Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-71

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y uso armas

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2022, se dio por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación de la ordenanza reguladora de la tenencia y uso de armas de cuarta categoría y armas lúdico-deportivas en el municipio de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 15 de febrero de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CUARTA CATEGORÍA Y ARMAS LÚDICO-DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular la tenencia y uso de armas de cuarta categoría y armas lúdico-deportivas dentro del término municipal de Alcalá de Henares, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y en la Orden INT/2860/12, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de “airsoft” y “paintball”.

En ningún caso las armas descritas en esta ordenanza serán consideradas como juguetes.

Art. 2. Ámbito de aplicación material.—Las armas objeto de regulación por la presente ordenanza son las siguientes:

Armas de cuarta categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Armas lúdico-deportivas:

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo la accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “paintball”:

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “paintball” contendrá líquidos o geles en su interior y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

3. Régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte:

a) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

b) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Art. 3. Ámbito de aplicación personal.—1. Quedan sometidos a esta ordenanza los propietarios o poseedores de las armas señaladas anteriormente, respecto de su posesión, propiedad y uso, siendo igualmente responsables de los daños y perjuicios que causaren, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.

2. Quedan, igualmente, sometidos a esta ordenanza a los efectos oportunos los establecimientos que dentro del término municipal de Alcalá de Henares vendan o dispensen las armas señaladas en esta ordenanza.

Art. 4. Marcado de armas.—Todas las armas tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. Aquellas armas que no tuvieran el correspondiente troquelado por ser anteriores a la Orden INT/2860/12, de 27 de diciembre, deberán ser grabadas de la forma legalmente establecida, aportando para la obtención de la tarjeta el certificado correspondiente del centro autorizado.

TÍTULO I

Sobre la tenencia y el uso de armas

Art. 5. Tenencia de armas.—5.1. Queda expresamente prohibido llevar y usar armas de las reguladas por esta ordenanza en todo el término municipal, sin disponer de la correspondiente tarjeta de armas, que deberá ser llevada en todo momento por el portador de la misma. Sin embargo, se podrán poseer en el ámbito del propio domicilio cumpliendo con lo previsto en el artículo 54.3 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

5.2. Las armas objeto de la presente ordenanza solo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.

5.3. Solo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías o lugares públicos urbanos, desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población de este término municipal.

5.4. Queda expresamente prohibido portar, usar o exhibir las armas señaladas en el artículo 1 en lugares de ocio, tales como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.

5.5. Toda persona que posea algún arma regulada en la presente ordenanza está obligada:

a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que se les requiera para ello.

c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia, la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación.

Art. 6. Uso de armas.—6.1. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

6.2. Queda terminantemente prohibida la caza o actividad análoga con las armas objeto de la presente ordenanza o disparar dichas armas contra animales o plantas, cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal.

6.3. Queda, igualmente, prohibido utilizar como blanco señales, postes del tendido eléctrico o telefónico o, en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

6.4. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.

6.5. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) De modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.

6.6 Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor

Art. 7. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.—De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos abiertos al público se porten o utilicen armas, contraviniendo las prescripciones de esta ordenanza.

TÍTULO II

Sobre la tarjeta de armas

Capítulo 1

De la tarjeta de armas

Art. 8. Tarjeta de armas.—8.1. Cualquier persona que desee tener o usar un arma de las reguladas por esta ordenanza, deberá disponer de la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por la Alcaldía-Presidencia, previa solicitud del interesado, no siendo válida la documentación provisional que extiende la casa vendedora.

8.2. Las tarjetas de armas serán concedidas, denegadas o revocadas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Alcalá de Henares. Una vez transcurrido el plazo de validez, se considerada que no tiene tarjeta de armas, y para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nueva tarjeta en la misma forma que la anterior.

Art. 9. Plazo de validez y número de armas.—9.1. El máximo de armas que puede poseer cada interesado, así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma:

a) Tipo A.—Permite incluir dentro de las armas de la categoría 4.1, hasta un máximo de seis armas, cuya validez será de cinco años. Se incluyen en este tipo las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático (armas de “paintball”): mayores de catorce años.

b) Tipo B.—Permite incluir dentro de las armas de categoría 4.2, hasta un número ilimitado de armas, cuya validez será permanente. Se incluyen en este tipo las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte (armas de “airsoft”: sin límite de edad.

9.2. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias de seguridad pública y las personales del propietario del arma que concurran.

9.3. Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá revocar la tarjeta de armas si aprecia grave daño o deterioro de la seguridad ciudadana, así como clausurar establecimientos o lugares autorizados para usar las armas.

