Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-67

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

67
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Aprobación medidas ahorro energético

Acuerdo de 16 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos:

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de que el uso racional de la energía es condición indispensable para asegurar un desarrollo sostenible de la ciudad y en particular para contribuir a los objetivos de calidad del aire y cambio climático ha venido promoviendo durante años múltiples actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la Administración municipal.

En este contexto se sitúan como antecedentes destacados el Acuerdo de 10 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y se recomienda su aplicación a otras entidades públicas, privadas y a los particulares, el Acuerdo de 2 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que creó la figura de los gestores energéticos, y el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, modificado posteriormente por Acuerdo de 27 de septiembre de 2012.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece en su instrucción técnica IT 3.8.2, para aquellos edificios, establecimientos o zonas, que se encuentran acondicionados y en los que se realizan actividades de gestión, de servicios o que son de pública concurrencia, unos valores límite de temperatura del aire. Estos límites de temperatura han de ser no superiores a los 21°C en recintos calefactados y no inferiores a los 26 °C en recintos refrigerados, siempre que la humedad relativa esté comprendida entre el 30 % y el 70 %. Por razones de ahorro de energía estas consideraciones han de ser tenidas en cuenta en la necesaria revisión del texto del Acuerdo de 10 de abril de 2008 antes citado, mediante el que se estableció unos valores de temperatura operativa a mantener en los edificios administrativos, institucionales, instalaciones y locales municipales. A este respecto, resulta necesario no solo revisar las temperaturas operativas de referencia sino ampliar el ámbito de aplicación a la generalidad de los edificios y dependencias municipales.

El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficina, estará comprendida entre 17 °C y 27 °C. La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, de carácter no vinculante y redactada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, proporciona criterios y recomendaciones que facilitan la interpretación y aplicación del citado real decreto. En el caso de locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, sin radiación térmica ni corrientes de aire, siempre y cuando los trabajadores lleven ropa acorde a la estación climática, la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 °C y los 24 °C. Mientras que, en verano, la temperatura óptima se situaría entre los 23 °C y los 26 °C.

Asimismo, el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, y su posterior modificación por el Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de septiembre del mismo año, estableció el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire en los edificios donde el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos prestan servicios administrativos. En concreto, se determinó que los equipos e instalaciones de calefacción no podrían comenzar su funcionamiento antes de las 7:45 horas, debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas y que los equipos e instalaciones de aire acondicionado comenzarán su funcionamiento no antes de las 9 horas debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas.

Por otro lado, mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022 se definen, entre otros, los turnos y horarios de trabajo, las condiciones de disfrute de la flexibilización del horario y el periodo de recuperación de la parte flexible del horario. El horario de los empleados/as municipales en oficinas, unidades, centros y dependencias es el siguiente:

— Turno de mañana: de 7:30 a 18:00 horas (incluye el periodo de recuperación de la parte flexible).

— Turno de tarde: de 15:00 a 22:00 horas.

— Turno de noche: de 22:00 a 7:00 horas.

Teniendo en cuenta estos horarios, resulta conveniente adecuar los horarios de funcionamiento de los sistemas de climatización a los horarios de uso efectivo de las dependencias y extender su aplicación a todos los edificios donde existe presencia de personal municipal o público.

En la misma línea que se ha expuesto con los sistemas de climatización es necesario establecer límites a los horarios de funcionamiento de las instalaciones de iluminación de los edificios según los turnos de trabajo existentes, que pueden suponer ahorros directos en el consumo de energía.

Por otro lado, tras la aprobación del citado Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el Ayuntamiento ha ido desarrollando diversas actuaciones como la implantación de sistemas de gestión energética conforme a la norma ISO 50001:2018, que alcanzan a día de hoy a 56 centros, entre los que se encuentran bibliotecas y centros culturales, la puesta en marcha de instalaciones de generación fotovoltaica en más de 100 edificios de titularidad municipal que generan anualmente cerca de 3 gigavatios-hora, y la extensión del sistema de seguimiento energético monitorizado en más de 150 edificios e instalaciones municipales e instalaciones fotovoltaicas, incluyendo grandes consumidores como el Palacio de Cibeles, el Centro Cultural Conde Duque, varias Juntas Municipales de Distrito, centros deportivos municipales y bibliotecas públicas, con un total cercano a los 2.000 puntos de medida.

