Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-18

Páginas: 76


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

18
ORDEN 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido objeto de regulación nacional mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como órgano instructor en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía.

Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la citada Política Palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

En su virtud, se suscribió el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de fecha 13 de diciembre de 2021. En el Anexo III del mismo se recoge, como proyecto n.o 4 “Experimentación de innovaciones en los servicios sociales” (línea C22.I2), el subproyecto “Convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de innovación social”, al que se refiere esta Orden. En ella se integran las bases reguladoras y la convocatoria en solo instrumento jurídico, como consecuencia de la habilitación concedida al efecto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con el objeto de simplificar los requisitos internos para la aprobación de convocatorias.

El contenido de esta Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento de elaboración, la Orden ha sido sometida a informe de la Dirección general de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, según se prevé en el artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, y a los de los servicios jurídicos correspondientes e Intervención Delegada en la Consejería, según se prevé en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación de las bases reguladoras

El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas de concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones para financiar proyectos piloto de innovación social desarrollados por entidades del tercer sector o por empresas privadas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se aprueba el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

I. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

II. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

IV. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

V. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

c) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

I. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (“Reglamento de Taxonomía”).

II. La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

III. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que recoge en el Título IV, capítulo V, las normas específicas aplicables a la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

I. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

II. El Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

III. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

IV. El Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2021.

V. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 a 7 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

3. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones a entidades de la economía social y a entidades privadas, con o sin ánimo de lucro.

b) Línea II: subvenciones a entidades del tercer sector social.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la presente Orden de bases se incorpora la convocatoria correspondiente.

5. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

a) Para la línea I:

I. Las entidades de la economía social, tal y como se definen en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

II. Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.

b) Para la línea II: Las entidades del tercer sector de acción social, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Requisitos de las entidades

1. Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud, estimándose que se cumple este criterio cuando el volumen de ingresos medios en los últimos dos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponderá gestionar. Si no se diera esta condición, se entenderá cumplido el requisito cuando el volumen de ingresos medios en los cinco últimos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponda gestionar.

Para su acreditación deberá presentarse declaración responsable, incorporada en el Anexo 1, firmada por el representante legal de la empresa, en la que se haga constar el volumen anual de negocio de los dos o de los cinco últimos ejercicios concluidos, según el caso.

En caso de concurrir asociadas o en agrupación con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos medios de la totalidad de miembros de la misma.

2. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada de medios materiales y humanos.

3. Demostrar la experiencia previa de la entidad en la temática objetivo de la convocatoria. Se considerará que se cumple este requisito cuando la entidad acredite su experiencia en, al menos, un proyecto vinculado con el eje de la convocatoria al que se refiera su solicitud durante los últimos dos años.

Se acreditará mediante la información suministrada en el Anexo 1, a la que se deberá acompañar memoria resumen o informe de resultados del proyecto al que se haga referencia.

4. En el caso de desarrollar programas o actividades de voluntariado, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El formulario de solicitud será el incluido como Anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.

La presentación de la solicitud junto, con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.

2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para un único proyecto. En caso de que se presenten dos o más solicitudes, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

3. El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a cada línea de subvención se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 33.

No obstante, si no se agotase el crédito inicialmente asignado en una de las dos líneas de subvención, su remanente se incorporará a la otra línea.

Artículo 8

Documentación a aportar

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la entidad, según el Anexo 1, que aporta la información de referencia para la aplicación del criterio de valoración recogido en el artículo 11.1.a); memoria explicativa del proyecto, según el Anexo 2, que aporta la información de referencia para la aplicación de los criterios de valoración recogidos en las letras b) a f) del artículo 11.1; y descripción de la propuesta, según el Anexo 3, que aporta la información que la entidades solicitantes consideran que no se ha podido reflejar con la suficiente extensión en los dos Anexos anteriores.

b) Copia auténtica de los estatutos aprobados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica. Así como documentación acreditativa de la inscripción de los estatutos, y de sus sucesivas modificaciones, en el registro administrativo correspondiente, cualquiera que sea su ámbito.

c) Cuando proceda, documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil, de Asociaciones, de Fundaciones u otro que corresponda según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, en la que conste la fecha de inscripción.

