Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 19 de mayo de 2022, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2022 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Visto que, con fecha 19 de mayo de 2022, se dicta Resolución de Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2022 y la convocatoria específica para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Advertido que, en la citada Resolución, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 1 de junio de 2022 y número 129, en el Anexo I referido a las Convocatorias de concursos aprobadas por las Corporaciones Locales para la provisión de los puestos de trabajo que se citan, en la página 214, hay un error concerniente a los méritos específicos, y la acreditación de los mismos, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, denominado “Director General de Contabilidad y Presupuestos, clase 1.a” del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Visto que el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula que podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

HE RESUELTO

1. Corregir el error de la Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 19 de mayo de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 1 de junio de 2022 y número 129, en el Anexo I referido a las Convocatorias de concursos aprobadas por las Corporaciones Locales para la provisión de los puestos de trabajo que se citan, en la página 214, concerniente a los méritos específicos, y la acreditación de los mismos, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, denominado “Director General de Contabilidad y Presupuestos, clase 1.a” del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con el siguiente tenor:

— En el apartado referido a los méritos específicos, el contenido correcto es el siguiente:

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone, el establecimiento de los siguientes méritos específicos motivado:

En la importancia de valorar como experiencia la prestada en puestos similares al convocado.

La impartición de cursos sobre las materias señaladas, garantiza un conocimiento profundo de las mismas, siendo muy importantes para el desempeño del puesto.

Por todo lo expuesto se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.

Experiencia profesional:

Por servicios en puestos de Titular del Órgano de Contabilidad en municipios acogidos al régimen de Gran población, 0,25 puntos por año con un máximo de 1 punto.

Formación y perfeccionamiento:

Por haber impartido en centros públicos de formación (INAP, Comunidad de Madrid, Diputaciones, Cabildos y Consell), en los últimos tres años, cursos superiores sobre contabilidad, gestión económica, sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria: 0,10 por cada curso, con un máximo de 0,5 puntos.

— En el apartado referido a la acreditación de los méritos, el contenido correcto es el siguiente:

Con carácter general, todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas, valorándose solamente aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

1. Experiencia profesional:

Se acreditará la experiencia profesional mediante certificación expedida por la Administración Pública, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local respectiva en las que se hayan prestado los servicios. Se requerirá original o fotocopia compulsada de las notificaciones de los correspondientes nombramientos o ceses oficiales, para el caso de que éstos hayan revestido carácter provisional, independientemente de la modalidad (comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos provisionales propiamente dichos) o del boletín oficial en el que se hubiera publicado el nombramiento, para el caso de que este haya sido definitivo. Serán válidas las compulsas efectuadas por el Secretario del Tribunal.

Asimismo, se admitirá en sustitución de lo anterior certificado de servicios expedido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública donde se acrediten los servicios prestados y duración de los mismos.

2. Formación y perfeccionamiento:

Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma o título, o certificado expedido por el centro público en el que se impartió la formación con indicación del título de la formación.

2. Notificar esta Resolución a la Dirección General de Función Pública y relaciones con otras Administraciones, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 20 de junio de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

(03/13.207/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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