Los Acuerdos de la Villa, aprobados por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 7 de julio de 2020 para la reactivación de Madrid tras la pandemia de la COVID-19, contemplan entre sus actuaciones dar continuidad al Plan Madrid Genera Energía Limpia de eficiencia energética en edificios municipales (MEEyT.GT1.005/174), elaborar y aprobar un Plan Municipal específico de lucha contra el cambio climático, incluyendo las medidas necesarias para fomentar el ahorro y la eficiencia energética, promover la utilización de energías renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (MEC.GT1.067/274, sustanciado en la “Hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2050” del Ayuntamiento de Madrid) y poner en marcha las actuaciones necesarias para aumentar la eficiencia energética en las dependencias y servicios municipales y para promover la instalación de paneles fotovoltaicos y sistemas solares de aprovechamiento térmico en edificios y terrenos municipales (MEC.GT1.073/280).

Igualmente, y en el citado contexto pandémico, se ha registrado una importante extensión del teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid y una menor utilización presencial de los edificios y oficinas municipales, como refleja el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Adicionalmente, durante los últimos meses se ha producido una disminución de la disponibilidad y un incremento importantísimo en los costes de determinadas fuentes energéticas, especialmente el gas natural y las procedentes del petróleo, todo ello agudizado por la guerra desencadenada en Ucrania, que a su vez viene repercutiendo significativamente en el coste de la energía eléctrica e impone la necesidad de establecer medidas de ahorro energético que limiten el impacto en el presupuesto municipal.

Desde la convicción de que las Administraciones públicas deben encabezar el esfuerzo de hacer un uso más eficiente de la energía en un contexto como el descrito, se hace necesario adoptar medidas concretas adicionales que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética y económica en la totalidad de los edificios administrativos e institucionales y en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid que, por otro lado, contribuyen en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la función ejemplarizante de la Administración. Así, con la implantación de estas medidas se pretende estimular a los diversos actores sociales, resto de administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos a llevarlas a cabo o a realizar iniciativas similares en la medida de sus posibilidades.

Estas medidas han de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que, desde un planteamiento de corresponsabilidad, ordena en su artículo 4.2 a los poderes públicos que, dentro de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente. Asimismo, contribuyen al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, adoptado mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2021 del Consejo de Ministros, y a las obligaciones contraídas por España en el marco de la lucha frente al cambio climático. Cabe también mencionar la actual Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que contempla entre sus objetivos la reducción de gases de efecto invernadero, medidas para facilitar la descarbonización y promover el uso racional de los recursos, prestando un especial interés a la introducción de las energías renovables, fomentando el autoconsumo y el impulso de las instalaciones de calefacción y refrigeración de cero emisiones.

El Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 5.3 de la mencionada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, tiene atribuidas, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, competencias en materia de protección del medio ambiente y de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de junio de 2022

ACUERDA

Primero.—Aprobar las medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se insertan como anexo.

Segundo.—Queda sin efecto el Acuerdo de 10 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y se recomienda su aplicación a otras entidades públicas, privadas y a los particulares, el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos así como cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 2 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. En los contratos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios, instalaciones e infraestructuras relacionados en el anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público, se incluirán, en los pliegos de prescripciones técnicas, las siguientes exigencias a los licitadores:

a) Presentación de un plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del proyecto. Dicho plan deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros por cada una de las propuestas de mejora, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

Se valorará el contenido de dicho plan entre los criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de los ahorros propuestos de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable.

b) La implantación, en el edificio, instalación o infraestructura, de sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético de edificios, dependencias o instalaciones cuyo consumo de energía agregada anual estimada supere los 300 megavatio-hora (MWh), las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, y transmitan tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal, según los estándares técnicos y en los plazos que establezca el Ayuntamiento”.

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3. En los contratos de servicios cuyo objeto sea el mantenimiento de edificios e instalaciones, incluyendo las instalaciones urbanas como el alumbrado público, semáforos, sistemas de túneles urbanos, instalaciones hidráulicas ornamentales, instalaciones en galerías de servicios y otros similares, se incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas, la obligación del adjudicatario de presentar un programa de ahorro energético en la prestación del servicio que deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros por cada una de las propuestas de mejora, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirá el criterio de la eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable, entre los criterios de adjudicación a valorar por el órgano de contratación correspondiente. La valoración de dicho criterio se basará en la presentación por parte del licitador de mejoras al contrato de aplicación directa y medible que supongan un uso energético más eficiente, ya sea con la aplicación de sistemas de gestión, la utilización de nuevos equipamientos, la renovación de los existentes u otras mejoras que a tal fin considere.

