Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220701-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

URBANISMO

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Los Molinos. Urbanismo. Estudio detalle

En sesión ordinaria realizada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 5 de mayo de 2022, se aprobó definitivamente, por mayoría absoluta, el Estudio de Detalle presentado sobre la finca sita en la calle Cumbres del Chaparral, número 6 con referencia catastral 0068502VL1006N0001DU.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento, indicando que el mismo ha sido depositado en el registro de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime más conveniente.

Estudio de Detalle

Parcela urbana en Los Molinos (Madrid). Calle Cumbres del Chaparral, número 6, 28460 Los Molinos, Madrid.

Agentes

Autor del encargo:

— Gonzalo Crespo Abarca, con NIF y domicilio en la …, perteneciente al término municipal de Madrid (Madrid).

Redactor:

— Pablo Álvarez de Lara Pan de Soraluce con número 17.410 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y domicilio sito en la calle Belleza, 11, Madrid (Madrid).

Marco legal y urbanístico

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

— Plan General de Ordenación Urbana de Los Molinos, 1969.

— Normas Subsidiarias de Los Molinos, 1997.

Objeto

El presente Estudio de Detalle tiene por objeto la definición morfológica y urbanística de las divisiones surgidas tras la aplicación de las alineaciones oficiales marcadas en el Plan General Municipal de Ordenación de 1969 y en las Normas Subsidiarias de 1991 a la finca matriz, originando tres parcelas diferenciadas de distinta calificación.

La parcela objeto de estudio se ubica en la calle Cumbres del Chaparral, número 6, Los Molinos (Madrid), y se encuentra afectada tanto por el PGOU como por las NN. SS. El Plan General de Los Molinos estableció en su momento una zona urbana denominada como “Montes del Chaparral”, con un vial colector cuyo eje atraviesa aparentemente la zona este de la parcela en cuestión. Sin embargo, las NN. SS. de 1991 anularon el planeamiento de dicha zona, calificando el suelo como “No Urbanizable de Especial Protección”. Las conclusiones a efectos normativos tras dichos acontecimientos son los siguientes:

— El eje del vial original definido en el PGOUM de 1969 atraviesa la parcela tal y como muestra la alineación oficial aportada por los servicios técnicos.

— Dicho eje implica que la parcela matriz está afectada por dos figuras normativas: PGOU y NN. SS. de Los Molinos, configurando espacios con diferente calificación.

— La superficie de la parcela ubicada al oeste del citado eje del vial quedará regulada por el PGOU, mientras que la ubicada al este, quedará afectada por las NN. SS.

— La cesión de superficie destinada al vial público se dispondrá desde el eje del mismo hacia el oeste, con un ancho, según alineación oficial, de 12,00 m, que corresponde a la mitad del vial perteneciente a la afección por el PGOU El resto del vial, de otros 12,00m, está afectado por las NN. SS., que anulan el ámbito anterior y por tanto dicho porcentaje del vial no se ejecutará al estar el suelo calificado como No Urbanizable de Especial Protección”.

— Se generan por tanto tres parcelas a partir de la matriz:

• Parcela resultante 01, afectada por el PGOU, en suelo urbanos, zona 4 y Grado 2.o.

• Parcela resultante 02, afectada por el PGOU, destinada a Vial Público.

• Parcela resultante 03, afectada por las NN. SS., calificada como “Suelo no Urbanizable de Especial Protección”.

En base a dichas conclusiones se redacta el presente Estudio de Detalle, con el objetivo de reajustar la parcela existente a la alineación oficial aportada por los servicios técnicos municipales, así como la definición de las parcelas resultantes y la normativa aplicable a cada una de ellas.

Descripción parcela

— Dirección de la parcela objeto del estudio: Calle Cumbre del Chaparral, número 6, 28460 Los Molinos (Madrid).

— Referencia catastral: 0068502VL1006N0001DU.

— Superficie de parcela (según topográfico): 3.786,46 m2.

— Clasificación del suelo: Suelo urbano.

— Calificación y ordenanza: Zona 4, Grado 2.o, Vivienda unifamiliar aislada.

Perímetro y superficie:

La parcela arroja una superficie de 3.786,46 m2, con un perímetro de 242,92 m, según plano topográfico de parcela.

Forma y linderos:

La parcela tiene forma rectangular irregular. Linda al norte con parcela colindante en línea de 65,85 m; al Sur con parcela colindante en línea de 55,46 m; al Este con parcela en línea de 58,42 m; al Oeste con la calle Cumbres del Chaparral en línea de 62,48 m.

Topografía:

La parcela cuenta con un ligero desnivel en sentido norte-sur, alcanzando los 3,00 m de desnivel en el punto más desfavorable.

Desde el punto de vista de estructura de propiedad, la parcela está integrada por una única entidad predial individualizada catastral y registralmente.

Usos, edificaciones, infraestructuras y vegetación existentes

En la parcela objeto de estudio encontramos una edificación existente, la cual se trata de una antigua vivienda unifamiliar en estado de ruina, con las siguientes características:

— Año de construcción: 1940.

— Superficie construida: 399,00 m2.

— Número de plantas: 3 ( - I + B + I).