Capítulo 2

Procedimiento para la concesión, renovación, cambio de titular, cesión temporal, baja o copia de tarjeta de armas

Art. 10. Requisitos generales.—El interesado en obtener autorización para la tenencia y uso de armas de las reguladas en el artículo 2 de la presente ordenanza en el ámbito del municipio de Alcalá de Henares deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en Alcalá de Henares.

2. Ser mayor de catorce años de edad.

3. Carecer de antecedentes penales.

4. Tener las actitudes psicofísicas adecuadas, acreditándolo con el correspondiente certificado emitido por centro autorizado, y los conocimientos necesarios para la conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

Art. 11. Solicitud.—11.1. La solicitud de concesión de la tarjeta de armas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante en vigor con el domicilio actualizado.

b) Fotocopia de la factura que acredite la propiedad del arma donde se especifiquen las características de la misma, concretamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie y sistema de disparo. Excepcionalmente, si queda acreditado que no se puede aportar factura, se admite declaración jurada del solicitante en la que conste que no dispone de la factura del arma junto a informe de armero en el que consten los mismos datos referidos al arma.

c) Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

d) Certificado emitido por centro autorizado, que acredite tener las actitudes psicofísicas adecuadas y los conocimientos necesarios para la conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

e) Certificado en vigor de antecedentes penales del solicitante.

f) En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá acompañarse de la correspondiente autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del menor, que deberá incluir igualmente una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del autorizante, y certificado en vigor de antecedentes penales, de quién ostente dicha representación legal, quien se responsabiliza de la actuación del menor en el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la autoridad municipal.

11.2. Las personas que sean titulares de una licencia de armas en vigor, no deberán aportar certificado en vigor de antecedentes penales del solicitante, ni certificado emitido por centro autorizado, que acredite tener las actitudes psicofísicas adecuadas y los conocimientos necesarios para la conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

Art. 12. Concesión de la tarjeta de armas.—La tarjeta de armas se expedirá, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por resolución de la Alcaldía-Presidencia. La notificación de la resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma. La denegación de la autorización también será notificada al solicitante en la forma establecida legalmente.

La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso de tarjeta se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4.2 (B) y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

Del impreso de tarjeta se destinará un ejemplar al interesado, el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.

La tarjeta de armas deberá acompañar siempre al arma.

Art. 13. Renovación de la tarjeta de armas.—13.1. La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.

13.2. Deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular, en vigor, con domicilio actualizado.

b) Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas, firmadas por el solicitante, y dos blancas, sin firmar.

c) Fotocopia de la tarjeta de armas caducada.

d) Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 14. Transmisión de titularidad del arma.—14.1. Cuando el arma fuera vendida o cedida, el titular de la tarjeta de armas deberá poner en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia los datos del nuevo propietario y del arma en el plazo máximo de diez días.

14.2. El nuevo propietario del arma deberá solicitar el cambio de titularidad de las armas, que tendrá una tramitación similar a la concesión. Deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular en vigor, con domicilio actualizado.

b) Tarjeta de armas concedida por el Ayuntamiento

c) Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas, formadas por el solicitante, y dos blancas, sin firmar.

d) Documento de cesión de derechos (contrato de compraventa, testamento, etcétera).

e) Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

14.3. En caso de fallecimiento del titular de la tarjeta de armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Policía Local quedando bajo custodia de la misma. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de la tarjeta de armas. Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

Transcurrido el plazo de un año sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se depositará en la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su enajenación en pública subasta

Art. 15. Cesión temporal del arma.—Quienes sean titulares de tarjeta de armas de las comprendidas en esta ordenanza expedidas en Alcalá de Henares, podrán prestarlas para su uso durante quince días, como máximo, con los fines y efectos que en esta ordenanza se especifican.

Deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular y del tomador en vigor, con domicilio actualizado. Además, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de armas del tomador.

b) Fotocopia de la tarjeta de armas del tomador.

c) Autorización escrita, fechada y firmada por el titular, en la que indique el plazo de cesión de uso (no superior a quince días), los datos de la persona a la que se cede y la tarjeta de la que este es titular, así como el arma que se cede. El tomador deberá firmar también el documento.

Art. 16. Baja o cese de uso del arma.—16.1. Si el arma es retirada de su uso, el propietario deberá comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de diez días, al objeto de anular el arma de la tarjeta correspondiente.

16.2. Deberá presentar, junto con la solicitud de baja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, con domicilio actualizado.

b) Tarjeta de armas concedida por el Ayuntamiento.

c) Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 17. Copia de tarjeta por pérdida, robo o extravío.—17.1. La pérdida, robo o extravío de la tarjeta de armas deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento.