Asimismo, deberá incorporarse en los pliegos de prescripciones técnicas una cláusula que garantice que la empresa adjudicataria instalará sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético de edificios, dependencias o instalaciones cuyo consumo de energía agregada anual supere los 300 megavatio-hora (MWh), las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, así como su obligación de transmitir tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal a través de las correspondientes interfaces, según los estándares técnicos y en los plazos que establezca el Ayuntamiento”.

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“2. En los contratos de arrendamiento de edificios e instalaciones en los que esté incluido en la renta el pago de los consumos energéticos, se incorporará una cláusula que garantice que la empresa arrendadora instalará en edificios o dependencias cuyo consumo de energía agregada anual estimada supere los 300 megavatio-hora (MWh), en los plazos que ese establezcan en la misma, sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético, las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, así como su obligación de transmitir tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal a través de las correspondientes interfaces, según los estándares técnicos que defina el Ayuntamiento”.

Cuarto.—Se faculta a los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Personal y de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—La modificación aprobada en el apartado tercero se aplicará a los expedientes de contratación de obras y servicios en los que se adopte el acuerdo de inicio en fecha posterior a la de efectos de este acuerdo. Asimismo, se aplicará a los contratos de arrendamiento de edificios e instalaciones que se formalicen desde esta fecha.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

ANEXO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. Objeto y ámbito de aplicación

El acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes para reducir el consumo energético en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y, paralelamente, reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

2. Horarios de funcionamiento de los sistemas de climatización

2.1. El periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire de los edificios y dependencias del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos donde exista presencia de personal municipal o público, se adecuará a los siguientes horarios:

a) Los equipos e instalaciones de calefacción no podrán comenzar su funcionamiento hasta como máximo una hora antes del inicio del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia. El horario de apagado será como mínimo media hora antes de la hora de finalización del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia.

b) Los equipos e instalaciones de aire acondicionado no podrán comenzar su funcionamiento hasta al menos dos horas después de la hora de inicio del turno de mañana o antes de la hora de inicio del turno de tarde o noche, existentes en ese edificio o dependencia. El horario de apagado será como mínimo media hora antes de la hora de finalización del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia.

c) En el caso de edificios y dependencias en los que no exista un uso regular, los horarios de funcionamiento de los equipos e instalaciones de climatización serán conforme a los criterios de los puntos a) y b) anteriores, según sus horarios de ocupación.

2.2. Excepcionalmente, el horario de encendido se podrá adelantar si la inercia térmica del edificio impidiera alcanzar las temperaturas de aire indicadas en el apartado cuarto. En todo caso, sin perjuicio de los horarios de funcionamiento establecidos, cuando la sectorización de la instalación térmica lo permita, los encendidos y apagados de las instalaciones de climatización deberán ajustarse a la efectiva ocupación de los diferentes espacios a los que sirven.

2.3. Se podrán mantener los sistemas de climatización encendidos fuera de los horarios previstos en locales técnicos o espacios que alberguen equipos de altas prestaciones para cuyo correcto funcionamiento, aun en ausencia de personas, deban garantizarse condiciones térmicas estables.

2.4. Con carácter extraordinario, se permitirá la climatización, fuera de los horarios de los turnos de trabajo existentes en el edificio, previa autorización del titular del órgano gestor del edificio o dependencia, en las salas o estancias efectivamente ocupadas por el personal municipal cuando por necesidades de servicio, y siempre que dichos trabajos no se puedan realizar en la modalidad de teletrabajo, deban extender su presencia en el edificio.

2.5. Los sistemas centrales de calefacción o aire acondicionado no deberán ponerse en funcionamiento cuando exclusivamente se estén desarrollando en los edificios o dependencias servicios de vigilancia, seguridad, limpieza o conservación, a menos que para estos últimos, por tareas de mantenimiento de los equipos, requieran su puesta en marcha. En las estancias de permanencia del personal de vigilancia o seguridad, cuando se encuentren fuera de los horarios de los turnos de trabajo existentes en el edificio, la climatización se realizará, siempre que sea posible técnicamente, mediante equipos individuales.

2.6. Cuando el uso habitual de una parte comparativamente pequeña del edificio requiera la puesta en funcionamiento de un sistema centralizado para la climatización exclusivamente de aquella se deberán realizar las intervenciones necesarias para conseguir un consumo racional y eficiente de la energía.

