Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220704-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Retribuciones concejales

Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A. Decreto 2435/2022, de 20 de junio, que dice literalmente:

“D. Sergio Parra Perales, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

Primero.—El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en el día 1 de julio de 2019, aprobó determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial las siguientes:

Segundo.—El apartado noveno del acuerdo plenario de referencia señala que la efectividad de estos acuerdos será la siguiente:

a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados desde la fecha de su designación o elección.

b) Los portavoces de los grupos políticos desde su constitución como grupos y los concejales sin delegación desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad, según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y tercero.

Tercero.—El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el régimen jurídico de los derechos económicos de los miembros del Ayuntamiento sobre la base de una doble distinción:

a) De una parte, entre aquellas materias cuya decisión corresponde al Pleno (en concreto, la determinación de aquellas funciones representativas cuyo desempeño, por razones de dedicación y responsabilidad, comporta la aplicación de los regímenes de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, de las retribuciones correspondientes a los mismos, de la dedicación mínima exigida para su percepción en los supuestos de dedicación parcial, así como la fijación del importe de las asistencias) y aquellas otras cuya competencia recae en la Alcaldía (en particular, la asignación de los regímenes de dedicación exclusiva y de dedicación parcial a los miembros del Ayuntamiento a los que corresponda, dando cuenta al Pleno).

b) De otra parte, entre tres modalidades de derechos económicos que constituyen un numerus clausus: retribuciones por el ejercicio de funciones en régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que las tengan previstas, e indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados y ocasionados en el desempeño de sus funciones representativas.

Cuarto.—El 18 de marzo de 2022, el grupo municipal Ciudadanos presenta escrito con número de registro de entrada 005511/2022, en el que comunica el cambio en el régimen de retribuciones del concejal D. Francisco Mimoso Salinas, modificando el régimen de dedicación exclusiva por la indemnización por asistencia a órganos colegiados, desde la citada fecha.

Quinto.—El 16 de junio de 2022 el grupo municipal Ciudadanos presenta escrito con número de Registro de entrada 012473/2022, en el que comunica las retribuciones de la nueva concejala Dña. Guadalupe García García, tras la renuncia de Dña. Marta Blázquez García, la cual tomó posesión de su cargo en el Pleno ordinario celebrado el día 16 de junio de 2022.

En base a los antecedentes anteriormente enumerados y, en ejercicio de las facultades que me son legalmente conferidas por la normativa anteriormente mencionada, por el presente, vengo a resolver:

Primero.—Asignar a los miembros del Ayuntamiento que a continuación se relacionan, atendiendo a la dedicación y responsabilidad de las funciones representativas encomendadas, los regímenes de dedicación siguientes de entre los establecidos mediante Acuerdo de Pleno celebrado en fecha 1 de julio de 2019 y conforme a las condiciones establecidas en el mismo y en la legislación vigente:

1. D. Sergio Parra Perales, alcalde-presidente, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 60.000 euros.

2. Dña. Raquel Cadenas Porqueras, primer teniente de alcalde y concejala-delegada de Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad, Transportes y Emprendimiento, y portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 50.000 euros.

3. Dña. M.a Nieves Pérez Couso, segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Igualdad y Salud, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 50.000 euros.

4. D. Francisco Mimoso Salinas, concejal sin delegación del Grupo Municipal Ciudadanos, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

5. Dña. Noemí Taboso Muñoz, concejala-delegada de Servicios Sociales, Mayores, Empleo, Comercio y Diversidad Funcional, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución anual de 45.000 euros.

6. Dña. Guadalupe García García, concejala-delegada de Medio Ambiente, Personal, Régimen Interior, Turismo, Patrimonio Histórico y Consumo, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

7. Dña. M.a Mar Batanero Fernández, concejala sin delegación del Grupo Municipal Ciudadanos, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

8. D. Javier Carrillo Castaño, portavoz del Grupo Municipal de Más Madrid Valdemoro, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

9. D. David Conde Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Popular, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

10. D. José Javier Cuenca Alcázar, concejal sin delegación, y portavoz adjunto del Grupo Municipal Popular, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

11. Dña. Josefina Nieto Jiménez, concejala sin delegación del Grupo Municipal Popular, en régimen de dedicación parcial con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

12. Dña. Inés M.a Martín García-Rodrigo, concejala sin delegación, y portavoz del Grupo Municipal VOX, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

13. D. Héctor Manuel Cotta Pollo, concejal sin delegación y portavoz adjunto del Grupo Municipal VOX, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

14. D. José Luis Pérez del Álamo, concejal sin delegación del Grupo Municipal VOX, en régimen de dedicación parcial con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

15. Dña. Esther Lucía Tejada González, concejala sin delegación del Grupo Municipal VOX, en régimen de dedicación parcial con una retribución bruta anual de 15.000 euros (50 por 100).

16. D. Fernando José Martínez Albor, concejal no adscrito, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

17. D. Serafín Faraldos Moreno, portavoz del Grupo Municipal Socialista en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

18. Dña. M.a Rosa Cabezón Bausán, concejala sin delegación del Grupo Municipal Socialista, en régimen de dedicación exclusiva con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

19. Dña. Patricia Carrasco Ramírez, concejala sin delegación, y portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista, en régimen de dedicación parcial con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

20. Dña. Alicia López Polo, concejala sin delegación del Grupo Municipal Socialista, en régimen de dedicación parcial con una retribución bruta anual de 15.000 euros (50 por 100).

21. D. Vicente López Peláez Roncero, concejal sin delegación del Grupo Municipal Socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

22. Dña. M.a Lucía Cañizares Campillo, concejala sin delegación del Grupo Municipal Socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

23. D. Julio César Ocaña Navarro, concejal sin delegación del Grupo Municipal Socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

24. D. José Luis González Moreno, concejal sin delegación del Grupo Municipal Socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

25. Dña. Eva Cordero Serna, concejala sin delegación del Grupo Municipal Socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

Segundo.—Fijar como fecha de efectos los establecidos en el apartado Noveno del Acuerdo plenario adoptado en fecha 1 de julio de 2019 en los siguientes términos:

a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados desde la fecha de su designación o elección.

b) Los portavoces de los Grupos Políticos desde su constitución como Grupos y los concejales sin delegación desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y tercero.

Tercero.—Fijar como fecha de efectos para Dña. Guadalupe García García la fecha de su toma de posesión el 16 de junio de 2022.

Cuarto.—Dejar sin efecto el Decreto 414/2022, de 2 de febrero.

Quinto.—Notificar este decreto a los concejales interesados, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptadas las asignaciones tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.

Sexto.—Dar traslado de este Decreto al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Séptimo.—Publicar este Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el alojado en la Sede Electrónica del mismo, así como el extracto de las designaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Dar cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Valdemoro, a 21 de junio de 2022.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.

(03/13.033/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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