Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-69

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

69
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Desarrollo Urbano

Acuerdo de 16 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014 (en adelante, OAAE).

La actual distribución competencial recogida en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en materia de licencias urbanísticas y declaraciones responsables ha venido referida, para la Dirección General de la Edificación, al ámbito de aplicación de la OMTLU recogido en su artículo 6.

De otro lado, las competencias del Organismo Autónomo Agencia de Actividades han venido referidas al ámbito de aplicación de la OAAE recogido en su artículo 3.

Por acuerdos del Pleno de 26 de abril de 2022, se aprobaron la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM) y el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, quedando derogadas la OMTLU y la OAAE.

La OLDRUAM ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 17 de mayo, entrando en vigor conforme a su disposición final cuarta, al mes de su publicación en el mismo.

La OLDRUAM incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras, que anteriormente venían referidas únicamente al ámbito de aplicación de la OAAE sujeto a elección del interesado.

Todo ello, aboca necesariamente a una revisión de la actual distribución competencial entre los órganos implicados en la gestión tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas y las novedosas licencias básicas, y la comprobación y resolución en su caso, de las declaraciones responsables.

A la vista de lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para adaptar la actual distribución competencial en materia de licencias y declaraciones responsables entre la Dirección General de la Edificación y el Organismo Autónomo Agencia de Actividades a la OLDRUAM.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de junio de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 6.o, se modifica el punto 4.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.1. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación.

Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación”.

Dos. En el apartado 8.o, se modifica la letra b) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones de la competencia de la Dirección General de la Edificación”.

Tres. El apartado 10.o queda redactado en los siguientes términos:

“10.o Dirección General de la Edificación.

1. Competencias específicas.

1.1. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

1.2. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos, en el ámbito de competencias de la Dirección General, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.

1.3. Tramitar y resolver los procedimientos relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011, dictando las órdenes de ejecución relativas a la seguridad estructural, sin perjuicio de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

1.4. Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

1.5. Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y el Informe de Evaluación de Edificios.

1.6. Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 28 de febrero de 2014 atribuye al responsable del Registro.

1.7. La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus competencias. En particular:

a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

c) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

d) Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio en el ámbito de sus competencias.

e) Sancionar las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del artículo 37, en los apartados 1, 4, 10, 11, 14 y 15 del artículo 38 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.

f) La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.

1.8. Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que afecten a los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Urbanística.

1.9. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.10. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias y comprobación de declaraciones responsables urbanísticas, efectuando la supervisión y control de las tramitadas por los distritos.

1.11. Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.

1.12. Tramitar el procedimiento y emitir el informe previsto en el artículo 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

1.13. Propuesta de procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus competencias.

1.14. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública.

1.15. Licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 previstas en el anexo I o en el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, sin intervención de entidades colaboradoras.

b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar:

1.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.

2.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando se desarrollen sobre el dominio público.

3.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e intercambiadores, cuando se desarrollen sobre el dominio público.

4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados sin intervención de entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

5.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional en ámbitos sin ordenación pormenorizada.

6.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en recintos o espacios abiertos públicos.

Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.

7.o Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

d) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Emitir el informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

5.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

6.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

7.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

8.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

e) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en la letra c) 7.o.

f) Establecer el importe del valor de reposición de los edificios y/o elementos de los mismos, que sirva como base para el cálculo de la fianza indispensable para la concesión de licencias de obras reguladas en el artículo 4.3.13.4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997”.

Cuatro.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias delegadas.

Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las competencias que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

b) Ejercer las siguientes competencias en las actuaciones previstas en la letra a):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

c) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las actuaciones de su competencia, excepto las actuaciones previstas en la letra a).

d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza vinculadas a las actuaciones en el ámbito de sus competencias.

e) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

f) Propuesta de procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus competencias.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.

h) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.

i) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

j) Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Cinco.—En el apartado 15.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Tramitación de procedimientos.

6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 10.o 1.15.c) 7.o y 12.o 1.a).

6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:

a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.

b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

6.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 6.2 las actuaciones previstas en los apartados 10.o 1.15.c) 7.o y 12.o 1,a), que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril.

6.4. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno o del Área Delegada”.

Seis.—El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO I

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE) o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de consolidación, restauración y acondicionamiento en edificios, cuando se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE 00.01 o incluidas en unidades de ejecución, excepto cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

También se exceptúan las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual por afectar a menos del 25 % de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan carácter de reestructuración parcial o de ampliación.

3. Obras de reestructuración general y parcial, así como las obras de reconfiguración de edificios, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

4. Demolición total o parcial de edificios, cuando se refiera a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidos en unidades de ejecución.

5. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias o declaración responsable se encuentre delegada en virtud del presente acuerdo.

6. Vallado de obras, siempre que las licencias o declaraciones responsables para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

7. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial que se refiera a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o que estén ubicados en los API que figuran en la lista del anexo II del presente acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

8. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la normativa aplicable, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

9. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Hasta la entrada en vigor de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para adaptarlos a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, las competencias que se relacionan a continuación:

1. Competencias delegadas.

a) La gestión de la autorización, inspección, control y supervisión del funcionamiento de las entidades colaboradoras urbanísticas en los términos previstos en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.

c) Imponer las multas coercitivas previstas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana o en el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, cuando esté atribuida a la Dirección General de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando no recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando no recaigan en dominio público, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.o.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

5.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, con intervención de entidad colaboradora urbanística.

6.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando no se desarrollen sobre dominio público.

7.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e intercambiadores, cuando no se desarrollen sobre dominio público.

8.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados con intervención de entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

9.o Actuaciones, cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, cuando esté atribuida a la Dirección General de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.

10.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y en recintos o espacios abiertos públicos, cuando en estos últimos no se desarrollen actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.

e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en la letra d):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

f) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus competencias. En particular:

1.o Aprobar los Planes de Inspección Urbanística Municipal dentro del ámbito competencial de la Agencia de Actividades.

2.o Adoptar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

3.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

g) La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. En particular:

1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio en el ámbito de sus competencias.

2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, que no hayan sido atribuidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a otros órganos municipales.

h) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en su ámbito competencial, tanto en los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.

2. Tramitación de procedimientos.

Las actuaciones urbanísticas previstas en el punto 1 sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia, aquel formulará a este la correspondiente propuesta a efectos de que proceda a resolver conjuntamente sobre la autorización o concesión y licencia urbanística solicitadas.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de junio de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 16 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/13.116/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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