Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220705-132

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

132
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio

Advertido error material en el artículo 4 de la Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar dicho error en el siguiente sentido:

Donde dice:

Art. 4. Criterios de concesión y denegación.—La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, previa valoración de la situación de necesidad de cada persona solicitante, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (Anexo I), estructurado en cuatro ejes de evaluación:

a) Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y grado de limitación por deterioro físico y/o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria de la persona solicitante.

b) Situación socio-familiar: hasta 45 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familiar más directa.

c) Capital Mobiliario: 5 puntos. Se computará el capital mobiliario de todas las cuentas bancarias de la unidad familiar de convivencia.

d) Valoración de la Comisión Técnica: hasta 10 puntos. Se valorará por parte del personal técnico del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, pudiendo adjudicarse hasta un máximo de 9 puntos por las circunstancias específicas del caso.

Nivel de ingresos: se computarán los ingresos mensuales de la unidad de convivencia a efectos de determinar las aportaciones con que la persona beneficiaria tenga que colaborar en los gastos del Servicio. Se incluye escala de aportaciones en el Anexo I.

Para puntuaciones inferiores a 20 puntos, no procederá la concesión del servicio.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellas personas solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio.

La disponibilidad, el régimen de acceso y la participación de la persona beneficiaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será la que determine la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Debe decir:

Art. 4. Criterios de concesión y denegación.—La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, previa valoración de la situación de necesidad de cada persona solicitante, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (Anexo I), estructurado en cuatro ejes de evaluación:

a) Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y grado de limitación por deterioro físico y/o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria de la persona solicitante.

b) Situación socio-familiar: hasta 45 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familiar más directa.

c) Capital Mobiliario: hasta 5 puntos. Se computará el capital mobiliario de todas las cuentas bancarias de la unidad familiar de convivencia.

d) Valoración de la Comisión Técnica: hasta 10 puntos. Se valorará por parte del personal técnico del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, pudiendo adjudicarse hasta un máximo de 10 puntos por las circunstancias específicas del caso.

Nivel de ingresos: se computarán los ingresos mensuales de la unidad de convivencia a efectos de determinar las aportaciones con que la persona beneficiaria tenga que colaborar en los gastos del Servicio. Se incluye escala de aportaciones en el Anexo I.

Para puntuaciones inferiores a 20 puntos, no procederá la concesión del servicio.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellas personas solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio.

La disponibilidad, el régimen de acceso y la participación de la persona beneficiaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será la que determine la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Soto del Real, a 22 de junio de 2022.—La presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/13.104/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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