d) Cuando proceda, documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la entidad solicitante desarrolle actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Cuando proceda, poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la representación vigente de la persona firmante de la solicitud. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás, según se recoge en el artículo 5.2 de esta Orden.

f) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa, a los efectos de realizar el pago de la subvención que, en su caso, le sea concedida.

h) Cuentas anuales de la entidad beneficiaria, referidas al último ejercicio cerrado en la fecha de presentación de la solicitud, las cuales deberán estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.

i) Memoria resumen o informe de resultados de cada proyecto realizado en los dos últimos años vinculado con alguno de los ejes de la convocatoria, que acredite el requisito de obligado cumplimiento recogido en el artículo 6.3 y que acredite, en su caso, el criterio de valoración recogido en el artículo 11.1.a.3.o.

j) En su caso, Plan de Igualdad requerido en el artículo 11.1.a.4.o.

k) En su caso, Informe de auditoría externa en el artículo 11.1.a.5.o.

l) En su caso, documentación acreditativa de los criterios de valoración recogidos en los apartados 1.o y 6.o del artículo 11.1.a).

m) En su caso, documentación acreditativa del criterio de valoración recogido en el artículo 11.1.d.1.o.

n) Declaración responsable, según el Anexo 4, referida a la entidad beneficiaria, y, en su caso, a las entidades asociadas, relativa a:

I. La no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

II. La comprobación de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados acreditan no tener antecedentes penales y, cuando su ejercicio conlleve contacto con menores, acreditan no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. Así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

III. El cumplimiento, por parte de las entidades solicitantes, de las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad.

IV. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado o de cualquiera de las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía.

V. La ausencia de conflicto de intereses.

o) Compromisos asumidos, según el Anexo 5, referidos a la entidad beneficiaria, y, en su caso, a las entidades asociadas, relativos a:

I. La concesión de los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, deberá garantizarse que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión Europea concedan derechos equivalentes.

II. La cesión y el tratamiento de datos.

III. El cumplimiento de la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; con los principios de economía circular y de evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente; y con la inexistencia de doble financiación y de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

2. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización expresa del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

En cuanto a la aportación por los interesados de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, será de aplicación el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través del siguiente correo electrónico: innovacion.social@madrid.org

Artículo 9

Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento

1. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) De manera excepcional, y con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias de la entidad o del proyecto, en las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Podrá llevarse a cabo dicho requerimiento cuando de las memorias de la entidad o del proyecto no se deduzca con claridad la puntuación a asignar en alguno de los criterios de valoración contenidos en el artículo 11 de esta Orden, a juicio de la Comisión de Evaluación.

b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

El plazo para la emisión de informes que el centro gestor estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención será de cinco días hábiles, salvo que el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Orden.

d) Acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de Evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de intereses, los miembros de la Comisión de Evaluación no podrán tener un interés directo o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V del Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros de la Comisión de Evaluación estudiarán y valorarán las solicitudes, de conformidad con los criterios para valoración de los proyectos recogidos en el artículo 11.

Corresponderá a la Comisión de Evaluación, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación o la persona que designe, con rango, al menos, de Jefe de Área.

b) Vocales:

1.o Un empleado público de la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo, con rango, al menos, de Jefe de Área.

2.o Un empleado público de la Subdirección General de Proyectos Sociales, con rango, al menos, de Jefe de Área.

3.o Un empleado público de la Subdirección General de Servicios para Personas Mayores, con rango, al menos, de Jefe de Área.

4.o Un empleado público de la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, con rango, al menos, de Jefe de Área.

c) Secretaría: un empleado público de la Subdirección General de Calidad e Innovación, con rango, al menos, de Jefe de Área, con voz, pero sin voto.

4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personal de cualquiera de los centros directivos adscritos a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social.

De la misma manera, podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personas expertas de reconocido prestigio en materia de innovación social.

Para asegurar su independencia, ninguna de las personas asistentes a las reuniones de la Comisión de Evaluación podrá tener vínculo alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o equipos técnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.

