Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220702-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

9
Madrid número 5. Procedimiento 1213/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1213/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSWALD ENRIQUE SOLER PEREZ frente a IVERMASEGUR S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE MANUEL FRAGA IRIBARNE Nº 38 sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº113 /2022

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de Madrid, los presentes autos nº 1213/21, seguidos a instancia DON OSWALD ENRIQUE SOLER PÉREZ contra IVERMASEGUR S.L. y comunidad de propietarios de MANUEL DE FRAGA IRIBARNE Nº38, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

FALLO

Estimo la demanda promovida por DON OSWALD ENRIQUE SOLER PÉREZ contra IVERMASEGUR S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.605,36 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual y con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Absuelvo a comunidad de propietarios de MANUEL DE FRAGA IRIBARNE Nº38 de todos los pedimentos en su contra ejercitados.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-61-1213-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a IVERMASEGUR S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.360/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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