derecho que supone el estacionamiento de vehículos prohibidos o no autorizables para su arrendamiento sin conductor sin base fija en el dominio público local, por cada vehículo que despliegue.

f) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros.

g) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora en la gestión, protección y defensa del patrimonio y demanio municipal.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe no supere la cantidad de mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente citados en el artículo 245.1.

b) Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 cuando su importe no supere la cantidad de mil euros.

c) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo que ocasionen un perjuicio económico que no exceda de la cantidad de mil euros.

d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico que no exceda de la cantidad de mil euros.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta tres mil euros; las graves con multas de hasta mil quinientos euros; y las leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros.

En la imposición de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación: el importe de los daños causados; el valor de los bienes o derechos afectados; la naturaleza o gravedad del daño o perjuicio ocasionado a la conservación, uso adecuado, defensa y protección de los bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal, autonómica o municipal, o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana; la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de este.

6. Las sanciones previstas en el apartado 5 se impondrán sin perjuicio de la obligación de restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos legalmente previstos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.—En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y sus órganos vinculados o dependientes obtenga y emplee garantizando, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especialmente a lo que respecta a la protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al Esquema Nacional de Seguridad, resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Procedimientos en tramitación.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa municipal que fuera de aplicación en el momento de su incoación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.—Quedan derogadas: la ordenanza Reguladora del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Paracuellos de Jarama aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de abril de 2013; la ordenanza de regulación de Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad de 22 de septiembre de 2015, así como cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.—El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera.—Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este mismo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

REGULACIÓN EVENTOS EN LA VÍA PÚBLICA PARACUELLOS DE JARAMA

1.o Los actos privados que tengan algún impacto en las vías o espacios públicos, los actos públicos, así como los actos de naturaleza público-privados en los que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama participe como colaborador, ya sean culturales, deportivos, comerciales, sociales y de cualquier otra naturaleza con una relevante afluencia de personas, y los efectos que puedan ocasionar en la seguridad vial, en la seguridad ciudadana, en la protección a la salud y en la movilidad urbana y al transporte público colectivo regular de uso general (TPRUG), vendrán a regularse por lo dispuesto en este anexo I.

2.o Son Actos regulados a los efectos de esta Instrucción aquellos que, por su finalidad, características y complejidad organizativa, sean de interés de la generalidad de los vecinos y residentes de Paracuellos de Jarama, o tengan un impacto en el conjunto del municipio.

Tendrán en todo caso, la consideración de actos en el municipio los siguientes:

a) Acontecimientos internacionales, nacionales que se celebren en el municipio de Paracuellos de Jarama.

b) La celebración de actos de carácter oficial del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de otra administración o entidad pública y eventos que se celebran en concurrencia con otras Administraciones públicas y tengan una especial incidencia en el municipio.

c) Actos promovidos por entidades públicas o privadas que incidan en espacios o vías del municipio y dirigidas a los vecinos y residentes.

d) Actos en recintos feriales determinados por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

e) Actos de culturales y deportivos u otras actividades análogas que sean de interés para los vecinos y residentes.

f) Eventos que faciliten la participación, la solidaridad y la interacción entre los vecinos y residentes del municipio.

g) Actos de especial significación social y cultural (arraigo popular) en Paracuellos de Jarama.

3.o Se habilita a la Junta de Gobierno Local de Paracuellos de Jarama u órgano en quien delegue, para el establecimiento de los criterios a establecer en cada evento concreto, sus factores de riesgo, la afectación a la movilidad y a la seguridad ciudadana, tomando en consideración los siguientes factores:

a) Longitud del desarrollo espacial del evento.

b) Tiempo en que se desarrolla el evento.

c) Número estimado de asistentes.

d) Elementos que por razones de interés general se determinen.

4.o Los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal web municipal.

5.o Se somete a la exigencia por parte del promotor/organizador del evento, la presentación de la Memoria del Evento que obtenga la autorización de la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue, la celebración de los siguientes eventos:

a) Los eventos de asistencia multitudinaria.

b) Los eventos de asistencia moderada que se inicien o finalicen entre las cero y las seis horas, por las dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso. Así como el abandono y evacuación de los asistentes.

c) Los que determine la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue en atención a su especial afección a la seguridad ciudadana y a la seguridad vial, a salud de las personas consumidoras o destinatarias o como consecuencia de la concentración de personas en un espacio a los parámetros que se determinen.

6.o La Memoria del Evento contendrá los siguientes elementos:

a) Calendario, horarios.

b) Seguro de Responsabilidad Civil en cuantía suficiente suscrito para el evento.

c) Localización detallada y superficie acompañada de planos generales y de detalle.

d) Naturaleza del evento.

e) Número cerrado o estimado de participantes o asistentes.

f) Perfil de los asistentes.

g) Control de aforo, pistolas lectoras, tornos.

h) Servicio sanitario.

i) Elementos, escenarios, carpas, vallados, señalética.

j) Organización del evento.

k) Vías y puntos de acceso y evacuación.

l) Puntos de entrada y salida e itinerarios, garantizando la accesibilidad a PMR.

m) Medios adicionales de transporte colectivo facilitado por la organización y en su caso solicitud de reservas.

n) Análisis de la afectación al estacionamiento en la vía pública.

o) Medidas que garanticen la accesibilidad de los vehículos de emergencia, Policía, Protección Civil, servicios médicos y contra incendios.

p) Afecciones previstas a los servicios públicos municipales.

q) Certificados de instalación de todos los elementos que se han mencionado en la Memoria, proyecto completo de instalación y montaje y que requieran de una revisión o certificación como: parámetros verticales, carpas, mobiliario, escenarios. El certificado deberá ir debidamente firmado por un técnico en instalaciones, debido justificar: la estabilidad estructural tanto en la fase de montaje, como en el desarrollo de la actividad, la no afección al pavimento o servicios públicos existentes. Las instalaciones eléctricas deberán estar correctamente certificadas y deberán cumplir los requisitos y normativa establecida.

r) Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.

