Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

Aprobación de la modificación de ordenanza fiscal, bonificaciones en el impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de ordenanza fiscal, bonificaciones en el impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BONIFICACIONES IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Podrán concederse las siguientes bonificaciones de carácter potestativo y rogado, siempre que, además de cumplirse los requisitos que para cada una de ellas se establezcan, los sujetos pasivos solicitantes se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificacion:

1. Una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto de los vehículos históricos, coniderados como tales a aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

2. Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, caminones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo requisitos que se especifican a continuacion:

2.1. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.

2.2. Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

2.3. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido.

3. Las bonificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo surtirán efectos a partir del período impositivo a aquel en que se soliciten, y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. En consecuencia, de su primera matriculación, las citadas bonificaciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación referida en el apartado 2 del presente artículo, se formule en el plazo de tres meses, a partir de la matriculación del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 23 de abril de 2022, entrará en vigor en el momento y será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Gargantilla del Lozoya, a 21 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/13.934/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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