5. Los miembros de la Comisión de Evaluación, así como el resto de personas que asistan a sus reuniones deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

Artículo 11

Valoración de los proyectos

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Capacidad institucional de las entidades solicitantes, con un máximo de 10 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.o Calidad y responsabilidad social en la gestión de la entidad, máximo 3 puntos.

i) Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en las normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM: 2 puntos. Deberá presentarse la correspondiente certificación, expedida por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a este.

ii) Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto. Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.

iii) Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable: 1 punto. Deberá presentarse la correspondiente certificación en la norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa inscrita en la ENAC, o la documentación acreditativa de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia, respectivamente.

2.o Fin social y objetivos de las entidades solicitantes alineados con los ejes de intervención, máximo 2 puntos:

i) Alineación con dos ejes: 1 punto.

ii) Alineación con tres ejes o más: 2 puntos.

3.o Experiencia previa en dos o más proyectos de innovación en relación a alguno de los cinco ejes de intervención durante los dos últimos años, máximo 2 puntos. Se acreditará mediante la aportación de la memoria resumen o informe de resultados de los proyectos a los que se haga referencia.

i) Experiencia en dos proyectos: 1 punto.

ii) Experiencia en tres o más proyectos: 2 puntos.

4.o Planes de igualdad, 1 punto. Se asignará 1 punto a la entidad de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad. Se acreditará mediante la aportación del plan de igualdad referido.

5.o Auditoría externa: 1 punto. Se asignará 1 punto a la entidad que cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, que deberá aportarse para su debida acreditación.

6.o Presencia activa y constante en las principales redes sociales: 1 punto. Se asignará 1 punto a la entidad que cuente con perfiles en las principales redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook y YouTube) y ofrezcan, a través de ellos, información relevante acerca de su actividad, al menos, de manera semanal. Se acreditará mediante las capturas de pantalla que correspondan.

b) Pertinencia del tema del proyecto, con un máximo de 10 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.o Identificación, definición de manera concreta y específica y justificación del problema o la necesidad a abordar: máximo 5 puntos.

2.o Relevancia social del problema o la necesidad a nivel autonómico: máximo 5 puntos.

c) Diseño global de la implementación del proyecto, con un máximo de 35 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.o Planteamiento de una solución novedosa para la necesidad detectada, máximo 10 puntos. Se tendrá en cuenta el análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto, a partir de la descripción de las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura innovadora respecto a las necesidades sociales detectadas.

2.o Innovación de las actuaciones previstas en relación a las prácticas ya existentes, máximo 5 puntos.

3.o Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas en el marco del proyecto. Consistencia entre las actuaciones y la previsión temporal de la ejecución, máximo 5 puntos.

4.o Participación activa de las personas beneficiarias en el proyecto, máximo 5 puntos.

5.o Definición de los objetivos y de la lógica de intervención; coherencia de las acciones en relación con los objetivos y resultados previstos; asignación de las tareas clara y pertinente, máximo 5 puntos.

6.o Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé atender: hasta 5 puntos.

i) Proyectos cuyo ámbito territorial sea cualquiera de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 1 punto.

ii) Proyectos cuyo ámbito territorial sea cualquiera de los municipios no comprendidos en el punto anterior: 3 puntos.

iii) Proyectos cuyo ámbito territorial abarque toda la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos tres criterios, se otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio con la valoración más alta, de entre los reunidos por la solicitud.

d) Colaboración con Administraciones Públicas u otras entidades privadas, con un máximo de 15 puntos, y de acuerdo con las siguientes descripciones:

1.o Ejecución del proyecto en colaboración con centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa, máximo 6 puntos.

i) De uno a tres centros: 2 puntos.

ii) De cuatro a seis centros: 4 puntos.

iii) Más de seis centros: 6 puntos.

2.o Colaboraciones innovadoras que interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales), máximo 3 puntos.

3.o Número de entidades privadas con las que se colabora, máximo 3 puntos.

i) De una a tres entidades: 1 puntos.

ii) De cuatro a seis entidades: 2 puntos.

iii) Más de seis entidades: 3 puntos.

4.o Colaboración con laboratorios de innovación, incubadoras o aceleradoras de proyectos, máximo 3 puntos.

i) De uno a tres laboratorios, incubadoras o aceleradoras: 1 puntos.

ii) De cuatro a seis laboratorios, incubadoras o aceleradoras: 2 puntos.

iii) Más de seis laboratorios, incubadoras o aceleradoras: 3 puntos.

e) Calidad de la evaluación y transferencia planteada, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.o Inclusión de un método de evaluación de impacto sólido y detallado; adecuación del método de evaluación propuesto para sus fines y para aportar pruebas y determinar los resultados previstos, máximo 5 puntos.

