Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220701-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios culturales

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 21 de abril de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos fines, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2, 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«3.1. Tasas hostal municipal y comedor.

El hostal se compone de 13 habitaciones, todas ellas dobles (2 pax). Cada habitación dispone de 2 camas individuales, baño privado, toallas y ropa de cama.

— Precio público normal en habitación doble: 35,00 euros por noche. Se aplicará una bonificación de 3,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público reducido a partir de 3 noches o 3 habitaciones dobles: 30,00 euros por noche. Se aplicará una bonificación de 3,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público reducido a partir de 7 noches o 7 habitaciones dobles: 25,00 euros por noche. Se aplicará una bonificación de 3,00 euros a los titulares del carné vecinal.

Precio público alquiler del comedor por día completo “JJ”, sin limpieza: 120,00 euros; y con limpieza a cargo del Ayuntamiento 220,00 euros. Se aplicará una bonificación de 10,00 euros a los titulares del carné vecinal. La persona autorizada deberá tener en cuenta y cumplir las siguientes condiciones:

— El horario permitido de uso abarca única y exclusivamente desde las 10:00 horas hasta las 23:59 horas por cada día de utilización. Fuera de este horario, dicha instalación deberá permanecer cerrada y sin uso alguno.

— Dicho precio incluye un saco de pellet para su utilización en la estufa existente en dicho local.

— No se autoriza el uso de la cocina, salvo los electrodomésticos (mesa caliente y cámaras de frío) existentes en dicho local. No se podrá cocinar ningún alimento. Una vez termine la utilización del local se deberá proceder a la desconexión de los electrodomésticos, así como de la estufa de pellet.

— La persona autorizada tendrá la obligación de conservar de forma diligente el local que se le cede. No se podrá realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización escrita de este Ayuntamiento.

— La persona autorizada será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros (incluido el propio Ayuntamiento y tanto a personas como a instalaciones colindantes) en el local cedido, causados por los usuarios, bien por acción directa o por omisión, dolo o negligencia.

— Se prohíbe expresamente el consumo de sustancias estupefacientes. Se prohíbe expresamente el consumo de alcohol a menores. No se podrán causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

— Deberá custodiar, cuando corresponda, las llaves de las instalaciones; asimismo, la persona autorizada deberá encargarse de cerrar la misma, salvo que expresamente se disponga otra obligación al respecto.

— Deberá depositarse una fianza por un importe de 100,00 euros que será devuelta una vez se compruebe el estado de la instalación, respondiendo en primer lugar de los daños y/o perjuicios que se hubiesen podido ocasionar.

— No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de terceros salvo autorización municipal y no ceder a terceros ni total ni parcialmente el uso del local asignado. Queda prohibido el uso o utilización del local cuyo uso se cede para:

• Otra finalidad distinta a la autorizada.

• Actividades que vulneren la legalidad.

• Actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, la desigualdad de género, el desprecio personal y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.

• Las actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

• Almacenaje en los espacios autorizados de materiales peligrosos, insalubres, molestos o nocivos.

3.2. Tasas visitas guiadas al municipio.

La visita guiada al municipio consiste en un recorrido por el municipio acompañados del guía local. Durante la visita, conoceremos los monumentos y edificios más destacados de la localidad (muralla alta, iglesia de Sta. María del Castillo, Museo Picasso…). Tiene una hora y media de duración aproximada con los siguientes precios:

— Precio público normal: 5,00 euros. Se aplicará una bonificación de 3,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público reducido: 3 euros.

— Por cada grupo de 20 pax, se dará una gratuidad.

— Precio público subida sin guía a La Muralla: 2,00 euros. Los titulares del carné vecinal están exentos

— Precio público reducido sin guía a La Muralla: 1,00 euros*.

— Precio público menores de 10 años: gratis.

3.4. Paseos temáticos:

— Precio público normal: 5,00 euros. Se aplicará una bonificación de 3,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público reducido: 3,00 euros.

— Precio público por cada grupo de 20 pax, se dará una gratuidad.

3.5. Venta de artículos:

— Precio público guías: 2,00 euros.

3.6. Música y teatro.

Se ponderará con informe económico año a año, teniendo carácter de precio público(1).

3.7. Extensión y ampliación del CEIP “Peñalta”:

— Precio público primeros del cole: 7,00 euros/día. Se aplicará una bonificación de 2,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público primeros del cole: 40,00 euros/mes. Se aplicará una bonificación de 10,00 euros a los titulares del carné vecinal.

— Precio público campamentos de verano y otras actividades educativas extraescolares y talleres de verano: se ponderará con informe económico año a año, teniendo carácter de precio público(1).

3.8. Talleres para adultos.

Se ponderará con informe económico año a año, teniendo carácter de precio público(1).

3.9. Utilización de edificios municipales(2):

— Precio público por el Salón de actos de Casa de la Cultura o por el Salón de Plenos del Ayuntamiento:

• 150,00 euros en el horario comprendido entre las 09:00 a 14:00 horas o entre las 16:00 y las 21:00 horas.

• 200,00 euros por el día completo que abarca desde las 09:00 horas hasta las 21:00 horas.

Para fines de interés público o social sin fines lucrativos: gratuito (previa ponderación por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento y teniendo en cuenta las necesidades municipales).

— Precio público salas/locales para cursos: 20 euros/hora.

— Precio público salas/locales para cursos de larga duración (superiores a 25 horas): atendiendo al interés público/social se podrán suscribir convenios de colaboración previa ponderación por los servicios técnicos/jurídicos del Ayuntamiento».

* El precio público reducido se aplica al presentar cualquier carnet de descuento (joven, estudiante, desempleado, pensionista, familia numerosa, discapacitado).

(1) Dado su carácter extraordinario, cada actividad deberá ser aprobada previamente por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo fijar en ese momento el precio público a aplicar.

(2) Los sujetos pasivos deberán proveerse de seguro que garantice la responsabilidad civil para usuarios, y los daños que se pudieran producir en las dependencias utilizadas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 21 de junio de 2022.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/12.971/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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