La parcela en cuestión ha sido invadida por multitud de pies arbóreos de distinto porte y antigüedad. En su mayoría son Quercus Ilex (encinas), la mayoría de ellas en buen estado, aunque se encuentran varios ejemplares en avanzado estado de decrepitud.

En cuanto a las infraestructuras existentes, la primera que se va a nombrar es el viario que da servicio a la vivienda. Se trata de la Calle Cumbres del Chaparral, que es aparentemente una vía colectiva mediante la cual se accede tanto a esta parcela como a sus colindantes. En segundo lugar, la parcela dispone de servicio de electricidad y agua corriente. Sin embargo, no se dispone en el entorno de red de saneamiento municipal.

Respecto a los cierres de la parcela, estos están formados por mampostería del lugar, aunque demuestran un mal estado de conservación.

Descripción de la ordenación propuesta

Con el fin de cumplir con las alineaciones marcadas en la normativa vigente, la división resultante (descrita a nivel gráfico en planos adjuntos) dispone de los siguientes parámetros:



Así pues, y a modo de resumen, la aplicación de la alineación oficial aportada por los servicios técnicos deriva en la cesión de parte de la superficie de la parcela matriz para la generación de una parcela destinada a vial público y bajo el amparo de las normas dictadas por el Plan General de Ordenación Urbana, así como la generación de una nueva parcela con distinta calificación, al estar aplicada en la misma las Normas Subsidiarias posteriores a la redacción del Plan General, que definen la calificación de dicha superficie como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Esta última parcela solo podrá ser objeto de las actuaciones descritas en los apartados correspondientes a dicha calificación de las Normas Subsidiarias.

De este modo, solo se genera una parcela urbana edificable, la parcela resultante 01, cuyos parámetros están definidos en la anterior tabla y en los planos adjuntos. Esta parcela dispone de una edificación existente, actualmente en estado de ruina, cuya definición se aporta también en el presente Estudio de Detalle. Como peculiaridad al respecto, dicha edificación, que en origen respetaba las alineaciones y retranqueos pertinentes, pasa a invadir los retranqueos propuestos por la cesión del vial público en su lindero sur. Al ser una vivienda preexistente, se considera la redefinición específica de dicha línea de retranqueos para ajustarla a la huella de la vivienda existente y permitir que no quede fuera de ordenación. A tal efecto, se aporta el plano O-02-Parcela Resultante 01, donde se aprecia el ajuste de la línea de retranqueo y área de movimiento, así como las condiciones de edificación, altura y aprovechamiento.

A nivel de cómputo de parámetros urbanísticos en dicha parcela, la edificación existente entra dentro de los valores de edificabilidad y ocupación máximos permitidos, tal y como se puede apreciar en la tabla correspondiente visible en el plano O-01-Ordenación Resultante. Respecto a los parámetros y criterios no definidos en este Estudio de Detalle, se aplicarán los dispuestos en las normas aplicables.

Marco normativo

Este Estudio de Detalle tiene como objetivo mostrar la redistribución interior de la finca matriz descrita con anterioridad en tres nuevas parcelas, lo cual viene motivado por el necesario cumplimiento de la normativa urbanística que afecta a la parcela. De esta forma, los planos de interés donde aparecen estas alineaciones, así como las ordenanzas que definen los parámetros que afectarán a cada una de las nuevas parcelas, son los siguientes:

Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1969.

Planos:

— Plano número 1. Zonificación y usos del suelo. Escala 1/5.000.

Calificaciones y ordenanzas:

— Suelo urbano. Zona 4 Grado 2.o Vivienda Unifamiliar aislada.

Normas complementarias y subsidiarias de 1991:

Planos:

— Plano P.2. Clasificación del suelo.

— Planos P.3.4. Zonas D y E. Zonificación del suelo urbano. Determinaciones para el suelo apto para urbanizar.

— Plano de ámbitos de planeamiento suspendido.

Calificaciones y ordenanzas:

— Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Conclusiones y firma

Con lo aquí expuesto y justificado se da por concluida la memoria explicativa, completada con la información gráfica adjunta. Tras todo lo expuesto anteriormente, y a modo de resumen, se puede concluir:

— Se realiza un Estudio de Detalle al ser la figura apropiada para el cometido descrito.

— Se cumple con lo dictado por las figuras de planeamiento con vigencia en el municipio de Los Molinos, siendo estas el Plan General de Ordenación Urbana de 1969 y las Normas Subsidiarias y Complementarias de 1991.

— Se pretende describir con exactitud la división de una parcela matriz en tres parcelas resultantes marcadas por las alineaciones oficiales existentes en normativa.

— El resultado de tal división es el de dos parcelas en suelo urbano, siendo una de uso residencial vivienda unifamiliar y otra de uso vial público, así como una tercera en suelo no urbanizable de especial protección.

— En ningún caso se perjudica a los predios colindantes.

Así pues, se entiende por aportada la pertinente documentación, por lo que firmo el presente documento a los efectos oportunos.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2021.—Pablo Álvarez de Lara Pan de Soraluce, arquitecto/C. O. A. M. número 17.410.

Los Molinos, a 20 de junio de 2022.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(02/12.925/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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