2.o Contribución de los resultados al desarrollo de políticas públicas sobre el eje de intervención al que se refiera la propuesta, máximo 5 puntos.

3.o Capacidad y experiencia requerida para diseñar y desarrollar el sistema de evaluación, máximo 3 puntos.

4.o Adecuación y calidad de las acciones de difusión, máximo 2 puntos.

f) Sostenibilidad y transferencia, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo con la distribución entre las siguientes descripciones:

1.o Sostenibilidad del proyecto más allá del periodo de ejecución, máximo 5 puntos.

2.o Transferibilidad de la solución propuesta; capacidad de implementación a mayor escala en otros entornos y grupos de población, máximo 5 puntos.

3.o Porcentaje de financiación ajena a la subvención, ya sea con fondos propios o de terceros, máximo 5 puntos.

i) Mayor del 0% e inferior al 20%: 2 puntos.

ii) Mayor o igual al 20% e inferior al 40%: 4 puntos.

iii) Mayor o igual al 40%: 5 puntos.

En cada uno de los ítems mencionados la puntuación podrá otorgarse en números decimales, con un único dígito decimal.

2. La evaluación de los proyectos dará lugar al establecimiento, para cada línea de subvención, de una prelación entre los mismos, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, tras haber comprobado el cumplimiento íntegro de los criterios de selección obligatorios.

En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio de diseño global de la implementación del proyecto (letra c)). En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.

En caso de existir remanente, pero que este sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, se requerirá al solicitante la reformulación de dicho proyecto para ajustarse al importe remanente, conforme a lo establecido en el artículo 14. El solicitante podrá reformularlo o desistir, en cuyo caso se realizará el mismo trámite con el siguiente solicitante en puntuación que cumpla el resto de los criterios, si lo hubiera.

Las restantes solicitudes de menor puntuación serán desestimadas por insuficiencia de crédito.

Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el mínimo requerido en la convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser objeto de subvención los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de sesenta puntos.

Artículo 12

Gastos subvencionables

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la realización de las actividades del proyecto para cada uno de los años de ejecución, diferenciando gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto:

a) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales en el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social, registrada y publicada por Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, tal y como se detallan a continuación:

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

c) Gastos de alquiler de inmuebles con una calificación de eficiencia energética igual o superior a E, siempre y cuando su uso se dedique por completo a la ejecución del proyecto. En caso contrario podrá ser considerado gasto indirecto subvencionable, siéndole de aplicación lo dispuesto en este apartado para este tipo de gastos.

d) Gastos de alquiler de tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención.

e) Otros gastos de alquiler de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho Anexo.

f) Gastos de mantenimiento y actividades relacionados con el objeto de subvención. Podrán financiarse gastos de suministros, seguros de responsabilidad civil y de accidentes del personal y del voluntariado, alquileres, aseguramiento de los inmuebles, limpieza de los mismos, etc.

g) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

h) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

i) Trabajos de auditoría y de evaluación del proyecto subvencionado.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Los gastos por nueva construcción de inmuebles o de adquisición de bienes inmuebles.

d) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas, Consejos de Dirección u órganos de gobierno de las entidades.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

f) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Los gastos de promoción genérica de la entidad beneficiaria.

h) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc.).

Artículo 13

Causas de exclusión y denegación de la subvención

1. Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La realización del proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) La ejecución del proyecto fuera del plazo previsto.

d) La superación por el proyecto de los límites establecidos en el artículo 32.2.b). Para determinar si el importe de la subvención solicitada supera o no los límites establecidos se tendrá en cuenta únicamente la suma de los importes de los gastos subvencionables.

2. Serán causas de denegación de la subvención las siguientes:

a) La falta de la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado, establecida en el artículo 11.3 de esta Orden.

b) La insuficiencia de crédito disponible, salvo en el supuesto de que el beneficiario haya hecho uso de la posibilidad de reformulación concedida de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11.2.