7.o Tramitación:

a) Los organizadores y promotores del evento deberán presentar su solicitud junto con la Memoria del Evento con la antelación suficiente para su análisis por los órganos municipales de Paracuellos de Jarama, con antelación mínima de 30 días hábiles previos al evento, para la adopción de medidas de seguridad vial, seguridad ciudadana, coordinación con los servicios de transporte público que resulten oportunas.

b) Para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud, los organizadores del evento deberán presentar junto a la Memoria del evento, declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas, en la que se declare la integridad, veracidad, conformidad a derecho de su solicitud y de los documentos aportados, asumiendo cuantas responsabilidades se deriven de la Memoria del Evento.

c) Los servicios municipales competentes afectados informarán sobre la forma y contenidos de la Memoria citada, identificando las deficiencias y modificaciones necesarias para la viabilidad técnica y jurídica del mismo, que tendrán carácter vinculante y sin cuyo cumplimiento no podrá autorizarse la Memoria del Evento, ni podrá por tanto realizarse el evento.

d) La Junta de Gobierno u órgano en quien delegue, coordinará los requisitos exigidos para la aprobación de la Memoria en cuestión por los distintos servicios técnicos y centros directivos municipales según la materia, refundiéndolos en un solo informe.

e) Los eventos que pudieran conllevar riesgos para la seguridad de las personas y de las cosas deberán coordinarse y someterse a la previa aprobación o conformidad de los Servicios de Policía Local, que en su caso comunicará a la Delegación de Gobierno y a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

ANEXO II

DEFINICIONES

Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

Área estancial: área constituida por aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos calificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.

Bicicleta: ciclo de dos ruedas.

Calles de especial protección para el peatón: calles en las que la densidad peatonal existente o previsible hace necesaria una espacial regulación de los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón, así como otros modos de movilidad.

Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa.

Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Carril multimodal: carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior si así estuviera específicamente señalizado, especialmente acondicionado para el uso de la bicicleta y, en caso de que así se autorice, de los vehículos de movilidad personal (VMP) en los términos regulados por esta ordenanza, en el que la circulación es compartida con el resto de vehículos y las personas usuarias bicicletas y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente.

Ciclocalle: es una calle exclusiva o preferente para la circulación de bicicletas en ambos sentidos. Si está prevista la circulación de vehículos a motor, se debe colocar una señal vertical correspondiente para autorizar este uso. Por defecto, los únicos vehículos que pueden circular por la ciclocalle son las bicicletas.

Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos, así como para el control del cumplimiento de la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, incluyendo ordenaciones permanentes y temporales.

Monopatín: tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Patinador: peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

Patines: aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Patinete: plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen.

Persona con movilidad funcional: persona con una dificultad para ejecutar movimientos, lo que afecta en la capacidad para moverse, en el equilibrio, el uso de objetos o hasta para poder hablar y respirar.

Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.

Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.

Senda-ciclable: vías para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Señalistas: personas que realizan labores de direccionamiento del tráfico rodado o de peatones.

Zona de prioridad peatonal: zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.

Zona o calle residencial: zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Deberán señalizarse mediante la señal S-28 (calle residencial).

Zona peatonal: parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones y sujeta a la prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.

ANEXO III

ACRÓNIMOS

DGT: Dirección General de Tráfico.

DUM: distribución urbana de mercancías.

LBRL: Ley de Bases de Régimen Local.

LOPDP: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

LPAC: Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LTSV: texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

MMA: masa máxima autorizada.

MVP: vehículos de movilidad personal, provistos de masa máxima, 50 kilogramos; longitud máxima, 1,9 metros; y anchura máxima, 0,8 metros. A título meramente ilustrativo, se encontrarían amparados bajo esta denominación, entre otros, los siguientes vehículos:

— Patinetes eléctricos: siempre y cuando no superen los 25 km/h.

— Scooter eléctricos: siempre y cuando no superen los 25 km/h de velocidad máxima.

— Monociclos eléctricos: vehículos que se componen de una rueda grande con dos plataformas laterales donde el conductor coloca los pies.

— Segway: aquellos vehículos integrados de una plataforma que sustenta al conductor, dos ruedas laterales y un manillar.

— Hoverboard: no disponen de manillar, el movimiento y la frenada se controlan con la inclinación de tu cuerpo.

OMS: ordenanza de movilidad sostenible.

OCR: reconocimiento óptico de caracteres.

PMR: personas con movilidad reducida.

TEPMR: tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

TPRUG: transporte público regular de uso general.

TPCURUG: transporte público colectivo urbano regular de uso general.

TPRUE: transporte público regular de uso especial.

TT: transporte turístico.

RGC: Reglamento General de Circulación.

RGV: Reglamento General de Vehículos.

VMP: vehículos de movilidad personal.

En Paracuellos de Jarama, a 24 de junio de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/13.371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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