Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

106
Móstoles número 1. Procedimiento 1082/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1082/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Calderón Bellerín, frente a Urbantex Retail, S. L., y don Juan Miguel Aguirre Redondo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 26 de mayo de 2022.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en fecha 23 de noviembre de 2021 se presentó demanda, en el Decanato de estos Juzgados, por doña Irene Calderón Bellerín, contra Urbantex Retail, S. L., en materia de despido y cantidad.

Segundo.—Que en fecha 15 de diciembre de 2021 se dicta decreto admitiendo a trámite dicha demanda, señalándose para la celebración del acto del juicio el día 30 de mayo de 2022.

Tercero.—Que en fecha 12 de enero de 2022, habiendo sido declarada en concurso Urbantex Retail, S. L., se amplía la demanda frente al administrador concursal de la demandada, don Juan Miguel Aguirre Redondo.

Cuarto.—Mediante escrito de 11 de abril de 2022, el administrador concursal, don Juan Miguel Aguirre Redondo, solicitó la nulidad de las actuaciones y, previo traslado a las partes, quedaron los autos pendientes de resolver.

Quinto.—Que en fecha 25 de mayo de 2022 se presentó escrito en este Juzgado, poniendo de manifiesto que las partes habían firmado un acuerdo solicitando que el mismo sea homologado.

Sexto.—En fecha 26 de mayo de 2022, el administrador concursal, don Juan Miguel Aguirre Redondo, ha presentado escrito solicitando se le tenga por desistido de la solicitud de nulidad de actuaciones.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme a lo previsto en el artículo 84 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes, que tiene a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

Parte dispositiva:

De conformidad con lo expuesto anteriormente, acuerdo:

— Tener por desistido al administrador concursal, don Juan Miguel Aguirre Redondo, de la solicitud de nulidad de actuaciones presentada.

— La homologación del convenio de 25 de mayo de 2022 alcanzado entre la demandante, doña Irene Calderón Bellerín y don Juan Miguel Aguirre Redondo, administrador concursal de Urbantex Retail, S. L., cuyo original se incorpora a las presentes actuaciones y se da por reproducido.

Archívese el procedimiento una vez efectuado lo anterior. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urbantex Retail, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 9 de junio de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.175/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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