Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220707-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1900/2022, de 29 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, adscrito a la Universidad Camilo José Cela.

Mediante Orden 256/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa a la Universidad Camilo José Cela.

En el dispongo primero de la citada orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de enseñanzas de dos titulaciones de grado y tres másteres universitarios.

La Universidad Camilo José Cela ha solicitado el inicio de actividades de dicho centro con un total de tres titulaciones, dos enseñanzas de grado y un máster universitario, frente a las cinco que inicialmente constaban en la referida orden de adscripción. Estos planes de estudio, cuya implantación se autoriza en esta orden, cuentan con informe de modificación favorable de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd de fecha 14 de octubre de 2021, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los requisitos para la autorización del inicio de actividades de este centro son los establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, cumpliendo el centro con todos ellos, especialmente los referidos a enseñanzas, profesorado, instalaciones y equipamientos y viabilidad económica y financiera.

La propuesta de adscripción del centro fue informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día 3 de diciembre de 2020, y la de implantación de titulaciones para el curso 2022 /2023 lo fue en la sesión de dicha comisión celebrada el 9 junio de 2022.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

Autorización del inicio de actividades del centro

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, en el curso 2022/2023, para impartir las siguientes titulaciones:

— Grado de Maestro en Educación Infantil.

— Grado de Maestro en Educación Primaria.

— Máster Universitario en Orientación e Intervención Psicopedagógica.

2. La implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial, deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa implantará las enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas será la adecuada a dichos recursos, tal y como se constata en las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio.

2. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de que a los cinco años desde la autorización del inicio de actividades le será de aplicación, a estos efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Tercero

Profesorado

La propuesta de profesorado realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. No obstante lo anterior, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de dos meses desde el inicio efectivo de la actividad, procederá a la comprobación de los datos de profesorado y de matriculación que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente. En cursos posteriores, el centro se someterá al proceso de seguimiento anual al que se someten las universidades y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Cuarto

Publicidad del centro y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Quinto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación.

Sexto

Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción, desadscripción o funcionamiento irregular del centro

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, la Universidad Camilo José Cela deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes en el momento de su matriculación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 29 de junio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.782/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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