Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-38

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

38
CONVENIO de 7 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U. para la promoción de principios y valores de interés general.

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Viceconsejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 93/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se le nombra Viceconsejero de Presidencia, actuando por delegación del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, para ejercer las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Y, de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con C.I.F. A-87645719 e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por D. José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que Radio Televisión Madrid, S. A. U. (en adelante, RTVM), es una empresa pública constituida como sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima) cuyo capital está íntegramente participado de forma directa por la Comunidad de Madrid y que es titular del servicio público de comunicación audiovisual en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Que RTVM, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendada la producción, edición y difusión de una programación en canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea que se destina a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos.

Que dicha programación se orienta por unos principios generales o inspiradores que vienen dados por la legislación vigente, en concreto, por el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de contenidos audiovisuales y servicios adicionales y por el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Que, dentro de dichos principios generales inspiradores de la programación de RTVM se encuentran los siguientes, regulados por dicha normativa:

a) La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) El estímulo de la participación democrática de la ciudadanía y la garantía de acceso de los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, incluyendo los minoritarios. La emisión de contenidos que ayuden a los ciudadanos a desempeñar su papel como consumidores y usuarios de un modo informado y sostenible.

c) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico, religioso y social. La defensa de la libertad de expresión y opinión. El derecho a difundir y recibir información veraz, objetiva, neutral e imparcial, suficientemente contrastada, explicativa de las causas y consecuencias, rigurosa con la separación entre informaciones y opiniones, así como con la identificación de quienes sustentan estas últimas.

d) La promoción de la cohesión territorial y la difusión de la diversidad cultural, artística y educativa, mediante el apoyo a las manifestaciones artísticas y culturales y la difusión de la creación artística actual y del patrimonio histórico-artístico y cultural de la Comunidad de Madrid. Incluye la difusión fuera de los límites de la Comunidad, promocionando la imagen de la Comunidad de Madrid en el resto de las comunidades autónomas, los países de habla española, los demás Estados miembros de la Unión Europea y aquellos otros países que se consideren estratégicamente más adecuados.

e) El fomento de la cultura audiovisual, tanto gestionando su propio patrimonio audiovisual como mediante el fomento de la producción audiovisual madrileña, encomendado por el artículo 34 de la Carta Básica y el apartado 8.8 del Contrato-Programa vigente.

f) El apoyo a la integración social de las minorías y de los grupos sociales con necesidades específicas o en situación de necesidad o vulnerabilidad, mediante una programación que les haga visibles y transmita el conocimiento de su situación.

g) La promoción de la igualdad de género y el respeto de la diversidad de orientación sexual e identidad de género, transmitiendo en su programación una imagen plural y no estereotipada de mujeres y de hombres, evitando la utilización sexista del lenguaje integrando la perspectiva de género y evitando la difusión de mensajes de LTGBIfobia.

h) La garantía de los derechos de las personas con alguna forma de discapacidad, ofreciendo en sus contenidos una imagen respetuosa e inclusiva de dichas personas, evitando cualquier discriminación por razón de su discapacidad y adecuando progresivamente la accesibilidad de sus contenidos en su transmisión por Televisión Digital Terrestre, por internet o por otras vías.

i) La protección de la infancia y de la juventud, por diversas vías: no emitiendo publicidad del juego en línea, las salas de juego y casas de apuestas; no emitiendo contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, psíquico o moral de los menores, evitando la difusión de escenas de pornografía o de violencia gratuita; diseñando programaciones específicas para el público infantil y juvenil; promoviendo la alfabetización mediática, el uso saludable de los medios y la recepción crítica de los mensajes.

j) Promover la creación digital y multimedia y contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas, participando en el progreso tecnológico en I+D+i a través de las fórmulas que en cada momento se determinen.

k) Promover el respeto a los valores ecológicos y del medio ambiente.

l) La difusión del conocimiento mediante la puesta en marcha de una programación divulgativa/educativa que dé a conocer a la ciudadanía asuntos educativos, científicos y de salud general, colaborando con las autoridades educativas de la Comunidad de Madrid para promover la educación y el deporte, con especial atención al deporte base, a los deportes autonómicos y al deporte autonómico y local.

De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecen normativamente a través de la Carta básica. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, habilita a RTVM a suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las administraciones públicas y con otras entidades para la mejor consecución de sus funciones. Esta habilitación es desarrollada por el artículo 50 de la Carta Básica y tiene su reflejo económico-presupuestario y financiero en el artículo 39 de la misma, que prevé, como una de las fuentes de financiación de RTVM, además de la compensación por servicio público a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de los ingresos derivados de su actuación comercial, la recepción de fondos que pudieran provenir de otros convenios con organismos e instituciones públicas.

