Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220706-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

79
Madrid número 11. Procedimiento 67/2020

EDICTO

D./Dña. ROSA MARIA MARISCAL DE GANTE MIRON, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 67/2020 instados por Procurador D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA en nombre y representación de D./Dña. LEIDY ESTEFANI SOSA RODRIGUEZ contra D./Dña. JOSE RAFAELSILVA CORDERO, en los que se ha dictado en fecha 05/04/2022 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando la demanda en solicitud de medidas paterno-filiales formulada por el Procurador Sr. Martínez Roura, en representación de Dña. Leidy Estefani SosaRodríguez frente a D. José Rafael Silva Cordero, sin especial condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

1º) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes a su madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2º) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a dicho menor en compañía de su madre.

3º) Se establece en favor del demandado un régimen de visitas lo más amplio posible, que en defecto de acuerdo entre los progenitores para un mejor desarrollo afectivo del menor, será el siguiente:

1.- el progenitor paterno podrá estar y/o visitar al menor los martes y jueves desde la salida de la escuela hasta las 8 de la tarde en que será entregado en el domicilio materno.

- el padre podrá tener consigo al hijo los fines de semana alternos, entre las 10:00 horas del sábado y las 20 horas del domingo con pernocta, con entrega y recogida del menor en el domicilio de la madre.

3.- períodos vacacionales escolares:

en cuanto a los períodos vacacionales escolares serán disfrutados según se especifica a continuación, eligiendo en defecto de acuerdo el padre en los años pares y la madre en los años impares:

a. Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas en su totalidad cada año por un progenitor escogiendo para ello con la alternancia establecida anteriormente. El período vacacional se extenderá desde las 11.00 horas del día siguiente a las vacaciones escolares hasta las 19.00 horas del día anterior a reanudarse la actividad docente del menor.

b. Las vacaciones escolares de Navidad serán divididas en dos períodos, eligiendo para ello según el turno rotatorio especificado una de las dos siguientes mitades:

1ª mitad: desde el día 22 al 30 de diciembre a las 19 horas,

2ª mitad: desde el día 30 diciembre a las 19 horas hasta el día 6 de enero a las 19.00 horas.

c. En cuanto a las vacaciones de verano, se establece que el período vacacional comprende los meses de Julio y Agosto, correspondiendo la mitad a cada progenitor, por períodos alternativos de 15 días cada uno, respetando esa alternancia, eligiendo para ello según el turno rotatorio, la madre en los años impares y el padre en los años pares, debiendo comunicar su elección al otro progenitor con un mínimo de antelación de dos meses.

4º) Como pensión de alimentos a favor del hijo menor, el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales, anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el hijo puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad, tales como médicos y odontológicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, de estudios como clases extraescolares, de apoyo o campamentos, y cuantos gastos imprevistos y de devengo no periódico fueren necesarios para el beneficio del menor.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE RAFAEL SILVA CORDERO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSE RAFAEL SILVA CORDERO expido y firmo la presente en Madrid, a veinte de abril de dos mil veintidós

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.444/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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