Artículo 14

Propuesta de resolución provisional

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar, para cada una de las dos líneas de subvención, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid; asimismo, se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de cinco días hábiles, presenten alegaciones y, en su caso, reformulación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se instará del beneficiario la reformulación cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud presentada, para ajustar los compromisos de gasto y condiciones a la subvención otorgable.

No obstante, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

2. En la propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes y la puntuación que se les haya adjudicado.

Artículo 15

Propuesta de resolución definitiva

1. Cuando ninguna entidad participante haya presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas estas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar, para cada una de las dos líneas de subvención, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica d la Comunidad de Madrid. Asimismo, será notificada a los interesados, que deberán comunicar su aceptación en el plazo de cinco días hábiles.

3. En caso de haberse aceptado las alegaciones presentadas, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.

4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 16

Resolución

1. Las resoluciones se dictarán por la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y se notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

2. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

3. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17

Subcontratación

1. Atendiendo a la naturaleza de los proyectos o actividades subvencionables, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización previa a la celebración por escrito del contrato, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha Ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 18

Pago de la subvención

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Igualmente deberá recogerse la obligación de la letra f del mismo artículo referida al plan de prevención de riesgos laborales.

3. Los beneficiarios del pago anticipado deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos. Corresponderá al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

4. El pago se efectuará en dos veces, cada una de ellas por el 50% del importe total concedido. La primera se realizará tras la publicación de la resolución definitiva, y la segunda, a lo largo del segundo semestre de 2023.

5. El segundo pago no se realizará hasta que no se presente la justificación del primer período anual. Este requisito no se dará por cumplido mientras no figure en la justificación toda la documentación exigida.

6. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

7. Toda vez que estos pagos tienen como objeto la financiación de la entidad beneficiaria para que pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención deberá incluirse en el expediente que se tramite para cada pago de la misma un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

8. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano instructor cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b) Generar entregables, guías y recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas relativas a los ejes de intervención establecidos que puedan ponerse a disposición de otros actores.

c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente y un informe final que incluya la evaluación del proyecto, que se realizarán conforme a los modelos que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

d) Presentar un informe de ejecución final del proyecto, como máximo, transcurridos 30 meses, a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, que incluya los resultados de los proyectos en la fecha indicada y la propuesta de medidas de escalabilidad, transferencia y evaluación hasta la fecha de finalización del proyecto.

e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

f) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de seguimiento y evaluación que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Utilizar un sistema de evaluación de la calidad del proyecto que recoja la valoración del proyecto por parte de las personas beneficiarias, con especial mención en los resultados y el impacto que tiene el proyecto en sus vidas.

h) Plantear propuestas de mejoras sobre las acciones que favorezcan la evolución de los modelos de intervención.

i) Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos proyectos participantes, compartiendo sistemas de recogida de datos, desarrollo de directrices, metodologías y herramientas, eventos de diseminación de resultados y evaluaciones globales, entre otras acciones. Este sistema de coordinación facilitará las posibilidades de transferencia de los resultados de los distintos proyectos y el intercambio de buenas prácticas.

j) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

k) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

l) Crear en la Comunidad de Madrid todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio autonómico. El cumplimiento de esta obligación tendrá que justificarse documentalmente.

m) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la finalización de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

n) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

q) Conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias. Así como garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

r) Cumplir con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con las normas jurídicas, éticas y morales; con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; con los principios de economía circular y de evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente; y con la inexistencia de doble financiación y de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

s) Cumplir con los requerimientos de información establecidos en la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los establecidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u otros que pudieran determinarse con posterioridad.

Artículo 20

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se les notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 21

Publicidad y difusión

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano instructor.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por el órgano instructor.

Del mismo modo, deberá constar la financiación efectuada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el “Manual de Imagen Institucional” adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la “Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado”, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Administración no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web de la Comunidad de Madrid una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Artículo 22

Modificación de la resolución

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse de la misma manera que la solicitud, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los recursos previstos en el artículo 16.3 de esta Orden. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

3. Además de en el supuesto previsto en los párrafos anteriores, la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá modificar excepcionalmente la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre ellas, la basada en la comprobación de valores realizada conforme a lo establecido en el artículo 33 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23

Cuenta justificativa con informe de auditor

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La subvención se justificará de manera parcial por anualidades, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación final del proyecto. Así pues, el plazo de presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al del cumplimiento de 12, 24 y 30 meses del período de ejecución de la subvención. Este período de ejecución comenzará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación anual mencionado en el apartado anterior.