3. Horarios de funcionamiento de los sistemas de iluminación y ofimática

3.1. El periodo de funcionamiento de los sistemas de iluminación y ofimática de los edificios y dependencias del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos donde exista presencia de personal municipal o público, se adecuará a los siguientes horarios:

a) No podrán comenzar su funcionamiento hasta como máximo media hora antes del inicio del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia. El horario de apagado será como máximo media hora después de la hora de finalización del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia.

b) En el caso de edificios y dependencias en los que no exista un uso regular, los horarios de funcionamiento serán conforme a los criterios del punto anterior, según sus horarios de ocupación.

3.2. En todo caso, sin perjuicio de los horarios de funcionamiento establecidos, los encendidos y apagados de cualquier instalación de alumbrado interior y ofimática deberán ajustarse a la efectiva ocupación de los diferentes espacios a los que sirven.

3.3. Con carácter extraordinario, se permitirá el uso de los sistemas de iluminación y ofimática, fuera de los horarios de los turnos de trabajo existentes en el edificio, en las estancias de permanencia del personal de vigilancia o seguridad, en los espacios donde se realicen tareas de limpieza o conservación y, previa autorización del titular del órgano gestor del edificio o dependencia, en las salas o estancias efectivamente ocupadas por el personal municipal cuando por necesidades de servicio, y siempre que dichos trabajos no se puedan realizar en la modalidad de teletrabajo, deban extender su presencia en el edificio.

3.4. Los sistemas de iluminación general o de zonas comunes no deberán ponerse en funcionamiento cuando exclusivamente se estén desarrollando en los edificios o dependencias servicios de vigilancia, seguridad, limpieza o conservación, a menos que para estos últimos, por tareas de mantenimiento de los equipos o necesidades visuales, requieran su puesta en marcha.

3.5. En la medida de lo posible las tareas de limpieza, en aras de una mayor eficiencia energética, se deberán realizar dentro de los horarios de los turnos de trabajo existentes en el edificio.

4. Temperatura de aire interior

Los valores de la temperatura del aire interior que deben mantener los edificios o dependencias del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos donde exista presencia de personal municipal o público, durante la estación de invierno no podrán superar los 21 °C y durante la estación de verano no podrán ser inferiores a 26 °C, siempre que sea posible técnicamente, respetando, en el otro extremo del intervalo de temperaturas, los límites establecidos por la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Estos valores de temperatura serán válidos en todos los espacios climatizados salvo en aquellos en los que por su uso les sea de aplicación normativa sectorial específica.

5. Teletrabajo

El uso de espacios en los edificios municipales habrá de modificarse y la utilización de los sistemas de climatización e iluminación de los edificios municipales se deberá ajustar a la presencia efectiva del personal derivada de la implantación del teletrabajo, en aplicación del Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y del artículo 6 de la Instrucción por la que se establecen pautas para la aplicación de los criterios de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobada mediante Resolución de 4 de abril de 2022 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos.

6. Nuevo sistema de gestión de eficiencia energética

Se desarrollará e implantará un nuevo sistema de monitorización y gestión energética municipal, plenamente integrado en la plataforma municipal de ciudad inteligente MiNT, que contemple la gestión y extensión de la red de sensores de consumo (energía activa, energía reactiva, gas u otras fuentes), de otras variables que afectan e influyen directamente en el consumo (temperatura, humedad u otras), y de producción (procedente de instalaciones fotovoltaicas, sistemas de aprovechamiento de residuos u otras), la integración de sus datos, la gestión operativa del consumo y la producción, el control de su impacto en materia ambiental (dióxido de carbono, calidad del aire u otros parámetros), la producción de informes y el análisis de datos, la publicación de datos en la plataforma de datos abiertos municipal y el geoportal municipal, y la optimización de consumo y producción mediante la utilización de macrodatos y algoritmos específicos a tal fin.

7. Informe de implantación de las medidas aprobadas

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del acuerdo se remitirá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un informe, redactado conjuntamente por las áreas de gobierno impulsoras de esta iniciativa, en el que se valorará la efectiva implantación de las medidas aprobadas. Para ello, será necesario que, previamente, y con el soporte técnico de los gestores energéticos, las secretarías generales técnicas de las respectivas áreas de gobierno, coordinaciones de distrito y gerencias de organismos autónomos, hayan informado sobre las acciones realizadas y resultados alcanzados en los edificios que tienen adscritos.

Madrid, a 16 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(01/13.150/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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