Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-47

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

47
ORDEN de 20 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de fundación “Banco de Alimentos de Madrid”, del edificio número 20, denominado “Almacén de la Solidaridad” del complejo “Finca Valdelatas-Colegio San Fernando”, situado en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600, de Madrid, para destinarlo a la ubicación de su sede y para un almacén de alimentos.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2347.20, esta Administración es propietaria del edificio denominado “Almacén de la Solidaridad” ubicado en el complejo “Finca Valdelatas-Colegio San Fernando”, sito en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. La “Finca Valdelatas”, figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, con el número de finca registral 90203, tomo 3068, libro 1577, folio 137, inscripción 2.a. Las referencias catastrales de la esa finca son 2168201VK4826G0001PD y 2168202VK4826G0001LD.

El inmueble se constituye como un complejo con 34 edificios. La Comunidad de Madrid es propietaria de la totalidad del complejo. La superficie real construida del edificio número 20, denominado “Almacén de la Solidaridad” es de 2.387,69 m2 y la superficie catastral es de 2.320 m2.

La Fundación “Banco de Alimentos de Madrid”, es una organización benéfica sin ánimo de lucro, cuyo fin es la consecución gratuita de toda clase de alimentos, para su posterior donación y distribución, también de manera gratuita, entre entidades benéficas legalmente reconocidas, dedicadas a la asistencia y cuidado directo de personas necesitadas dentro de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1998, la Comunidad de Madrid ha cedido a la mencionada Fundación, el uso gratuito de un local de 800 m2 de un edificio del complejo “Finca Valdelatas-Colegio San Fernando”. El inmueble es usado para oficinas y almacén de alimentos para su recogida y posterior distribución.

Actualmente el uso se ampara en la cesión otorgada mediante Orden de 20 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, que autorizaba ese uso gratuito por un período de diez años, prorrogable por períodos anuales por otros cinco, con un plazo máximo de duración total de quince años, es decir, hasta el año 2028. Posteriormente, mediante Orden de 27 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dispuso la ampliación de esa cesión gratuita de uso a la totalidad del edificio justificándose la necesidad de mayor espacio para el desarrollo de sus funciones.

Con fecha 5 de abril de 2022, la Fundación “Banco de Alimentos de Madrid” ha comunicado a esta Dirección General, que están gestionando con el Ayuntamiento de Madrid la solicitud de la Licencia de Actividad. La concesión de la misma les conlleva una serie de obras en el edificio cedido, que les supone una gran inversión. Por ello, para poder amortizar esta inversión, solicitan la tramitación de una nueva cesión gratuita de uso hasta el año 2038.

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que ejerce la tutela sobre esa cesión de uso gratuita, y por tanto tiene adscrito el inmueble, teniendo en cuenta la labor de extraordinario valor que viene realizando esta Fundación y que, presumiblemente, continuará realizando a corto y medio plazo, ha informado favorablemente la cesión gratuita de uso.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita en los términos que figuran en el Anexo adjunto a esta Orden, a favor de Fundación “Banco de Alimentos de Madrid”, con CIF G-82698614, del edificio número 20 denominado “Almacén de la Solidaridad” ubicado en el complejo “Finca Valdelatas-Colegio San Fernando”, sito en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa entidad.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se haya adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso a través de la Dirección General de Servicios Sociales, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Fundación “Banco de Alimentos de Madrid” y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Madrid, a 20 de junio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE FUNDACIÓN “BANCO DE ALIMENTOS DE MADRID”, DEL EDIFICIO NÚMERO 20, DENOMINADO “ALMACÉN DE LA SOLIDARIDAD” DEL COMPLEJO “FINCA VALDELATAS-COLEGIO SAN FERNANDO”, SITUADO EN LA CARRETERA DE COLMENAR VIEJO, KILÓMETRO 13,600, DE MADRID, PARA DESTINARLO A LA UBICACIÓN DE SU SEDE Y PARA UN ALMACÉN DE ALIMENTOS

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a Fundación “Banco de Alimentos de Madrid” el uso del edificio número 20, denominado “Almacén de la Solidaridad”, del Complejo “Finca Valdelatas-Colegio San Fernando”, situado en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600, de Madrid, para destinarlo a la ubicación de su sede y para un almacén de alimentos.

El inmueble se constituye como un complejo con 34 edificios. La superficie real construida del mencionado edificio número 20, es de 2.387,69 m2 y la superficie catastral es de 2.320 m2.

2. Esta Administración es titular del derecho de propiedad de la totalidad del complejo, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. Este edificio figura con el número de referencia 2347.20 y catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Aparece inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 35 de Madrid, con el número de finca registral 90203, tomo 3068, libro 1577, folio 137, inscripción 2.a

Las referencias catastrales de la totalidad del complejo son 2168201VK4826G0001PD y 2168202VK4826G0001LD.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por Fundación “Banco de Alimentos de Madrid” para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es la consecución gratuita de toda clase de alimentos, para su posterior donación y distribución, también de manera gratuita, entre entidades benéficas legalmente reconocidas, dedicadas a la asistencia y cuidado directo de personas necesitadas dentro de la Comunidad de Madrid

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por Fundación “Banco de Alimentos de Madrid”, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita de uso entra en vigor el día de la firma de la presente Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2038.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Fundación “Banco de Alimentos de Madrid”.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del inmueble, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Fundación “Banco de Alimentos de Madrid” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación del local objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/13.235/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-47