17.2. Se solicitará copia adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del titular en vigor, con domicilio actualizado.

b) Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas firmadas por el solicitante y dos blancas sin firmar.

c) Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 18. Obligaciones del titular de la tarjeta.—El titular de la tarjeta de armas está obligado a:

a) Custodiar debidamente el arma y la tarjeta de titularidad.

b) Llevar consigo la tarjeta del arma y mostrarla cuando sea requerida por los agentes de la autoridad.

c) Denunciar inmediatamente la pérdida, destrucción o sustracción del arma o de la tarjeta de titularidad.

d) Hacer un uso racional del arma.

e) Comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles el arma, la identidad y los datos personales de la persona a la que se ha prestado o enajenado el arma.

Art. 19. Revocación de la tarjeta de armas.—1. La vigencia de las tarjetas de armas concedidas está condicionada al mantenimiento de todos los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, procediendo a su revocación en caso contrario.

2. Si durante el tiempo de validez de la tarjeta de armas sobreviniera la pérdida de algunos de los requisitos señalados en el punto primero de este artículo, el titular de la tarjeta deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en un plazo máximo de quince días.

3. El titular de la tarjeta revocada tendrá derecho a la indemnización en función de las causas que determinan la revocación y de la naturaleza del derecho afectado. Por una parte, no habrá lugar a indemnización por la revocación cuando se incumplan las condiciones a que debe estar legalmente sujeto el acto administrativo revocado; sin embargo, si es indemnizable la revocación de actos administrativos cuando la causa legitimadora de la revocación sea la adopción de nuevos criterios de apreciación sobre el interés público a los que responde el acto revocatorio.

Art. 20. Pérdida de validez.—Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares perderán su validez en los siguientes supuestos:

1. Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.

2. Por resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

3. Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme establece el capítulo siguiente.

Cuando la tarjeta de armas pierda su validez, el titular debe depositar las armas en la Policía Local quedando bajo custodia de la misma. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tenga conocimiento de la perdida de validez y en cualquier caso dentro de los quince días siguientes. Esta obligación no existirá si el titular ha solicitado la renovación de la tarjeta de armas. Transcurrido el plazo de un año, sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se depositará en la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su enajenación en pública subasta.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 21. Infracciones.—21.1. Constituye infracción a la presente ordenanza cualquier desobediencia a sus disposiciones, aun a título de simple negligencia

21.2. Son infracciones a la presente ordenanza:

a) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en esta ordenanza sin la correspondiente tarjeta de armas.

b) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en esta ordenanza de modo negligente o temerario.

c) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en esta ordenanza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

d) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en esta ordenanza mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

e) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en esta ordenanza en lugares de ocio, tales como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.

f) No presentar el arma o la tarjeta ante la Autoridad local o sus agentes, habiéndole sido requerido.

g) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

21.3. En todo caso, las infracciones a la presente ordenanza serán calificadas como leves.

Art. 22. Responsables.—22.1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción o, en su defecto, las personas que consten como titulares de las armas en las correspondientes tarjetas. En el caso de menores de edad, lo serán sus padres, tutores, representantes legales o quienes tengan atribuida la patria potestad.

22.2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Art. 23. Sanciones.—23.1. Todas las infracciones señaladas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300 euros, sin perjuicio de la reparación del daño a la que hubiera lugar.

23.2. Para determinar la graduación de las sanciones, el órgano competente atenderá, entre otros, a las siguientes circunstancias o elementos: 1

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

23.3. Se procederá a la revocación de la tarjeta de armas a los titulares que hayan sido sancionados en firme por la comisión de tres infracciones en el plazo de dos años. La revocación de la tarjeta implicará el depósito obligatorio de las armas incluidas en esa tarjeta.

Art. 24. Medidas cautelares.—24.1. Apreciada por un agente de la autoridad la presunta comisión de una infracción a esta ordenanza, procederá a la retirada preventiva del arma.

24.2. La retirada del arma implica la desposesión de la misma y la prohibición de la adquisición y tenencia de otra durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

24.3. En el caso de decomiso de armas estas quedarán bajo custodia de la Policía Local. Si transcurridos dos años no existe reclamación alguna sobre el arma, se procederá a su enajenación por subasta pública o se entregará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Art. 25. Competencia.—La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza, es de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Esta ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, requiriéndose, cuando proceda, la subsanación de aquellos requisitos o documentos que deban aportarse y computándose también dentro del período mínimo de empadronamiento exigido el transcurrido con anterioridad a la vigencia de aquella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las tarjetas de armas que se hubieran formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán surtiendo efectos, siendo de aplicación a las mismas el régimen previsto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas se aplicará la legislación nacional o autonómica en vigor.

Segunda.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente Ordenanza, está quedará actualizada a las mismas.

Tercera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

Cuarta.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 65.2 de la citada norma.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2022.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/13.130/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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