Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
El Vellón. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias

El Pleno del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública se considera aprobada definitivamente con el siguiente contenido:

1. Donde dice: “Epígrafe A) establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, el 100 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el impuesto sobre actividades económicas”.

Debe decir: “Epígrafe A) establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas y/o a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el 2 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar las empresas solicitantes”.

2. Donde dice: “Epígrafe B) establecimientos o locales sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, el 100 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el impuesto sobre actividades económicas, más el 2 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar las empresas solicitantes exigido en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas”.

Debe decir: “Epígrafe B) establecimientos o locales sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas y/o a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el 4 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar las empresas solicitantes”.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Vellón, a 22 de junio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Llorente Fernández.

(03/13.233/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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