4. La justificación por la entidad beneficiaria de los gastos en los que haya incurrido para desarrollar el proyecto subvencionado se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La actuación profesional del auditor de cuentas estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En particular, deberá recogerse el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.

b) Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones económicas en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

6. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente, que deberá contener como mínimo:

a) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otra documentación justificativa específica.

— Identificación del emisor.

— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

— Lugar y fecha de emisión.

— Fecha de pago.

— Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.

b) Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

Artículo 24

Documentación justificativa específica

1. Los gastos de personal (artículo 12.2.a) de esta Orden) se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades y declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios (artículo 12.2.b) de esta Orden) se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Los gastos de alquiler de inmuebles (artículo 12.2.c) de esta Orden) se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en los ejercicios de ejecución del proyecto.

4. Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto (artículo 12.2.e), f), g), h), i) de esta Orden) requerirán la aportación adicional de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

b) Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5. Los seguros de responsabilidad civil y de accidentes del personal, del voluntariado y de las personas participantes en el proyecto (artículo 12.2.g) de esta Orden) se justificarán mediante certificación emitida por la empresa aseguradora en el que conste el tipo de seguro, período de vigencia, coberturas, número de personas aseguradas y que ha sido efectivamente pagado, o bien, la póliza de seguros en la que conste la misma información, acompañada de la copia del abono de esta. Las distintas pólizas de seguros deberán cubrir el periodo correspondiente a la ejecución del proyecto.

6. Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas (artículo 12.2.j) de esta Orden) se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

7. A efectos de acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el porcentaje específico de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid.

8. Los costes indirectos imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que deberán constar los extremos contenidos en la letra a) del artículo 12.2.k) de esta Orden.

9. En el supuesto indicado en el artículo 12.3, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor importe.

10. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

Artículo 25

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora calculado según el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en relación a gastos subvencionables que superan las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e), y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26

Control y seguimiento

1. El órgano instructor podrá realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano instructor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad, si lo estima oportuno, la presentación de los justificantes de gastos.

3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control de los organismos europeos, al control financiero de la Intervención General, tanto autonómica como estatal, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes.

Artículo 27

Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Canales de comunicación de sospechas de fraude

Se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, como mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de cualquier posible sospecha de fraude en relación a la concesión y ejecución de estas ayudas:

a) Canal público de la Intervención General de la Administración del Estado:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas de la Comunidad de Madrid:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 29

Recursos

Contra las normas reguladoras y la convocatoria contenidas en esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social

Artículo 30

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Mediante esta Orden se convocan subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen especiales desafíos para garantizar y modernizar la respuesta social, así como para la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

2. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 2 denominada “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia” del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La concesión de estas ayudas se realizará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 31

Régimen jurídico aplicable

A esta convocatoria son de aplicación las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden. Y, de manera expresa:

a) Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditar su cumplimiento, establecidos en el artículo 6.

b) El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 7.1.

c) La documentación que debe acompañar a la solicitud, establecida en el artículo 8.

d) Los criterios de valoración, establecidos en el artículo 11.

e) El derecho de las entidades beneficiarias a reformular su solicitud, establecido en el artículo 14.1.

f) El régimen de resolución y notificación, establecido en el artículo 16.

Artículo 32

Proyectos objeto de financiación

1. Los proyectos deberán tener como temática alguno o algunos de los siguientes ejes y objetivos:

a) Eje 1: Promoción de los derechos de las personas, la autonomía y la inclusión social:

I. Promover la autonomía personal y la inclusión social.

II. Afrontar el envejecimiento y la despoblación del entorno rural, así como la soledad de las personas mayores.

III. Prevenir la violencia de género y atender a sus víctimas.

IV. Prevenir las conductas autolíticas en la población infantil y juvenil.

b) Eje 2: Promoción de la participación en el sistema público de servicios sociales:

I. Desarrollar nuevas alternativas convivenciales y nuevos modelos residenciales, así como nuevos modelos de participación de las personas usuarias.