En este marco, la Comunidad de Madrid y RTVM tienen un interés común en colaborar en el objetivo final de dar respuesta a los retos actuales y de futuro de la sociedad madrileña, la primera en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por el Estatuto de Autonomía, tales como el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (artículo 26.1.20), la promoción de la igualdad respecto a la mujer (artículo 26.1.25) o la protección del medio ambiente (artículo 27.7), y restantes leyes estatales y autonómicas, mediante el diseño y la ejecución de políticas públicas que se expresan en estrategias, planes, programas y proyectos de actuación; la segunda, mediante la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, a través de la realización de una programación en radio, televisión y otras vías de comunicación que permita alcanzar una mayor difusión y captación entre los ciudadanos de los principios inspiradores antes destacados.

Para ello, ambas partes consideran conveniente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y con el artículo 50 de la Carta Básica de RTVM, concretar su voluntad de colaboración para la consecución del interés común referido, mediante la formalización de un convenio que establezca las reglas básicas que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U.

El marco básico de colaboración que establece el presente convenio se desarrollará, para articular las formas concretas de colaboración en los ámbitos de las diferentes políticas sectoriales, mediante la suscripción de los oportunos convenios específicos entre RTVM y las diferentes consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁSULAS

Primera

Objeto

Constituye objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para la promoción y difusión de los principios generales inspiradores recogidos en la Carta Básica de RTVM y en el Contrato-Programa, tales como el respeto y fomento de los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el apoyo a la integración social de las minorías o la promoción y el respeto a los valores ecológicos y del medio ambiente y que son compartidos por ambas instituciones.

Segunda

Compromisos que asume la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Proporcionar a RTVM la cooperación y colaboración necesarias para la que la programación del servicio público de comunicación audiovisual prestado por ésta profundice en los principios inspiradores establecidos por la normativa aplicable.

b) Colaborar con RTVM en el desarrollo de los contenidos para que ésta pueda alcanzar una mayor divulgación de sus principios inspiradores entre los espectadores.

c) Facilitar a RTVM la ejecución de todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares en el ámbito del alcance anteriormente detallado, favoreciendo las condiciones para que aquéllas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Colaborar con RTVM en el diseño de los contenidos de los nuevos proyectos audiovisuales que pudieran ponerse en marcha en ejecución de los convenios específicos que se suscriban en desarrollo de este convenio.

e) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales que pudieran crearse en ejecución de los convenios de colaboración específicos que se suscriban en desarrollo de este convenio.

f) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio y de sus convenios de desarrollo.

g) Desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios de colaboración específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

Tercera

Compromisos que asume Radio Televisión Madrid, S. A.

Radio Televisión Madrid, S. A., a través de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Participar en la difusión y divulgación de aquellas actuaciones que se vengan realizando en la Comunidad de Madrid y que se desarrollen en los ámbitos materiales de actuación antes detallados, todo ello sin perjuicio de la autonomía de gestión e independencia funcional respecto del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que consagra el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre.

b) Estudiar la posibilidad de poner en marcha nuevos proyectos audiovisuales cuyo contenido esté relacionado con las actuaciones de la Comunidad de Madrid antes referidas, en los formatos y con los contenidos que sean considerados oportunos por ambas partes.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid el acceso a los documentos integrantes del patrimonio audiovisual de RTVM que pudieran serle de interés para el desarrollo de sus políticas públicas, cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa interna de RTVM.

Cuarta

Derechos de propiedad intelectual

RTVM ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones acordadas.

Quinta

Aspectos económicos

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes. La ejecución y desarrollo de las futuras actuaciones que deriven del presente convenio se instrumentará a través de los convenios específicos que a tal efecto se firmen. Estos deberán hacer mención y respetar lo establecido en el presente convenio, estableciendo las aportaciones a realizar por cada una de las partes firmantes.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de Presidencia (actualmente, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior serán el Viceconsejero de Presidencia y el Secretario General Técnico. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinador de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por años sucesivos sin que la duración total de las prórrogas exceda de cuatro años; sin perjuicio de su posibilidad de prórroga por acuerdo unánime de los firmantes por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con el artículo 49.h), apartado segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación y extinción del convenio

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Naturaleza

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.

Madrid, a 7 de junio de 2022.—El Viceconsejero de Presidencia, Miguel Ángel García Martín.—En representación de RTVM, José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/13.583/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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