II. Impulsar el codiseño de las políticas sociales y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios sociales.

III. Mejorar la formación y la cualificación de los profesionales de servicios sociales.

c) Eje 3: Transformación digital:

I. Promover los derechos digitales y la inclusión digital.

II. Promover la intervención digital con la población juvenil.

III. Promover la reducción de la brecha digital.

d) Eje 4: Cuidado de los cuidadores no profesionales:

I. Desarrollar programas de respiro familiar e impulsar el cuidado de la salud física y mental.

II. Desarrollar programas de formación.

III. Desarrollar nuevos servicios de ayuda a domicilio.

e) Eje 5: Inserción sociolaboral:

I. Mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente: migrantes y refugiadas, personas que fueron tuteladas por la Administración Pública hasta que alcanzaron la mayoría de edad y mujeres víctimas de violencia de género.

II. Acompañar los procesos de inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad mediante itinerarios personalizados.

III. Promover el autoempleo de las personas en situación de vulnerabilidad.

2. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos que serán todos ellos de obligatorio cumplimiento:

a) Desarrollar objetivos, actividades y prever la obtención de resultados en alguno o algunos de los cinco ejes mencionados en el apartado anterior, para atender a lo cual deberá describirse adecuadamente su desarrollo y el impacto previsto.

Los proyectos deberán dividirse en paquetes de trabajo, incluyendo en todo caso un paquete específico de coordinación y gestión, otro de evaluación y transferencia y otro de comunicación y difusión. A su vez, los paquetes de trabajo se podrán subdividir en actuaciones o tareas a realizar.

b) Tener un presupuesto no inferior a quinientos mil euros y solicitar una subvención de entre quinientos mil euros y un millón de euros.

c) Tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 30 meses, a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. La ejecución de la parte experimental de los proyectos deberá completarse, como máximo, en los primeros 24 meses, presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se realizarán actividades de evaluación, escalabilidad de las experiencias y transferencia del conocimiento.

d) Responder de modo innovador a una necesidad relacionada con al menos uno de los cinco ejes expuestos. La necesidad o problema identificado debe estar claramente definido, ser concreto, específico y de relevancia social a nivel autonómico.

e) Proponer soluciones novedosas que hasta ahora no se están dando, así como soluciones que se están iniciando pero que no han podido ser experimentadas sistemáticamente por la falta de medios y condiciones idóneas para su desarrollo o porque no se han podido desarrollar en contextos adecuados, como por ejemplo experimentarse en distintos lugares y con una masa crítica de personas y condiciones que permitan su validación. Las soluciones que se propongan en los proyectos presentados deberán ser realistas, viables y estar convenientemente fundamentadas.

f) Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas como fuente de aprendizaje.

g) Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos para su buen desarrollo. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por todas las partes contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que se aporta la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar evidencias de los resultados e impactos del proyecto. Para ello, se valorará la participación de entidades o profesionales especializados en investigación y evaluación de este tipo de proyectos y temáticas. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados y evaluación del impacto de la solución planteada. Debe describir el conjunto de resultados previstos y explicar cómo se medirán. Los resultados esperados deben ser realistas y estar definidos en términos medibles, ya que se utilizarán para supervisar el progreso del proyecto.

h) Prever la transferencia y el escalado de las evidencias, el conocimiento y los aprendizajes de los resultados obtenidos a otros territorios y situaciones.

i) Prever una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá del periodo de ejecución.

j) Hacer referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.

k) Tener un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta. Este número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan obtener evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como para realizar recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.

l) Incluir los siguientes criterios transversales:

I. Perspectiva de género.

II. Accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

III. Respeto hacia el medio ambiente.

IV. Dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

V. Perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.

Artículo 33

Cuantía y financiación

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de nueve millones de euros (9.000.000 de euros), consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. En concreto, en el programa presupuestario 239O, en las clasificaciones económicas 47399 Otras empresas privadas (3.000.000 de euros), para financiar la línea de subvención I, y 48099 Otras instituciones sin fines de lucro (6.000.000 de euros) para financiar la línea de subvención II.

Artículo 34

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO



































































































(01/11.111/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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